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Ordenanzas de Bilbao
una vez lograda la independencia de España, los juicios
mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao, dejando de lado otros ordenamientos españoles que regulaban de manera más completa a los juicios mercantiles, -
primer código de comercio
En este ordenamiento jurídico en materia de comercio,
el Libro V ya regulaba lo relativo a la administración de justicia en los negocios de comercio, mostrando la influencia de las referidas legislaciones españolas. este Código tuvo escasa vigencia, ya que fue derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley Juárez de 23 de noviembre de 1855, -
código de comercio de 1884
Este código, en su Libro VI, trata de los juicios mercantiles, aunque en realidad sólo regulaba de manera clara y completa al de quiebra y respecto de los demás juicios mercantiles, hacía remisión casi total a los códigos procesales civiles locales -
actual código de comercio
el código de comercio de 1889 regulaba los juicios mercantiles, pero dejándose infinidad de lagunas que debieran suplirse, según el mismo código, con los ordenamientos procesales locales. -
reforma de 1989
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reforma de 1996
se intentó regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la federación. -
reforma de 2003
La reforma obedeció, sobre todo, a las críticas que se habían venido haciendo al régimen de supletoriedad anterior, en el sentido de que si el Código de Comercio es una ley federal, cómo era
posible que una ley local supliera sus deficiencias,
actualmente lo correcto es que una ley federal supliera a otra del
mismo sistema. -
decreto del 2008
se publicó el decretó que reformó, entre otros, el artículo 1054 del Código de Comercio, incluyendo nuevamente a “la ley de
procedimientos local respectiva” como supletoria, después de aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles -
decreto del 2008
se volvió a reformar el código de comercio, con la finalidad de dejar claro, que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas
“no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera".