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500
FUNCIONES DEL NOTARIO SIGLO VI
Se atribuye a Casiodro, senador del Rey Godo Teodorico, distinguir la función del Juez (solo fallan contiendas), de la del Notario (tienen por misión el prevenirlas). -
800
CAPITULARE SIGLO IX
Carlomagno se encargó de las legislaciones capitulares sobre la actividad notarial y establece que "EL INSTRUMENTO NOTARIAL TIENE VALOR PROBATORIO DE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA" y a su vez era inatacable -
1255
FUERO GENERAL DE JACA Y FUERO GENERAL DE CASTILLA
En España, el Fuero General de Jaca y el Fuero Real de Castilla otorgaron a la carta sellada por notario la máxima autoridad. Las partidas del rey Alfonso X el Sabio consideraban al Notariado como una función pública y regularon su actuación con bases que se mantuvieron vigentes hasta la ley de unificación de 1862, todavía en vigor. -
1400
ARTE NOTARIAL
El siglo XIII es sin duda trascendente para el derecho notarial, pues entre los juristas glosadores de la universidad de Boloña destacaron los catedráticos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la catedra sobre arte notarial y entre sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales -
1512
CONSTITUCION IMPERIAL DE MAXIMILIANO I DE AUSTRIA
Prohibición del ejercicio a quienes no reunían la calidad y capacidad. equiparada al notario o testigo calificado -
1524
REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MEXICO
Se funda El Real Colegio de Escribanos de México, actualmente Colegio de Notarios de la Ciudad de Mexico -
ESCRIBANOS EN EL DISTRITO FEDERAL
El decreto de la Secretaría de Justicia, se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: +Estudios y práctica suficientes
+Información de buena vida y costumbres
+Haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo +Que haya vacante
+Acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad. -
LEY ORGANICA DEL NOTARIADO ESPAÑOL
En España se expidió la primera Ley Orgánica del Notariado Español que regulaba al notario y su función, el instrumento publico notarial y la organización notarial, esta ley es de suma importancia para América Latina, ya que gracias a ella se crearon diversos ordenamientos notariales y también separa la función notarial de la función judicial. -
LEY ORGANICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Promulgada por Benito Juárez, se destacó en los siguientes avances:
+Terminó con la venta de notarias
+Separó la actuación del Notario, de la del Secretario de Juzgado; y sustituyó el signo (otorgado antiguamente por el Rey) por el sello notarial. -
ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
Se constituye con
• Los documentos que los notarios de la Ciudad de México remitan a éste, según las prevenciones de la ley;
• Los protocolos, que no sean aquellos que los notarios puedan conservar en su poder;
• Los sellos de los notarios que deban depositarse o inutilizarse, conforme a las disposiciones de esta ley
• Los expedientes manuscritos, libros y demás documentos que conforme a esta ley deba mantener en custodia definitiva, y
• Los documentos que los Consulados remitan a este Archivo. -
III CONGRESO INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINOAMERICANO
Se definió al Derecho Notarial como “el conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos decisiones jurisprudenciales y doctrinas, que rigen la función y el instrumento público notarial”. -
LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA
Decreto del Honorable Congreso del Estado, que expide la Ley del Notariado del Estado de Puebla.