AVANCE DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMA EN COLOMBIA

  • Ley 1314

    La presente ley, intervendrá la economía para expedir normas contables, información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único de alta calidad,por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información comprensible, transparente y comparable y confiable,para la toma de decisiones económicas por parte del Estado.
  • Decreto 2784

    El decreto establece el marco técnico de un régimen diferenciado de aplicación de las Normas de Información Financiera- NIIF, Además incluye un anexo para las entidades correspondientes a este grupo, estas normas comprenden las NIIF, NIC.
  • Decreto 2706

    El decreto está conformado por cinco artículos que establecen, en su orden: el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas; el ámbito de aplicación; el cronograma de aplicación del marco técnico; precisa el alcance de las referencias normativas internacionales sobre información financiera; y, la vigencia del decreto.
  • Expedición normas NIIF

    Las Normas Internacionales de Información Financiera son el conjunto de estándares internacionales de contabilidad que establece los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar sobre las transacciones y hechos económicos que afectan a una empresa y que se reflejan en los estados financieros.
  • Decreto 1851

    El presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que se clasifican dentro del literal estos son: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.
  • Decreto 3022

    El presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo detallados a continuación:
    Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia,
  • Período de preparación obligatoria

    Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los supervisados sobre el desarrollo del proceso.
  • Fecha de transición

    Es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera, momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de la información financiera que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos.
  • Estado de situación financiera de apertura

    Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este Decreto. Su fecha de corte es la fecha de transición. El estado de situación financiera de apertura no será puesto en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.
  • Período de transición

    Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo a la normatividad vigente al momento de la expedición del presente Decreto y obtener información financiera con el fin de permitir la construcción de los estados financieros.
  • Últimos estados financieros

    Se refiere a los estados financieros preparados con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que las modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.
  • Fecha de aplicación

    Es aquella a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable vigente al momento de expedición del presente Decreto y comenzará la aplicación del nuevo marco técnico normativo para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros
  • Primer período de aplicación

    Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo para su aplicación.
  • Fecha de aplicación ( Primer comparativo)

    Empresas de tamaño grande y mediano que no sean emisores de valores y ni entidades de interés público, quienes aplicarán NIIF PYMES
  • Fecha de reporte

    Es aquella en la que se presentarán los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo.