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3500 BCE
MESOPOTAMIA
La primera mediación documentada es la del Rey Mesilim de Kish, que fungió como juez entre territorios de deidades, donde delimitó fronteras para llegar a un acuerdo mutuo y pacífico. -
3076 BCE
CHINA
En los primeros registros históricos se encontraron escritos de mediación en las Memorias de Sima. -
1600 BCE
ANTIGUA GRECIA
Se crea la figura del Magíster Gentis (Maestro del Pueblo), quien estaba facultado para resolver conflictos entre los habitantes del pueblo el que también podía fungir de la misma forma como una especie de Notario. -
500 BCE
CONFUCIO EN CHINA
En ocasiones fungía como una especie de "mediador" para promover acuerdos, soluciones a controversias y sobre todo se hace mención a su amplio interés a la resolución de conflictos familiares. Plantando bases para su desarrollo en sociedad. -
495 BCE
CONCILIUM ROMANO
El Concilium romano era una asamblea exclusiva de la plebe, donde las personas se reunían a realizar negocios, resolver controversias, proveer el comercio etc. -
382 BCE
SANTA BIBLIA
La Mediación quedó patentada en la Biblia; pues destaca a Jesús como el encargado de mediar entre Dios y el Hombre. -
1241
Fuero Juzgo (España)
En el Fuero Juzgo se encuentra la figura del Pacis adsertor, se les conocía como los ‘’mandadero de paz’’ ya que era enviado por el Rey a visitar a las partes con intención de que las previniera, sugiriéndoles la conciliación ante el Tribunal de los Obispos en la monarquía Visigoda. -
Period: 1256 to 1265
LAS SIETE PARTIDAS
Contribuyeron a su aplicación del arbitraje en México e Iberoamérica. Diferencian al arbitro y arbitrador. Además contiene el principio general de la inapelabilidad de la sentencia arbitral. Este evento marca un antes y un después, debido a que es un hecho trascendental para la evolución de el sistema jurídico. -
LEY INGLESA DE ARBITRAJE
El Parlamento Inglés aprobó la primera ley del Arbitraje; que no podía revocar el acuerdo de arbitraje de manera unilateral. -
ORDENANZAS DE BILBAO
En las ordenanzas de Bilbao, se establece la obligatoriedad de la conciliación ante el Prior y los Cónsules, siempre que las partes "pudieran ser habidas". También, contemplaban el arbitraje en su capítulo décimo, ley XVI, “de las Compañías de Comercio”. -
DIVISIÓN DE PODOERES EN FRANCIA
Tras la victoria de la Revolución Francesa, la justicia deja de ser administrada por la autoridad absoluta, se genera la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, este hecho toma una gran relevancia social, ya que por primera vez, se dan las bases de una sociedad democrática marcando un antecedente histórico y futuro desarrollo del país. -
CÓDIGO NAPOLEÓNICO
En el código Napoleónico quedaron establecidas las observaciones del compromiso arbitral; que debería contener: El objeto del litigio; Los nombres de los árbitros; Aplicarse en conflictos presentes. -
CÓDIGO DE COMERCIO FRANCÉS
El Código de Comercio francés lo estableció también pero sólo para conflictos marítimos y futuros. -
CONSTITUCIÓN DE CADIZ
Es en la Constitución de Cádiz de 1812, donde tuvo su origen como medida general la Conciliación y alcanza el más alto rango legal, regulándose en el título V, capítulo II. -
REGLAMENTO PROVISIONAL DEL IMPERIO MEXICANO
Dentro del Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano en su artículo 58 se hace mención a la subsistencia de los Consulados, pero ejerciendo tan sólo actividades de conciliación y arbitraje entre los comerciantes. -
CONSTITUCIÓN MEXICANA
Dentro del Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano en su artículo 58 se hace mención a la subsistencia de los Consulados, pero ejerciendo tan sólo actividades de conciliación y arbitraje entre los comerciantes. -
REFORMA CONSTITUCIÓN DE QUINTANA ROO
A partir de 1997 en México se ha dado una nueva etapa en la Justicia Alternativa, en especial en lo referente a la Mediación y la Conciliación. -
REFORMA CONSTITUCIONAL
Los Medios alternos de solución de los conflictos son legislados en México a partir de la reforma que se hace al artículo 17 de la Constitución Mexicana, el 18 de junio de 2008.