-
887
EL LIBRO PERFECTO
A partir del año 887, en “El libro del prefecto” se reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notarios. -
1500
ORIGENES DEL NOTARIADO
Los origenes del notariado latino son germanico – romanos, comienza con Justiniano en el siglo VI, quien a través de la “Reglamentación Justinianea del documento tabelionico” regula la actividad notarial, perito en la escritura y conocedor de leyes, al que recurrian los ciudadanos, pues el documento redactado por él proporciobana seguridad jurídica. -
1521
MEXICO COLONIAL
Se les nombraba “escribanos públicos” en sus funciones notariales, “escribanos de diligencias” cuando hacian las funciones de secretario de juzgado o actuarios del juzgado, quienes daban fe de las actuaciones del Juez de audiencias, “escribanos de oficio de hipotecas” y, “escribanos de entradas y salidas de las carceles”. -
MÉXICO INDEPENDIENTE
Cuando el federalismo era el sistema establecido en México, la legislación notarial fue estatal, cuando el regimen fue centralista, las diposiciones notariales fueron generales, es decir, de aplicación en todo el territorio nacional.
Bajo la vigencia de la constitución de 1824 cuando México se convirtio en una Republica Representativa Populay y Federal, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos -
CONSTITUCIÓN DE 1836
Con la Constitución de 1836, se establecio el centralismo como sistema de organización política, la legislación de escribanos (notarial) se volvío de aplicación nacional. -
LEY PARA EL ARREGLO PROVISIONAL DE ADMINISTRACIÓN
El 23 de mayo de 1837se expidió la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común, en ella, se establecía como forma de ingreso a la escribania, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico-practico, celebrado ante el Tribunal Superior.
En 1843, el oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, ademas, era vendible y enajenable. -
INVENTARIO DE PROTOCOLOS Y LINEAMIENTOS
En el Decreto de 26 de agosto de 1852 se dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia. -
REQUISITOS PARA SER ESCRIBANO
En 1853 para ser escribano se requeria: ser mayor de 25 años, haber estudiado gramatica castellana y aritmetica, dos años escolares y otorgamiento de documentos públicos, haber practicado dos años en el oficio de algun escribano y haber cursado un año en la academia del colegio de escribanos, acreditar, con información judicial, honradez, fidelidad, buena fama y vida y costumbres, haber sido examinado y aprobado en México por el supremo tribunal y haber obtenido el titulo correspondiente -
TESTAMENTOS
En 1854 se expide un decreto promulgado por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiasticos e Intrucción Pública que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador. -
PRIMERA LEY ORGANICA DE NOTARIOS
el 30 de diciembre de 1865 se publico en el Diario del Imperio la Ley Organica del Notariado y del Oficio de Escribano, aprobada el 21 de diciembre de 1865; es la primera ley organica de notarios, toda vez que anteriormente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia -
BENITO JUAREZ
Benito Juarez promulgo el 29 de noviembre de 1867 la Ley Organica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, en dicha ley se termino con la venta de notarias, separo la actuación del notario y la del secretario de juzgados, y sustiyuyo el signo por el sello de autorizar. -
MÉXICO ACTUAL
En 1901 se crea la Ley que da la pauta de creación del Archivo General de Notarias, se instituyen los notarios adscritos, se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoria de funcionario público, quien debe ser abogado. -
LEY DEL NOTARIADO
El 13 de enero de 1986 se modifico la Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980, pues se sustituyó la terminología de “funcionario público” por “licenciado en derecho”. Asimismo, se establece el protocolo abierto especial “para actos y contratos en que intervenga el departamento del Distrito Federal -
LIBRO DE REGISTRO DE COTEJOS
En 1994 se establecio que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios enumerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios, de igual forma se creo el “Libro de Registro de Cotejos” para simplificar las actas. -
ACTUAL LEY DEL NOTARIADO
ACTUAL LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL del 30 de diciembre de 1999, entre sus modificaciones mas importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.