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1492
Descubrimiento de america
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1542
Creacion del virreinato del alto peru.
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Creacion del virreinato del rio de la plata
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Creacion del consulado de bs as
Durante la dominación española, se aplican las Leyes de Indias y Leyes de Castillas.
En 1794, se crea el Consulado de Bs. As. que actúa como tribunal en asuntos mercantiles.
Se incorporan las normas de Ordenanzas de Bilbao de 1737 -
Revolucion de mayo
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Asamblea del año 1813
Creación de la matrícula para Comerciantes Nacionales, normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales. -
Declaracion de la independencia
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Creacion de la bolsa mercantil
El dictado de la Ley reglamentaria de corredores y martilleros. -
Rivadavia
Dictado de tres decretos sobre actos, causas y alzada de comercio -
Rosas
Supresión de concursos de acreedores -
Aprobacion de la constitucion
En santa fe -
Sancion del codigo de comercio
Se sanciona el Codigo de Comercio, preparado desde 1856 por el uruguayo Eduardo Acevedo y Dalmasio Velez Sardfield, y entra en vigencia para todas las provincias -
Primera gran reforma
1-Consideración de los usos y costumbres como fuente de derechos.
2-Supresión del requisito de inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
3-Cambios en la reglamentación sobre corredores, empresas de transporte, bolsas, etc. -
Decreto ley 5965/63
Se incorpora al Codigo de Comercio un nuevo regimen sobre letras de cambio y pagares -
Ley N 17 418
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Ley 19550
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Ley 20094 y ley 20266
Nuevo régimen para la navegación y un nuevo régimen para los martilleros -
Ley 24.452 y Ley 24.522
Nuevo régimen de cheques y un nuevo régimen de concursos y quiebras -
Sancion de ley N26579
Se modifica la edad para alcanzar la mayotia de edad, (pasa de 21 a 18 años) -
Nuevo codigo civil y comercial
El Código de Comercio de 1862 es derogado por la Ley N° 26.994, que sanciona al nuevo Código Civil y Comercial y reforma Ley de Sociedades. Se mantiene en vigencia en la actualidad.
Podemos destacar que este código considera a las "personas" en forma unificada y las clasifica como "personas humanas" o como "personas jurídicas", sin diferenciar entre sujetos "comerciales" y "civiles".