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MASC
LOS MEDIOS ALTERNATIVOS EXISTIERON DESDE HACE MUCHO TIEMPO ATRAS, EL ARBITRAJE FUE CONOCIDO EN LAS CULTURAS HEBREA, CHINA, PERO DONDE TUVO RELEVANCIA FUE EN EL DRECHO ROMAMO MEDIANTE LA LEY DE LAS XII TABLAS DONDE APARECE EL PROCEDIMIENTO CON LA INTERVENCIÓN DE UN MAGISTRADO, QUE TENIA LA MISIÓN DE IMPEDIR EL EJERCICIO DE LA JUSTICIA PRIVADA, QUE SE REALIZABA MEDIATE ACUERDO ENTRE LAS PARTES. -
EN EL SIGLO XIX EN ESPAÑA,
EL ARBITRAJE FUE RECONOCIDO EN LA CARTA 1812, RECIBIENDO PODEROSA INFLUENCIA DE LA CONSTOTUCIÓN FRANCESA DE 1791. -
LA LEY DE ARBITRAJE
CONSIDERADA COMO LIMITADA ACORDE A LA ÉPOCA, POLÍTICA Y ECONÓMICA QUE SE VIVÍA -
SE DICTA LA LEY 36
CONSIDERADA COMO UNA LEY CON CARACTERISTICAS AMPLIAS REGULANDO BASICAMENTE EL RECONOCIMIENTO AL ARBITRAJE INSTITUCIONAL -
EN MEXICO
EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, SE INICIA EL PROYECTO DENOMINADO JUSTICIA ALTERNATIVA, MEDIANTE EL CENTRO DE ASISTENCIA JURÍDICA EN DONDE SE PODIAN CELEBRAR PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIAS ALTERNATIVA TALES COMO LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN. -
HERMOSILLO SONORA
SE EFECTUO EL PRIMER CONGRESO NACIONAL DE MEDIACIÓN -
PUEBLA
REFORMA EL ARTICULO 17 FRACCIÓN XIV DE LA LEY ORGANICA Y SEÑALA COMO FACULTAD DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA LA DE ESTABLECER LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA QUE SE INSTITUYAN LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN COMO MEDIOS EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LEGALES. -
REFORMAS
SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN VARIAS REFORMAS HECHAS A LA CONSTITUCIÓN, SE REFORMO EL ARTÍCULO 17 EN LA CUAL SE ESTABLECIO QUE "LAS LEYES PREVERAN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, REGULARAN SU APLICACIÓN, ASEGURARAN LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y ESTABLECERAN LOS CASOS EN LOS QUE SE REQUIERA SUPERVISIÓN JUDICIAL.