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Period: 1519 to 1521
Época Precolonial
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Period: 1521 to
Recopilación de Leyes de Indias
El derecho Colonial, así como el español tenía la pretensión de ser eminentemente realista, el Monarca debía estar debidamente enterado acerca de la conveniencia objetiva de cada una de las ordenanzas, por ello debían estar integradas y motivadas por elementos propios de la realidad social para la que estaba destinada. -
Felipe II
Era un recurso procesal, podía interponerse por protesta ante el Tribunal Eclesiástico (cuando había conocido de un caso de naturaleza temporal), también se podía interponer ante la Audiencia, en éste caso libraba la provisión ordinaria para que el juez eclesiástico otorgara la apelación y repusiera. y absolviera llanamente. -
En el se concentraba las 3 funciones en las que se desarrolla la actividad integral del Estado
En las Leyes de Indias es donde podemos encontrar la fuente primordial del derecho neo-español, pues son disposiciones reales que rigieron múltiples aspectos de la vida colonial hasta 1681. -
"Recopilación de Leyes de Indias"
segun la importancia de la colonia que se tratase
en 1681,a su sugerencia y petición del Rey CARLOS II se creó el código conocido como "Recopilación de Leyes de Indias"
Es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que regularon a los pueblos autóctonos de América" -
Constitución Española de 1812.
En ella se contiene un capítulo especial dedicado a las garantías individuales, ya que en su artículo 24 hace una declaración general acerca de la relación entre los derechos del hombre, señalados en la Declaración francesa y el gobierno. -
CONSTITUCION DE APATZINGAN
CONSTITUCION DE APATZINGAN (DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA de 22 de octubre de 1814) -
Constitución que preside Ramos Arizpe.
En 1823 es nombrado nuevo diputado.
Un año después participa en la Comisión de Constitución que preside Ramos Arizpe. Presenta un proyecto de Constitución que es aprobado, con ligeras modificaciones, en 1841, que entre otros puntos establece: -
Leyes de Castilla Constitución de 1824
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Antecedentes
El 23 de octubre de 1835, se aprobó el documento "bases constitucionales de 1835", dando de esa forma fin al sistema federal e instituyendo el centralismo -
Derecho Prehispánico
La contribución más importante era que reconocía el Constitución Centralista de 1836 -
Constitución Centralista de 1836
Se dice que la Constitución Centralista de 1836, es hija espuria de un Congreso que no obstante emanó de la Constitución de 1824, se erigió en “Constituyente” violando con todo el ordenamiento que le dio vida jurídica. -
Las 7 leyes centralistas
Manuel Crescencio Rejòn, juzgó pertinente e indispensable la inserción de preceptos que instituyeran diversas garantías individuales; Pero lo que constituyó un progreso fue la creación de un medio controlador o conservador del régimen constitucional o amparo, como él mismo lo llamó.
presentó un proyecto de Constitución local en 1840 que suplía a la Constitución de 1825 que ya existía. -
Época Colonial
El Juicio de Amparo se utilizó por primera vez en 1842; el “Caso Valay” por sospecha de desaparición de un bergantín en Campeche. -
Constitución de 1917
En su artículo 102 desarrolló el sistema de protección constitucional por vía y por órgano jurisdiccional considerando competentes para conocer de los casos por infracción a la Ley Fundamental, tanto a los tribunales federales como a los de los Estados “previa la garantía de un jurado compuesto de vecinos del distrito respectivo”, cuyo jurado calificaría el hecho (acto violatorio) de la manera que dispusiese la ley orgánica. -
Reforma de Junio 2011
Es importante señalar que, con la Reforma de Junio 2011 a la Constitución ya la Ley de Amparo, las resoluciones serán ya “erga homnes”, por lo tanto ya no existirían estas diferencias que se mencionan en casi todos estos subtemas que hemos visto.