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COMITÉ DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASC)
En este año nace el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), como resultado de un acuerdo tomado por ciertos organismos a nivel mundial (Alemania, Australia, Canadá, Estados Unidos, Francia, Holanda, Japón, México, Irlanda e Inglaterra).
Con base en la constitución de este organismo, se estableció un esquema normativo a nivel internacional llamado "Normas Internacionales de Contabilidad" (NIC). -
IMPLEMETENCION NIC
Colombia reglamentó su Contabilidad y adaptó las NIC vigentes en ese momento para que la normatividad estuviera bajo parámetros dela comparabilidad, la transparencia y la alta calidad de la información contable. La cual es dirigida por el PUC (Plan Unico de Cuentas -
LA ARMONIZACION CONTABLE Y UNIDAD GREMIAL
En el marco del desarrollo de la IV Convención Nacional de Contadores, se someten a revisión las 18 NCF, y se adicionan 10 más (de la 19 a la 28); procediendo a su legitimación de acuerdo con las conclusiones generales de la IV Convención. A partir de entonces se conocen las 28 NCF, que si bien no contaban con un respaldo legal, sí se tenía la "legitimación" por parte del gremio. -
PREPARACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Conscientes de tal situación, el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría tomó acuerdo, que en su segundo párrafo literalmente dice:
II- En la preparación de los estados financieros deberán usarse Normas Internacionales de Contabilidad dictadas por el Comité de normas internacionales de Contabilidad (IASC) y/o aquellas regulaciones establecidas por este Consejo. -
IMPLEMENTACION DE LAS NIFF
la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad había encomendado el trabajo de emitir Normas Contables Internacionales, mismos hechos que dan lugar en esa fecha a su transformación, cambiando la constitución de esta y estableciéndose como Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Dicho organismo da continuidad al desarrollo del esquema normativo internacional, el cual se denomina en forma genérica Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). -
PROYECTO DE INTERVENCIÓN ECONÓMICA
Aprovechando la vigencia del la Ley 550 de 1999,el Gobierno Nacional por medio de Ministerio de Hacienda, DIAN, Superintendencia Bancaria, de Valores, de Sociedades, Contaduría General de la Nación y Departamento Nacional de Planeación preparo el proyecto el cual sería adoptado a comienzos del 2006 los estándares internacionales de Contabilidad -
LEY 1116 DE 2006
Esta ley 1116 DE 2006 la cual entrara en vigencia desde el 27 de junio de 2007, que sustituiría a la ley 550 de 1999 se otorga al Gobierno proponer al Congreso las modificaciones necesarias para la aplicación de las NIC-NIIF en Colombia la Ley 1116 de 2006 no tiene vigencia en el tiempo, es decir, el Gobierno tiene un plazo indefinido desde junio 27 de 2007 para estudiar las NIIF y hacer los cambios y ajustes necesarios a la normatividad colombiana -
LEY 1314
llega a Colombia con varias exigencias entre ellas reglamenta la convergencia de las normas contables nacionales con las de orden internacional, establece que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es el único autorizado para redactar las normas de convergencia, y fija como plazo para el inicio de la convergencia desde el año 2010 hasta el 2014. -
MODIFICACIÓN A LA CONFORMACIÓN DE LOS GRUPOS DE ENTIDADES PARA LA APLICACIÓN DE NIIF (IFRS)
El CTCP, presentó el documento
El objetivo de este documento fue el de proponer ante el público interesado una modificación en la conformación de los grupos que aplicarán NIIF, NIIF para PYMES y contabilidad simplificada en Colombia -
DECRETO 2706
Para los preparadores información pertenecientes al Grupo 3 en los términos del artículo 1 del Decreto 2706 2012 Y las normas que lo modifiquen, el período de cuatro (4) años inicia 1 enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018. GRUPO 3:
+ Microempresas -
DECRETO 2784
Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 1 en los términos del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 y las normas que lo modifiquen, el período de cuatro (4) años inicia 1 de enero 2015 Y culmina el 31 diciembre 2018. GRUPO 1:- Grandes empresas
- Emisores de valores
- Entidades de interés publico
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DECRETO 3022
Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 2 en los términos del artículo 1 del Decreto 3022 2013 Y las normas que lo modifiquen, período cuatro (4) años inicia el 1 de enero de 2016 y culmina el 31 de diciembre 2019. GRUPO 2:
+ Pequeñas y medianas empresas
+ No son entidades de interés publico
+ No emiten valores