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600
Origen Germanico-Romano
Justiniano en la denominada "Re- glamentación Justinianea del documento tabeliónico",donde regula la actividad notarial del tabellio, personaje, perito en la escritura y conocedor de las leyes, al que recurrían los ciudadanos, pues el documento redactado por él proporcionaba seguridad jurídica. -
887
En Oriente
León VI, El Filósofo, en la Constitución CXV "Libro del Prefecto" reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario. -
1400
Juristas glosadores de la universidad de Boloña
Los catedráticos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales. -
1400
En España
Rey Alfonso X, El Sabio, realiza una gran tarea de recopilación y legislación, primero con el Fuero Real (1255), después con el Espéculo y finalmente con las Siete Partidas (1270-1280). De- dica la 111 a la fe pública y a la actividad del escribano. -
1512
Austria
Maximiliano 1 de Austria, dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado. -
Francia
La Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno. -
México Independiente
La primera manifestación clara de esa casi continua agitación surge en 1810 con el movimiento de Independencia y su consumación en 1821 con el establecimiento del Primer Imperio. -
Constitución de 1824
La costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables" entre los cuales se encontraba la escribanía y, asimismo, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribano -
Decreto de la Secretaría de Justicia
Requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad -
Manual del litigante instruido
El oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable. Asimismo, los escribanos debían haber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular" -
Decreto de Actividad de Escribanos
12 de junio de 1855 entró en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad) -
Leyes de Reforma
Siendo presidente sustituto de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta 'ley y de las de nacionalización. -
Ley Española
De gran importancia para América Latina, toda vez que varios países la toman como ejemplo para sus legislaciones. -
Época de la Regencia
Se publicó en El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano. Es la primera ley orgánica de notarios, toda vez que anteriormente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia. También por primera vez en la legislación mexicana, este ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos. -
México Actual
Se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado. Ésta quedó abrogada por la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales -
Evolución de Ley de 1901
evolucionó en los siguientes aspectos:
1. Excluyó a los testigos de la actuación notarial. Por disposición del Código Civil, sólo subsistieron los testigos instrumentales en el testamento.
2. Estableció el examen de aspirante a notario. El jurado se integraba por cuatro notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal.
3. Dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal. -
Nueva Ley de Notariado
Se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado. La preparación y el nivel académico, técnico y cultural del gremio ha ido en aumento cada vez más su integridad moral es reconocida tanto por autoridades administrativas como por ciudadanos. -
Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980
Modificaciones, entre las que destacan:
l.- El establecimiento del protocolo abierto;
2.-Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público
3.- Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos. -
Modificación de Ley Notarial
se modificó esta ley en cuanto a la definición del notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho. Asimismo, se establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal. mismo protocolo se pueden también asentar las actas y escrituras en que intervengan las dependencias y entidades de la administración pública -
Se crea el Libro de Registro de Cotejos
Se modificaron varios de sus artículos, destacando entre ellos el 42 donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios. También se creo el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas -
Actual Ley del Notariado para el Distrito Federal
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intesta mentarías y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.