ANTECEDENTES DEL DERECHO NOTARIAL

  • 100

    CÓDIGO DE HAMURABI

    CÓDIGO DE HAMURABI
    Tiene un gran contenido de materia de índole jurídico, da importancia al testigo, pareciera que todo contrato debía de hacerse en presencia de testigos. (1728 a. C. – 1686 a. C. según la cronología breve o 1792-1750 a. C. según la cronología media);
  • 100

    ARCONTES

    ARCONTES
    En Atenas los principales magistrados que atendían el gobierno de la ciudad y los negocios privados, eran "arcontes". Los testamentos se formalizaban por un magistrado que tenía un gran parecido con los notarios. Los magistrados atendían el negocio de la ciudad y los negocios privados eran realizados por los Arcontes quienes igualmente eran magistrados
  • 100

    GRECIA

    GRECIA
    Oficiales Públicos. Encargados de redactar los contratos de los ciudadanos conocidos también como "Mnemon", a quien correspondia la conservación, registro y memoria de los tratados y actos públicos, de los contratos privados que adquirían de esa manera, su autenticidad
  • 100

    EGIPTO. DOCUMENTO CASERO

    EGIPTO. DOCUMENTO CASERO
    Este documento, una persona contraía una obligación de hacer ante tres testigos y la firma de un funcionario de jerarquía. Existieron escribas sacerdotales, encargados de la correcta redacción de los contratos, al lado de los cuales un magistrado, autentificaba el acto imponiendo su sello. Consistía en la declaración que una persona asentaba o hacia asentar en una hoja papiro.
  • 500

    ÉPOCA PRE-COLONIAL

    ÉPOCA PRE-COLONIAL
    De acuerdo con varios autores, se estima que este asentamiento tuvo lugar entre 500 a. C. a 300 d. C. Los primeros habitantes de esta zona fueron cazadores-recolectores que vivían lo largo del río y eventualmente desarrollaron conocimientos agrícolas.
    Redactor de documentos; Tlacuilo- tlacuiloa= escribir o pintar; Pintor de jeroglíficos.
  • 500

    TLACUILO

    TLACUILO
    Durante y después de la conquista los Tlacuilos fueron usados para documentar la conquista y la cultura mesoamericana. Estos eran artesanos aztecas que dejaban constancia de los acontecimientos.
  • 529

    TEBELLIUS EN EL CORPUS JURIS CIVILIS

    TEBELLIUS EN EL CORPUS JURIS CIVILIS
    Por primera vez se regulaba la actividad del "Tabelion" (notario), se reglamentaba la utilización del protocolo y se regulaba el documento notarial. El Corpus Juris civilis es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I y dirigida por el jurista Triboniano. En el S.VI de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notario.
  • Jan 4, 768

    CARLO MAGNO. CAPITULARES

    CARLO MAGNO. CAPITULARES
    Legisla sobre la actividad notarial y establece que el instrumento notarial tiene el valor probatorio de una sentencia ejecutoriada
  • Jan 4, 1207

    ESCUELA DE BOLONIA

    ESCUELA DE BOLONIA
    Perteneciente también a la escuela de los Glosadores, que tomo el Notariado desde el punto de vista académico.
  • May 4, 1252

    LAS SIETE PARTIDAS. ESPAÑA

    LAS SIETE PARTIDAS. ESPAÑA
    Alfonso X el "Sabio" realiza una obra de recopilación y legislación con el Fuero Real, el Especulo y las siete partidas. En estas últimas, se regula en forma sistemática la actividad del escribano
  • Aug 8, 1511

    DIEGO VELAZQUEZ CUELLAR

    DIEGO VELAZQUEZ CUELLAR
    Da fe de la fundación de Santiago Baracoa, Cuba. Lugar mas antiguo de la isla luego de la llegada de los españoles.
  • Feb 10, 1519

    HERNAN CORTES

    HERNAN CORTES
    Conquistador español, contiene la escribania de usua donde practico su inclinación por lo Notarial. solicito ser nombrado escribano del rey en Santo Domingo.
  • Apr 21, 1519

    DIEGO DE GODOY

    DIEGO DE GODOY
    Escribano del rey que lo acompañaba. Dio fe de la fundación de la Villa Rica de Veracruz. las leyes de castilla se incorporaron rápidamente a la nueva España y no tardaron en agregarse a ellas, las de la practica notarial.
  • Aug 9, 1525

    JUAN FERNANDEZ DEL CASTILLO

    JUAN FERNANDEZ DEL CASTILLO
    se abre el volumen primero del protocolo de Juan Fernández Del Castillo, con el otorgamiento de un instrumento que lleva el número uno. Se trata de un mandato conferido por Mendoza Suárez a Martín del Río, para cobrar cierta cantidad a Pedro Maya” El protocolo más antiguo que se encuentra en el Archivo General De Notarias es de Juan Fernández del Castillo, correspondiente al año antes citado
  • EL CEDULARIO INDIANO DE DIEGO DE LA ENCINA

    EL CEDULARIO INDIANO DE DIEGO DE LA ENCINA
    Regula las características y uso del libro de protocolo, el sistema de archivo y el manejo del oficio de escribanos de gobernación y de cámara de justicia. Siguen las Disposiciones de Indias y en los autos acordes (reales decretos, pragmáticos y cédulas recopiladas hasta 1775); la recopilación sumaria de todos los autos acordes de la real audiencia y sala del crimen; las pandectas Hispano Mexicanas de Juan N. Rodríguez que son una síntesis de disposiciones Mexicanas sobre el Notariado
  • COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MEXICO

    COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MEXICO
    Un grupo de escribanos de la ciudad de México inició en 1776 gestiones ante el rey para erigir su Colegio de Escribanos semejante al establecido en Madrid.La Real Audiencia y el Consejo de Indias intervinieron en la redacción de la Constitución, las cuales, aprobadas, el 22 de junio de 1792, el Rey Felipe V, le participa a la Audiencia de México haber concedido a los escribanos de cámara, a los reales y a los demás, autorización para que pudieran establecer colegio
  • LA REAL AUDIENCIA

    LA REAL AUDIENCIA
    Se funda una academia de enseñanza notarial a la cual debían concurrir cuando menos 2 veces por mes, los aspirantes a escribanos, así como también crea el cargo de revisor de protocolo "a fin de que los que tuviesen en desorden, los arreglen inmediatamente" otorgaba certificados de competencia de los estudiantes y escribanos
  • LAS CORTES ESPAÑOLAS

    LAS CORTES ESPAÑOLAS
    Expidieron un decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones concediendo en sus artículos 13-23 a las

    audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos. Las leyes de Indias, decretos, Provisiones, Reales Cédulas y demás que fueron dados durante la colonia continuaron aplicándose en México aun de la independencia, tal y como lo dispuso el Reglamento Provisional Político del primer Imperio Mexicano de 10 de enero de 1822
  • CONSTITUCIÓN DE 1824

    CONSTITUCIÓN DE 1824
    Se dictaron algunas disposiciones relativas a los escribanos, entre los cuales figuran la providencia de 13 de noviembre de 1828 en el que se comunicaba a hacienda que se de noticia de los oficios de escribanos vendibles y renunciables, con todos los pormenores en la misma se expresan
  • LEY DEL NOTARIO DEL IMPERIO. MAXIMILIANO DE HASBURGO

    LEY DEL NOTARIO DEL IMPERIO. MAXIMILIANO DE HASBURGO
    Los trabajos para elaborar esta ley iniciaron 1864 cuando el emperador Maximiliano por medio de ministros de relaciones exteriores Lic. Fernando Ramírez comisiono al colegio Imperial de Notarios Escribanos- Publicos. El notario ha sido una profesión del Derecho con carácter independiente desde primera leyes formulada del notario expedidas por Maximiliano de Hasburgo en el Imperio, un gobierno de intensa actividad legislativa. Tambien expidió la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio Escribano
  • LEY ORGÁNICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL.

    LEY ORGÁNICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL.
    LEY ORGÁNICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL.- Promulgada por Benito Juárez el 29 de Noviembre de 1867, se destacó en los siguientes avances: terminó con la venta de notarias; separó la actuación del Notario, de la del Secretario de Juzgado; y sustituyó el signo (otorgado antiguamente por el Rey) por el sello notarial.
  • DECRETO DE 31 DE MAYO 1884

    DECRETO DE 31 DE MAYO 1884
    Obliga a los Notarios, cerciorarse de que los inmuebles materia de las operaciones en que intervienen se encuentren al corriente en el pago de las contribuciones, antes de expedir testimonio de los contratos. Por otra parte, los faculta a expedir ulteriores copias de los instrumentos.
  • LEY DEL NOTARIADO DE 1901

     LEY DEL NOTARIADO DE 1901
    Promulgada durante la presidencia del G. Porfirio Díaz, la cual entró en vigor enero de 1902. Esta ley como una de las medidas trascendentales que tomó fue la de elevar al notario al rango de las instituciones públicas. La ley estableció que los notarios debían quedar sujetos al gobierno, quien se encargaría de nombrarlo y vigilarlo. También lo obligaba a redactar por sí mismo las actas notariales o escrituras matrices, asentándolas en el libro que corresponda del protocolo
  • LEY DEL NOTARIADO DE 1932

    LEY DEL NOTARIADO DE 1932
    En el Diario Oficial de la Federación se publicó la segunda ley llamada Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, siendo presidente de la república Pascual Ortiz Rubio. Esta ley sostenía que la función notarial era de orden público y solo podía provenir del Estado; definía al notario como aquel funcionario dotado de fe pública para hacer constar los actos y hechos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes
  • LEY DEL NOTARIADO DE 1946

    LEY  DEL NOTARIADO DE 1946
    La tercera ley se llamó Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1946. Esta ley es la primera que contempla tanto al hombre como a la mujer como capaces de desempeñar la actividad notarial. Continúa contemplando el carácter público de la función notarial y la obligatoriedad de que el notario sea un profesional del Derecho y de guardar secreto profesional
  • LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL DE 1979

    LEY DEL NOTARIADO PARA  EL DISTRITO FEDERAL DE 1979
    “Esta ley expedida el 31 de diciembre de 1979 fue publicada en el Diario Oficial de la

    Federación el 8 de enero de 1980 abrogando la ley anterior de 1945. A los 60 días

    siguientes de su publicación inició su vigencia comenzando

    el 9 de marzo de 1980. Fue

    expedida por don José López Portillo siendo Presidente Constitucional de los Estados

    Unidos Mexicanos. Su contenido sistemático es de nueve capítulos