-
2000 BCE
Hebreos
Entre los Hebreos parece ser que existían varias clases de "scribae": escribas del rey, de la ley, del pueblo y del estado. Se les usaba por sus conocimientos caligráficos, se opina que estos escribas no eran notarios, sino amanuenses. -
1792 BCE
Código de Hammurabi
-
527
Corpus Juris Civilis
En el siglo VI, por primera vez existe una regulación positiva del notariado, debida a Justiniano, donde existe un cuerpo normativo en sus novelas 44, 47 y 73
44.- Regula la actividad del Tabelión
47.- Reglamenta la utilización del protocolo
73.- Regula el documento notarial -
600
46 fórmulas visigóticas
Los órganos necesarios para la formulación de los instrumentos públicos son: los otorgantes y los testigos presenciales. -
641
Fuero juzgo "Primer Código General de la Nacionalidad Española"
Los escribanos se dividen en escribanos del pueblo y comunales. Sólo los escribanos escribían y leían las constituciones para evitar el falseamiento tanto de su promulgación, como de su contenido. -
1234
Rolandino Rodulfo
A la cabeza de la escuela de Bolonia, en 1234 se hace notario y profesor de Bolonia, llevándolo a enseñar el Derecho bajo un sistema diferente del que sirve de base para la abogacía sentando las bases de la futura ciencia notarial. -
1255
Fuero Real
Habla de escribanos públicos, jurados, para que no haya duda y para evitar las contiendas. Era obligatorio otorgar testamento ante escribano, los escribanos eran meros auxiliares de los deseos de los particulares y se acostumbraba que tomasen notas de los documentos que redactaban o en que intervenían. -
1325
Tlacuilo
En Tenochtitlan, el Tlauilo era el artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que se guardaba memoria de ellos de una manera creíble. -
1348
Ordenamiento de Alcalá
Dado en Alcalá de Henares por el rey don Alfonso XI, contiene dos leyes importantes para el notariado: La Ley Única del Título 16avo y la del Título 19avo. -
1491
Siete Partidas
Señalaban dos clases de escribanos: los de la Corte Real, que se encargaban de escribir y sellar las castas y privilegios reales; y los escribanos públicos, que autorizaban las actas y contratos celebrados por particulares y hacían constar las diligencias judiciales promovidas ante un juez. -
1512
Hernán Cortés
En 1512 al fundar Diego Velázquez Santiago de Baracoa, Cortés tomó vecindad y obtuvo la escribanía de este lugar hasta el año 1519 alternando su oficio de escribano con actividades comerciales. -
1519
Diego de Godoy
Dió fe de la fundación de la Villa Rica de la Veracruz -
1524
Fundación del Real Colegio de Escribanos de México
Se funda el Real Colegio de Escribanos de México lo que actualmente es el Colegio de Notarios del Distrito Federal -
Mar 8, 1524
Primer Acta del Cabildo de la Ciudad de México
El escribano Francisco de Orduña, escribano del ayuntamiento oriundo de Tordesillas, dió fe de la celebración de la primera reunión del antiguo cabildo de la ciudad de México -
May 13, 1524
Niegan petición para desempeñarse como escribano a Hernán Pérez
En el acta de Cabildo se le niega a Hernán Pérez su petición de desempeñar el oficio de escribano, no obstante la provisión real que presentó por considerar el Ayuntamiento que iba en prejuicio de la ciudad. -
Jun 18, 1524
Hernán Pérez y Pedro del Castillo se recibieron de escribanos
En acta del 18 de Junio de 1524 se hace constar que "se recibieron como escribanos a Hernán Pérez y a Pedro del Castillo por obediencia del rey, con la condición de que si el rey acepta que Nueva España elija sus propios funcionarios, ellos dejarán de ejercer sus respectivas funciones. -
1525
Se abre el volumen primero
Le corresponde a Juan Fernández del Castillo -
Jul 21, 1525
Solicitud de aceptación a Juan Fernández del Castillo como escribano público
Hernán Pérez y otros escribanos de la ciudad solicitan que se acepte a Juan Fernández del Castillo como escribano público.
Esto es significativo ya que pertenece a Juan Fernández del Castillo el protocolo más antiguo que se encuentra en el Archivo General de Notarías del Distrito Federal. -
1528
Se da inicio al Oficio de las Hipotecas
El antecedente histórico del actual Registro Público de la Propiedad es el Oficio de Hipotecas.
A petición de las Cortes de Madrid de 1528, Carlos I, dictó la pragmática que da incio al Oficio de Hipotecas. -
1542
Leyes de Indias
Las Leyes de Indias (Libro 8, Tít. 20) declararon vendibles y renunciables, susceptibles de propiedad privada, los oficios de escribanías, alférez mayores, depositarios generales,....
Determinaban tres categorías de escribanos: públicos, reales y del número. -
1573
Cofradia de los cuatro Evangelistas
Se crea la primera agrupación en tierras de América "Cofradia de los cuatro Evangelistas" Reconocida en el año 1592, teniendo como sede el convento Grande de Nuestro Padre San Agustín de la Ciudad de México. -
Primera reunión del antiguo cabildo de la ciudad de México
El escribano Francisco de Orduña dió fe de la celebración de la primera reunión del antiguo cabildo de la ciudad de México -
Real Colegio de Escribanos de México
Por cédula real otorgada por Carlos IV se erigió el Real Colegio de Escribanos de México, entre cuyas finalidades se encontraban: la colegiación obligatoria, vigilancia de sus agremiados, selección de aspirantes a la escribanía mediante el examen técnico e intelectual, entre otros. -
Academia de Pasantes y Aspirantes de Escribanos
Confería a quienes eran aprobados en sus estudios, un certificado de preparación técnica e intelectual que los habilitaba para ejercer el cargo de escribano, sin otorgarles el fiat, el cual solo lo concedía el rey. -
Fundación de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano. VERIFICAR FECHA
Se funda la Asociación Nacional del Notariado Mexicano la cual es una agrupación de todos los notarios -
Circular de la Secretaría de Justicia
"Requisitos para obtener título de escribano en el distrito federal y territorios" -
Circular de la Secretaría de Justicia
"Prevenciones acerca de oficios públicos vendibles y renunciables que se sirvan interinamente" -
Decreto de 30 de Noviembre de 1834
Es una de las primeras disposiciones legales referentes al escribano. En este decreto se legisla sobre la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y del Criminal del Distrito Federal" -
Reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores, Formado por la Suprema Corte de Justicia
En los artículos 21 y 22 establecía como forma de ingreso a la escribanía, aprobar un examen teórico y práctico. -
Orden del 29 de diciembre de 1849
Se impone a los escribanos la obligación de registrar su firma y signo para ser posible la certificación de los documentos por ellos autorizados. -
Decreto del 28 de agosto de 1851
Reitera la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribanos de México. -
Decreto del 26 de agosto de 1852
Dispuso que los escribanos presenten a la Corte de Justicia un inventario de sus protocolos y dio los lineamientos para su conservación y vigilancia. -
Ley Central de 1853
Antonio López de Santa Ana expidio el 16 de diciembre de 1853 la "Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común" la cual incluye en su título 8avo una nueva organización nacional para los escribanos. -
Autorización para abrir despachos públicos
Se autoriza a los escribanos actuarios de los juzgados de letras del ramo criminal, para que puedan abrir despacho público en que ejerzan su profesión. -
Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano
Esta ley estuvo vigente en toda la República hasta el 27 de mayo de 1867. Asume ya, en la legislación mexicana, el nombre de notario, distinguiéndose su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado, a los que denominaba escribanos. -
Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del D.F.
El notario es el funcionario que reduce a instrumento público los actos, contratos y últimas voluntades. -
Ley del Notariado de 1901
Entra en vigor el primero de enero de 1902. Obliga a que el notario actúe asistido de testigos instrumentales, determina los impedimentos y los deberes del notario y obliga a que el protocolo sea llevado en libros sólidamente empastados, pero no distingue entre acta y escritura. -
Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales de 1932
Abrogó la de 1901. La función notarial es de orden público y sólo puede provenir del Estado. Conserva el sistema de notarios titulares y notarios adscritos. -
Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios
Reitera el carácter público de la función y la fase profesional del derecho que tiene el notario, por lo cual está obligado a guardar el secreto profesional. -
Ley del Notariado del Distrito Federal
Reitera que la función Notarial es de orden público y que en el Distrito Federal corresponde al Ejecutivo de la Unión, ejercitarla por conducto del Departamento del Distrito Federal el cual encomendará su desempeño a particulares, licenciados en Derecho, mediante la expedición de las patentes respectivas.
El número de Notarios de conformidad con la Ley, será el que determine el Departamento del Distrito Federal tomando en cuenta las necesidades del propios servicio territorial.