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Nov 20, 1542
Dominación española.
Aplicación de las Leyes de Indias y supletoriamente las Leyes de Castilla. -
Creación del Virreinato del Río de la Plata.
Creado por el rey Carlos III a propuesta de su secretario de Indias José de Gálvez y Gallardo. Tuvo su capital en la ciudad de Buenos Aires. -
Aduana de Buenos Aires.
Se crea la aduana de Buenos Aires. -
Consulado de Buenos Aires.
Creación del Consulado de Buenos Aires, e incorporación de las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737, las cuales regulaban el comercio terrestre y marítimo. -
Revolución de mayo.
Tuvo lugar en Buenos Aires entre el 18 y el 25 de mayo de 1810, comenzó con la noticia de la disolución de la Junta Central de Sevilla. Esto llevó a la convocatoria de un cabildo abierto, la destitución del virrey Cisneros, y la formación de la Primera Junta de gobierno local, que juró lealtad al rey cautivo, Fernando VII. Este evento marcó el inicio del proceso que llevó a la independencia del país en 1816. -
Creación de la matrícula para Comerciantes Nacionales.
Esta matrícula estableció normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en litigios comerciales -
Creación de la Bolsa Mercantil.
La Bolsa Mercantil de Argentina fue creada en 1821 durante el gobierno de Bernardino Rivadavia y funcionó por unos 50 años. Se dicto la ley reglamentaria de corredores y martilleros. -
Dictado de decretos sobre actos de comercio.
Por inspiración de Bernardino Rivadavia se dictaron tres decretos los cuales fueron:
Actos de comercio; definía las reglas y directrices para las transacciones comerciales.
Causas de comercio; se ocupaba de los motivos o justificaciones para llevar a cabo transacciones comerciales.
Alzada de comercio; se refería a los recursos de revisión o apelaciones de las resoluciones adoptadas en cuestiones comerciales. -
Supresión de los concursos de acreedores.
Por decreto, Juan Manuel de Rosas suprimió los concursos de acreedores -
Derogación de la supresión de los concursos de acreedores.
Derogación de la supresión de los concursos de acreedores impuesta en 1836. -
Sanción del Código de Comercio.
En 1856, el Estado de Buenos Aires, separado de la Confederación, encargó al jurista uruguayo Eduardo Acevedo, con la ayuda de Dalmasio Vélez Sarsfield, la elaboración de un proyecto de Código de Comercio. El proyecto se presentó en 1857 y fue aprobado en 1859 sin debate, comenzando a regir en la Provincia de Buenos Aires en 1860. Cuando Buenos Aires se reincorporó a la Confederación en 1862, se promulgó la ley 15, que adoptó el Código de Comercio para toda la nación. -
Sanción del código civil de la República Argentina.
con la sanción del código civil se planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio. -
Primera gran reforma del código de comercio.
Las modificaciones principales fueron: reconocimiento de usos y costumbres como fuente de derechos; eliminación del requisito de inscripción en la matrícula para ser comerciante; cambios en la regulación de corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; y ajustes en los contratos de mutuo, depósito y prenda, eliminando lo que se consideraba civil. -
Sanción del Decreto-Ley N°5965/63.
Incorpora al viejo código de
comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés. -
Sanción de la Ley N°17.418.
Esta ley introdujo una serie de regulaciones y normas para el sector de seguros en el país. Algunas de las disposiciones clave de la ley incluyen definiciones y regulaciones para los contratos de seguro, las obligaciones y derechos de las partes involucradas, y las condiciones bajo las cuales se pueden celebrar estos contratos. -
Sanción de la Ley N°19.550.
Esta ley introdujo un nuevo régimen para las sociedades comerciales en el país. Algunas disposiciones clave de la ley incluyen definiciones y regulaciones para los contratos de sociedad, las obligaciones y derechos de las partes involucradas, y las condiciones bajo las cuales se pueden celebrar estos contratos. -
Sanción de la Ley N°20.094.
Esta ley establece las normas que rigen todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua. Algunas de las disposiciones clave de la ley incluyen definiciones y regulaciones para los buques y artefactos navales, las obligaciones y derechos de las partes involucradas, y las condiciones bajo las cuales se pueden celebrar estos contratos. -
Sanción de la Ley N°20.266.
Esta ley estableció las condiciones habilitantes para ser martillero, entre las que se incluyen ser mayor de edad, no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2º, y poseer título universitario expedido o revalidado en la República. Además, quien pretenda ejercer la actividad de martillero deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. -
Sanción de la Ley N°24.452.
Esta ley introdujo una serie de regulaciones y normas para el uso de cheques en el país. Algunas de las disposiciones clave de la ley incluyen definiciones y regulaciones para las clases de cheques, la transmisión, presentación y pago de cheques, el aval, el cheque de pago diferido, entre otras. -
Sanción de la Ley N°24.522.
Esta ley establece las normas que rigen los concursos y quiebras. Algunas de las disposiciones clave de la ley incluyen definiciones y regulaciones para los concursos, las obligaciones y derechos de las partes involucradas, y las condiciones bajo las cuales se pueden celebrar estos concursos. -
Sanción de la Ley N°26.579.
Esta ley modificó la mayoría de edad legal de 21 a 18 años. Sin embargo, estableció que la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos y la cobertura de obra social se extiende hasta los 21 años de edad. Además, modificó varios artículos del Código Civil y del Código de Comercio. -
Entrada en Vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina.
Se unificó el derecho privado con un nuevo código que no distingue entre comerciales y civiles. Aunque no se refiere explícitamente a temas comerciales, sigue siendo la principal fuente de derecho comercial. A pesar de la unificación, el derecho comercial mantiene su estructura y contenido distintivos.