Antecedentes Historicos Argentinos

  • Antecedentes Coloniales

    Durante la época de la dominación española en nuestro territorio se aplicaron las
    Leyes de India y
    supletoriamente las Leyes de Castilla.
    A partir de la creación del Consulado de Buenos Aires, en 1794, se incorporaron las
    normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el
    comercio terrestre y marítimo.
    Los litigios comerciales se juzgaron primero por la Audiencia de Charcas y luego
    por la Audiencia de Buenos Aires.
  • Antecedentes coloniales

    Durante la época de la dominación española en nuestro territorio se aplicaron las
    Leyes de Indias (normas creadas especialmente para las colonias americanas) y
    supletoriamente las Leyes de Castilla.
    A partir de la creación del Consulado de Buenos Aires, en 1794, se incorporaron las
    normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el
    comercio terrestre y marítimo.
  • Antecedentes anteriores a la Codificacion

    Año 1813: Creación por la Asamblea del Año 1813 de la matrícula para Comerciantes Nacionales.
    Año 1821: Se creó la Bolsa Mercantil que se instaló en 1822 y funcionó por breve
    lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
    Año 1822: Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de
    comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
    Año 1836: Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue
    derogado en 1858.
  • Asamblea del año XIII

    La Asamblea del Año 1813 crea la matrícula de Comerciantes Nacionales y dicta normas sobre consignaciones y contadores peritos en litigios comerciales.
  • Bolsa Mercantil

    1821/1822- Se instala la Bolsa Mercantil y se dicta la ley reglamentaria de corredores y martilleros; la Bolsa funciona por breve tiempo.
    Por iniciativa de Rivadavia, se dictan decretos sobre actos de comercio, causas de comercio y alzada de comercio.
  • Supresión

    Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue
    derogado en 1858.
  • Proyecto Código de Comercio

    El Estado de Buenos Aires encarga a Eduardo Acevedo, con colaboración de Vélez Sarsfield, la redacción de un proyecto de Código de Comercio; presentado al poder ejecutivo del Estado en 1857
  • Regimen del Codigo de Comercio

    Comienza a regir en el año 1860, únicamente en la provincia de Buenos Aires.
  • Buenos Aires a la Confederación

    Reintegrado Buenos Aires a la Confederación, se sanciona la Ley 15, que extiende a toda la Nación el Código de Comercio vigente en Buenos Aires. Vigente hasta en año 2015
  • Sanción del Código Civil

    Plantea la necesidad de reformar el Código de Comercio.
  • Primera Reforma

    Se realiza la primera gran reforma del Código de Comercio de 1862, motivada por la sanción del Código Civil; se incorporan usos y costumbres como fuente, se elimina la matrícula obligatoria para comerciantes y se modifican múltiples materias comerciales.
  • Otra Reforma

    Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63, incorporando al Código de Comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
  • Seguros

    Se sanciona la Ley N.º 17.418, que incorpora al Código de Comercio un nuevo régimen de seguros.
  • Ley N°19.550

    Se aprueba la Ley N.º 19.550, que establece un nuevo marco legal para las sociedades comerciales y se integra al antiguo Código de Comercio.
  • Régimen para navegación y Régimen Martilleros

    Se aprueban la Ley N.º 20.094, que introduce un nuevo régimen jurídico para la navegación dentro del Código de Comercio, y la Ley N.º 20.266, que establece una nueva regulación para la actividad de los martilleros.
  • Cheques Concursos y Quiebras

    Se sancionan la Ley N.º 24.452, que establece un nuevo régimen legal para los cheques, y la Ley N.º 24.522, que introduce una nueva normativa sobre concursos y quiebras, ambas incorporadas al antiguo Código de Comercio.
  • Mayoría de edad

    Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad
    para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
  • Nuevo Código Civil y Comercial

    El 1.º de agosto entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que deroga el antiguo Código de Comercio y unifica el derecho privado en Argentina; desde entonces, es la principal fuente del derecho comercial en el país.