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Durante el periodo clásico existieron los tesmótetas quienes a través de la disuasión y persuasión analizaban las causas generadoras del conflicto e intentaban acercar a las partes para obtener un acuerdo por la vía de la transacción. -
En Valencia-España, institucionalizado por los ciudadanos, tenía la facultad de resolver los conflictos que se suscitaban entre los usuarios de un vital y escaso elemento como el agua para regadío de las huertas. -
Se introduce en España la Constitución de Cádiz y la cual se refleja en la aplicación mexicana con el arreglo de procedimientos judiciales. -
Respecto a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, sus artículos 155° y 156° establecieron la conciliación y arbitraje. -
En ella se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral, dicha materia es de las ramas principales del derecho social en la Constitución. -
En dicho país se creó una Ley de cuerpo de mediadores capacitados para actuar en conflictos laborales. -
Se crearon comités populares de conciliación en los cuales, los vecinos de una comunidad se organizaban voluntariamente para crear estrategias de comunidad y entendimiento en los conflictos que surgían en su comunidad. -
En México, fue considerada como limitada acorde a la época política y económica que se vivía por el cual se designan los representantes obreros y patronales que integrarán la Junta Central de Conciliación y Arbitraje para los años 1953-1954. -
El Centro de Justicia Alternativa en Quintana Roo se encuentra funcionando desde principios de 1997, como un mecanismo para facilitar el acceso a un sistema de justicia digna, completa e imparcial sin favoritismos. -
Crean en 1996 una Comisión para la promulgación y difusión de los MASC para finalmente en 1998 promulgar la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz. -
Se crea Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora y meses después se crea el Instituto de Mediación de México S.C. -
Generar propuestas encaminadas a la implementación de políticas públicas en Mediación en las distintas esferas de gobierno: municipal, estatal y federal. -
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación varias reformas hechas a la Constitución se reformó el artículo 17° en el cual se estableció que las leyes preverán mecanismos alternos de solución de controversias en materia penal, regularán su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión judicial. -
-Matute, C. El Desarrollo de los Métodos Alternativos de Solución de Controversias en America Latina. (2023)
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc25/25-3.pdf
-Varela, A. Fernando, O. Los Medios Alternos para solucionar los litigios, Mediación y Conciliación. (2023)
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/745/14.pdf