Inscripcion especialidad en derecho notarial

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL NOTARIADO

  • 3150 BCE

    Babilonia

    Babilonia
    Durante la época de las "escuelas Heliópolis y Abydos, donde seguían sus estudios los que aspiraba a altas magistraturas. El Escriba era, en principio, una especie de delegado de los contratos. El sacerdote por su cualidad de funcionario público, era el verdadero notario. Se estampaba un Sello para pasar de un documento privado a público"
  • 3100 BCE

    Egipto (Documento casero)

    Egipto (Documento casero)
    una persona contraía simplemente una obligación de hacer, como lo era casi siempre la transmisión de la propiedad de un objeto, lo que se hacía con tres testigos y la firma de un funcionario de jerarquía.
  • 1790 BCE

    El Código de Hammurabi

    El Código de Hammurabi
    Referencia de interés en cuanto a las formas documentales que incipientemente comienzan a revelarse como textos escritos, pero en los que predomina la prueba testimonial adicional a las influencias de las fuerzas naturales y a la intervención fortuita de factores externos al entendimiento humano. El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico.
  • 1573 BCE

    Egipto (Documento de escriba o testigo)

    Egipto (Documento de escriba o testigo)
    era una declaración de persona, la que firmaba el escriba y en forma tal que resultaba casi imposible el que pudiera alterar el papiro sobre el cual los egipcios fueron verdaderos maestros al grabarlos. Este documento "despierta curiosidad en cuanto que, efectivamente, describa pudo hacer sido un antecesor del notario
  • 1200 BCE

    Antigua Grecia

    Antigua Grecia
    En Grecia existían distintos funcionarios encargados de redactar los contratos y registrarlos, principalmente los Mnemon (el que redacta o hace memoria) que formalizaban los contratos privados y los tratados públicos. Los Singraphos eran considerados como verdaderos notarios, cuya principal función consistía en llevar un registro público.
  • 529

    Corpus Juris Civilis

    Corpus Juris Civilis
    La figura del Notario se constituyó como tal en el Derecho Justiniano, con el nombre de TABELLIO, que a su vez significaba NOTARIO; está figura jugó un papel muy importante como escalafón del derecho público.
    Obra de Justiniano en la cual regula la actividad del notario, entonces Tobellio, este individuo era conocedor de las leyes, redactaba protocolos, leia, autorizaba y entregaba copias a las partes.
  • 1325

    Tlacuilo (Tenochtitlán)

    Tlacuilo (Tenochtitlán)
    Antes del descubrimiento de América, en Tenochtitlán existía un artesano denominado Tlacuilo, quien era el que dejaba constancia de los acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que guardaba memoria de los acontecimientos de una manera creíble, de ahí su parecido con el escriba egipcio y otras instituciones europeas.
  • 1521

    Hernan Cortés

    Hernan Cortés
    En la época de la nueva España, Hernán Cortés, conquistador español, ya en tierras de América, solicito en Santo Domingo una Escribanía del rey, con resultados infructuosos; pero mas tarde, le fue otorgada la escribanía del ayuntamiento de Asúa.
  • Sep 2, 1573

    Organización de escribanos de la Nueva España

    Organización de escribanos de la Nueva España
    Durante los iniciales años del virreinato, se creó la primera organización de escribanos de la Nueva España, con el nombre de Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas, en ejercicio de la licencia concedida por el arzobispo de México y el decreto expedido por el Virrey Martín Enríquez, con sede en la Ciudad de México.
  • Cedulario Indiano de Diego de la Encina

    Cedulario Indiano de Diego de la Encina
    En este se regulan las características y uso del libro protocolar; el sistema de archivación; el manejo de oficio de escribanos de gobernación, y de escribanos de cámara de justicia. Las disposiciones incluidas en la Recopilación de las Indias, y en los Autos Acordes, o sean los reales decretos, Pragmáticas y cédulas recopiladas hasta el año de
  • Real Colegio de Escribanos de México

    Real Colegio de Escribanos de México
    Por cédula otorgada por el rey Carlos IV el 19 de junio de 1792, se fundó el Real Colegio de Escribanos de México, a semejanza del establecido en Madrid, España.
  • Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano

    Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
    Consumada la Independencia, en el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano del 18 de diciembre de 1822, se dispuso que la legislación positiva española, las leyes de Indias y demás decretos, provisiones y cédulas reales, dados durante la colonia, continuaran aplicándose en el México Independiente; sin embargo, se fueron dictando leyes y decretos que gradualmente separaron el derecho español del mexicano.
  • Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano

    Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano
    Una vez que Maximiliano de Habsburgo fue proclamado emperador de México, publicó la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano, que es propiamente el primer ordenamiento mexicano en la materia.
  • Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal

    Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal
    Se emite la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, promulgada por el presidente Benito Juárez García el 29 de noviembre de 1867.
  • Reglamento del Colegio Nacional de Escribanos

    Reglamento del Colegio Nacional de Escribanos
    se emitió el Reglamento del Colegio Nacional de Escribanos.
  • Ley del Notario

    Ley del Notario
    es promulgada la ley del notariado durante la presidencia del General Porfirio Díaz, la cual entró en vigor en enero de 1902.
    Esta ley estableció que los notarios debían quedar sujetos al gobierno, quien se encargaría de nombrarlo y vigilarlo. También obligaba al notario a redactar por sí mismo las actas notariales o escrituras matrices, asentándolas en el libro que corresponda del protocolo.
  • Ley de Notariado

    Ley de Notariado
    Esta ley sostenía que la función notarial era de orden público y solo podía provenir del Estado; definía al notario como aquel funcionario dotado de fe pública para hacer constar los actos y hechos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes; conservó el sistema de notarios titulares y de notarios adscritos.
  • Ley del Notariado

    Ley del Notariado
    Es la primera ley que contempla tanto al hombre como a la mujer como capaces de desempeñar la actividad notarial. actividad notarial. Continúa el carácter público de la función notarial y la obligatoriedad de que el notario sea un profesional del Derecho y de guardar secreto profesional y precisa que el notario estará investido de fe pública.
  • Ley del notariado para el distrito federal

    Ley del notariado para el distrito federal
    Esta ley expedida el 31 de diciembre de 1979 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1980 abrogando la ley anterior de 1945. A los 60 días siguientes de su publicación inició su vigencia comenzando el 9 de marzo de 1980. Fue expedida por don José López Portillo siendo Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Su contenido sistemático es de nueve capítulos