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CREACION DEL CONSUL DE BUENOS AIRES
Se incorporan las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737.
comercio terrestre y marítimo
- El organismo cumplía función administrativa y judicial, ocupandose de los juicios y del establecer el orden en que se aplicaban las normas.
- Estaba conformado por: un Prior, dos Cónsules, nueve consiliarios, un síndico, un secretario, un contador y un tesorero.
- Los fallos eran apelables y no era necesaria la participación de abogados. -
ADUANA DE BUENOS AIRES
Se crea a finales del siglo XVIII. -
REVOLUCION DE MAYO
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CODIGO DE COMERCIO
Se sanciona en en 1862 para toda la Nacion. El proyecto fue presentado en 1857 por Velez Sarsfield y Acevedo; se aprobo en 1859 y comenzo a regir en buenos aires a partir de 1860. -
CODIGO CIVIL
Se sanciona en 1869. Surge la necesidad de reformas en el codigo de Comercio vigente. -
REFORMAS DEL CODIGO DE COMERCIO.
Principales modificaciones:
-El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
-Supresion de requisito de inscripcion en matricula para comerciar.
-Cambios en reglamentacion de corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compra-venta, fianza, letras de cambio, cheques, derecho maritimo, quiebras.
Se modificaron los contratos de mutuo, deposito y prenda, quitandose lo civil. -
Period: to
PRINCIPALES MODIFICACIONES - DETALLE
1963 - SANCION DECRETO-LEY 5965/63
Nuevo regimen sobre Letras de Cambio y Pagares
1967 - SANCION LEY Nº 17.418
Nuevo Regimen de Seguros.
1972 - SANCION LEY Nº 19.550
Nuevo Regimen sobre Sociedades
1973 - SANCION LEY Nº 20.094 Y LEY Nº 20.266
Nuevo Regimen para Navegacion Y Para Martilleros
1995 - SANCION LEY Nº 24.452 y LEY Nº 24.522
Nuevo Regimen de Cheques y, Concursos y Quiebras
2009 - SANCION LEY Nº 26.579
Modifica la Mayoria de edad (de 21 a 18) entre otras cosas. -
NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Se deroga el codigo de Comercio y comienza a regir el Nuevo Codigo Civil y Comercial de la Nacion y constituye la principal fuente del derecho comercial en la actuañoidad. Con esto se pone fin a la unificacion del derecho privado.