Notario

ANTECEDENTES DEL NOTARIADO.

  • 3500 BCE

    SUMERIOS

    SUMERIOS
    Nace con un sacerdote summerio.
    Los sacerdotes eran los encargados de presidir las contrataciones privadas.
  • Period: 2600 BCE to 2400 BCE

    EGIPTO

    Surge la figura del escribano egipcio.
    Este redactaba los documentos del Estado y particulares, estos solo tenían validez si llevaban el sello de un sacerdote.
  • 1800 BCE

    HEBREOS

    HEBREOS
    Escribanos hebreos del pueblo.
    Preparaban transacciones y documentos privados.
  • 500

    Justiniano. Siglo VI

    Justiniano. Siglo VI
    Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico.
    Regulaba la actividad notarial del tabellio.
    Un documento redactado por él daba seguridad jurídica.
  • 887

    Emperador León VI

    Emperador León VI
    "Libro del perfecto"
    Esta reglamentó la actividad del notario.
    También reglamentó las cualidades para los aspirantes a notario.
  • 1200

    Siglo XIII

    Siglo XIII
    Por primera vez se imparten cátedras sobre el arte notarial.
  • Oct 12, 1492

    12 de octubre de 1492

    12 de octubre de 1492
    Cristóbal Colón llega al continente americano, entre su tripulación llegó Rodrigo de Escobedo, y este es considerado el primer notario público en América.
  • 1512

    Maximiliano I de Austria

    Maximiliano I de Austria
    Dicta la Constitución Imperial sobre el Notariado.
  • Period: 1521 to

    MÉXICO COLONIAL.

    Durante toda la Colonia estuvieron vigentes las Leyes españolas que regían en Castilla.
    Aquí los notarios eran denominados escríbanos.
  • Napoleón Bonaparte

    Napoleón Bonaparte
    Realiza la Ley del 25 Ventoso del año XI.
    Este hecho se considera el origen del notariado moderno.
  • Decreto

    Decreto
    Por la Secretaria de Justicia.
    Planteaba algunos requisitos para obtener el titulo de escribano en el Distrito Federal; algunos son:
    Que haya vacantes.
    Haber cursado la academia.
    Aprobar el examen respectivo.
    No haber estado procesado, ni acusado de delitos públicos.
  • Decreto

    Decreto
    Del 30 de noviembre de 1834.
    Se da la organización de los juzgados del ramo civil y criminal en el Distrito Federal.
    Se continúan con las características de un escribano dadas por la legislación castellana.
  • Constitución de 1836. México.

    Constitución de 1836. México.
    Estableció el centralismo como sistema de organización política.
    Aquí la legislación sobre escribanos se volvió de aplicación Nacional.
  • 23 de mayo de 1837

    23 de mayo de 1837
    Se expide la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Juzgados del fuero común.
    Esta es explicada en el "Reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores, del 15 de enero de 1838; este da la forma de ingreso a la escribania:
    Presentar un examen y aprobarlo ante el colegio de escribanos.
    Presentar un examen teórico-práctico, este ante el Tribunal Superior.
  • Arancel. México

    Arancel. México
    Expedido el 12 de febrero de 1840.
    En base a este, se dio el cobro de honorarios por la prestación de la función.
  • Manual del Litigante Instruido.

    Manual del Litigante Instruido.
    Publicado en México en 1843.
    Según este, el oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia.
    Los escribanos debían:
    Saber escribir.
    Tener autoridad pública.
    Tener buena fama.
  • Decreto.

    Decreto.
    Se expide el 17 de julio de 1846.
    Trata sobre la forma de regular los impuestos que debían pagar los oficios públicos, como el del escribano.
  • Decreto.

    Decreto.
    Expedido el 26 de agosto de 1852.
    Exponía que los escribanos presentaran a la Corte de Justicia un inventario de sus protocolos, además, daba lineamientos para la conservación y vigilancia de los mismos.
  • 16 de diciembre de 1853.

    16 de diciembre de 1853.
    Se expide la Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común.
    Se vuelve vigente en todo el país.
    Da requisitos para ser escribano, en los que destacan:
    Ser mayor de 25 años.
    Haber cursado dos años escolares.
    Haber practicado dos años.
    Un año en la academia del Colegio de escribanos.
    Haber obtenido el título correspondiente.
  • Ley Española de 1862

    Ley Española de 1862
    Esta es la que varios países toman como ejemplo para sus legislaciones.
  • Period: to

    ÉPOCA DE LA REGENCIA.

    Maximiliano es proclamado emperador de México el 10 de abril de 1864.
    Publicó en el "Diario del Imperio" la LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO Y EL OFICIO DE ESCRIBANO que fue aprobada el 21 de diciembre de 1865; estuvo vigente hasta el 27 de mayo de 1867.
    Es la primera ley orgánica de notarios.
    Por primera vez se asume el nombre de "notario"
  • Benito Juárez.

    Benito Juárez.
    Promulgo la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, el 29 de noviembre e 1867.
    Aquí sustituye el signo por el sello de autorizar.
    Separo la actuación del notario y la del secretario de juzgado.
  • MÉXICO ACTUAL. SIGLO XX.

    MÉXICO ACTUAL. SIGLO XX.
    Se promulga la "Ley e 19 de diciembre de 1901"
    Con esta se crea el Archivo General de Notarios.
    Se instituyen los notarios adscritos.
    Se exige el uso del protocolo previamente encuadernado.
    Se le da al notario la categoría de funcionario público.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal.

    Ley del Notariado para el Distrito Federal.
    Expedida el 20 de enero de 1932.
    Esta ley abrogo la del 19 de diciembre de 1901 .
    En esta nueva ley excluyó a los testigos de la actuación notarial a excepción de los testigos instrumentales en el testamento.
    Establece el examen de aspirante a notario.
    Y da al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del departamento del Distrito Federal.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal.

    Ley del Notariado para el Distrito Federal.
    Entro en vigor el 31 de diciembre de 1945.
    Establece examen de oposición como medio de acceso al notariado.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980.

    Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980.
    Establece protocolo abierto.
    Regula al notario como licenciado en derecho.
    Se creó el "Libro de Registro de Cotejos"
    Sufrió modificaciones el 13 de enero d 1986 en cuanto a la definición de notario, solo sustituye el termino "funcionario público" por "licenciado en derecho"
  • 6 de Enero de 1994

    6 de Enero de 1994
    Se modificaron varios artículos, el que destaca es el artículo 42.
    En este se estableció que el protocolo ordinario será abierto, se formará por folios numerados y sellados, estos se encuadernarán en libros de doscientos folios.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal.

    Ley del Notariado para el Distrito Federal.
    30 de diciembre de 1999
    Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo del 2000 y entro en vigor 60 días naturales a partir de su publicación.
    Amplio la actividad del notario:
    En la tramitación de las sucesiones in-testamentarias.
    Ley actual.