Antecedentes de los Medios Alternos de solución de controversias.

  • 3500 BCE

    Prehistoria

    Desde la prehistoria, encontramos que el ser humano ha tenido numerosas formas de resolver los conflictos surgidos en convivencia. El ser humano por naturaleza es social.
  • 1200 BCE

    Antigua Grecia

    Con el surgimiento de los estados, surge la figura de un sólo gobernante, que según el contexto histórico-social es llamado Señor, Rey, Monarca, César, que eran las autoridades encargadas de administrar la justicia. Con estos antecedentes históricos de Grecia nos damos cuenta que desde los más remotos tiempos la sociedad se preocupaba por resolver de una manera pacífica los conflictos que se suscitaban en la vida cotidiana.
  • 509 BCE

    Antigua Roma

    Una figura importante dentro de la Conciliación romana era el concilium romano que era una asamblea exclusivamente de la plebe, en dichas asambleas, las personas se reunían a realizar negocios, resolver disputas, entre otras cosas.
  • España

    Los antecedentes españoles son los que más influyen en el desarrollo de la figura conciliatoria en México. En las ordenanzas de Bilbao, del año de 1737 se establece la obligatoriedad de la
    conciliación ante el Prior y los Cónsules, siempre que las partes "puedan ser habidas". Las partes harían una exposición verbal de sus acciones y excepciones, después se intentará el avenimiento y de no ser posible, se admitiránlos escritos. Se trata de una conciliación previa a la admisión de la demanda.
  • Francia

    Francia, la conciliación fue establecida por la Asamblea Nacional
    en las leyes del 6 y 24 de agosto de 1790. Operaba como una etapa previa al nacimiento del proceso civil, ante una oficina llamada "Bureau de paix et de conciliation"; esta figura pudo ser un antecedente importante del establecimiento de la conciliación en la Carta de 1812.
  • México.

    En la Constitución de 1824 se establece la obligación de acudir al "medio" de la conciliación previamente a iniciar acción civil, o penal por injurias, esto según como establecía en su artículo 155.
  • Método de Mediación

    El método de mediación fue impulsado desde el año 1997 en México como una política institucional de los poderes judiciales locales con diversos objetivos (reducción de número de expedientes judicializados y la promoción de la cultura de paz).
  • Primera época

    Esta primera etapa dominada por la conciliación como fase previa de procedimientos arbitrales o administrativos en México.
  • Primera Institución de Mediación en México

    Se crea la primera institución de mediación en el país, la Unidad de
    Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora, y meses después el Instituto de Mediación de México, S.C; en la Ciudad de México, quienes al irse fortaleciendo se encargan de crear programas de capacitación para los interesados en conocer esta nueva alternativa, entre ellos, el Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
  • Principios del Siglo XXI

    La utilización de los medios alternativos de solución de controversias irrumpe en el ámbito juridico mexicano desde principios del siglo XXI.
  • Reformas constitucionales en Nuevo León.

    Dentro de las reformas constitucionales, primero en el estado de Nuevo León, acontecidas en junio del 2004 y posteriormente la federal en marzo de 2008, dan la pauta para la implementación de las medios alternativos de solución de controversias que son verdaderamente una garantía de la población para asegurar su acceso a una justicia eficaz, pronta y completa.
  • Reforma constitucional mexicana

    Los Medios alternos de solución de los conflictos son legislados en México a partir de la reforma que se hace al artículo 17 de la Constitución Mexicana, el 18 de junio de 2008.
  • Controversias ante la ley. (CPEUM)

    Uno de los elementos en los que reposa la mayor legitimidad de los Estados de derecho moderno es la capacidad estatal de resolver los conflictos que surjan entre sus ciudadanos, estableciendo reglas claras que conlleven a soluciones justas y equitativas de las disputas.
  • LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

    Se publica en el Diario Oficial de la Federación la LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
    CONTROVERSIAS.
  • Segunda época.

    La segunda etapa fue marcada por el impulso de la mediación y la justicia restaurativa como política institucional de los poderes judiciales locales entre los años 1997 al 2017.
  • Tercera época.

    La tercera fase surge en al año 2017 con la reforma constitucional en materia de solución de fondo al conflicto, toda vez que los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias no tienen los presupuestos de procedencia tan severos como los procesos jurisdiccionales, por tanto, es más fácil que por medio de ellos se aborde de forma directa el fondo del conflicto.
  • Actualidad

    En la actualidad, el desarrollo de los métodos alternos de solución de conflictos se ha identificado como una cuestión cultural en todo el mundo, al grado que se le considera como un nuevo paradigma en la impartición de justicia, resultando una opción viable para solucionar el problema que actualmente presenta.
  • La conciliación como algo cotidiano

    La conciliación a través del diálogo es un elemento que debe estar inmerso en nuestra vida diaria, ya que constantemente diferimos en nuestros puntos de vista con las personas con las que convivimos, sea en el contexto familiar, social, académico o profesional.
  • Actualidad en México

    Actualmente, en los 32 estados de la República Mexicana, considerando la Ciudad de México, existe un total de 25 estados que cuentan con al menos un centro o instituto de mediación, a través de los cuales, ofrecen el servicio de mediación en materia familiar, civil y mercantil, e incluso, en algunas de ellas en materia penal.