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535 BCE
Grecia
En la antigua Grecia existió la figura del magíster gentis, (Maestro del Pueblo), este estaba facultado para resolver los conflictos entre las familias, el sistema utilizado guardaba más similitud con el arbitraje actual o el proceso judicial (juez), la cuestión se ponía en manos de un tercero, llamado Tesmotete, que era neutral y al que las partes se sometían. -
450 BCE
Roma
Los antecedentes de la conciliación en la antigua Roma los podemos ubicar a partir de la Ley de las Doce Tablas específicamente en la Tabla I que en partes muy generales nos habla de la ‘’fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio’’; Otra figura importante dentro de la Conciliación romana era el concilium romano que era una asamblea exclusivamente de la plebe, en dichas asambleas, las personas se reunían a realizar negocios, resolver disputas, entre otras cosas. -
1512
España
El surgimiento de la conciliación lo encontramos en las jurisdicciones consulares, en las ordenanzas de Burgos y de Sevilla. Se trata de conciliaciones voluntarias, llevadas a cabo ante el Prior y los Cónsules que conocerían del proceso, encontrándose su regulación en el capítulo XVII de la ordenanza de Burgos y XII en la de Sevilla. Se habla de la participación de terceros llamados por las partes cuya
función era ayudar al Prior y los Cónsules a lograr el acuerdo -
Francia
En Francia, la conciliación fue establecida por la Asamblea Nacional en las leyes del 6 y 24 de agosto de 1790. Operaba como una etapa previa al nacimiento del proceso civil, ante una oficina llamada "Bureau de paix et de conciliation"; -
Constitución de Cádiz
En 1812 Se introduce en España la Constitución de Cádiz y la cual se refleja en la práctica mexicana con el arreglo de procedimientos judiciales. -
México
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824. Sus artículos 155 y 156 establecieron la conciliación y el arbitraje -
México
Las Siete Leyes de 1836 se considera como el derecho para terminar los pleitos mediante jueces árbitro, previa conciliación -
México
En la Constitución de 1917 se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral. Es por esto que en materia laboral, hasta la última reforma de la Ley Federal del Trabajo, no existían tribunales laborales y el órgano jurisdiccional en esta rama era exclusivamente la Junta de Conciliación y Arbitraje. -
Estados Unidos
En 1947 crean una ley de cuerpo de mediadores capacitados para actuar en conflictos laborales -
China
En 1949 se crearon los comités populares de conciliación, en los cuales los vecinos de la comunidad se organizaban voluntariamente para crear estrategias de entendimiento en los conflictos que surgían en su entorno -
Argentina
Crea la ley de mediación en 1995 -
México
Se expide la primera Ley de Justicia Alternativa del país en el Estado de Quintana Roo. Con esta ley se crea el primer Centro de Justicia Alternativa en México. -
México
Se crea en la Universidad de Sonora la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria y posteriormente, en el mismo año, se crea el Instituto de Mediación de México S.C. en la Ciudad de México. -
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Creación de Leyes de Justicia Alternativa Estatales 2000 - 2008
Entre el año 2000 y el año 2008 la mayoría de los estados de la República Mexicana expidieron sus propias leyes de Justicia Alternativa y fueron creando sus respectivos centros para la aplicación de los MASC. Algunos de estos estados fueron Baja California Sur, Chihuahua, Guanajuato, Nuevo León, Jalisco y Querétaro. -
México
Se reforma el artículo 17 de la Constitución Mexicana, estableciendo que ''las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias'', elevando su importancia al nivel constitucional. Posteriormente, con la reforma del 2011 se reconoce a la justicia alternativa (MASC) como un derecho humano (fundamental), por estar estipulado en la Constitución. -
México
Surge la ley de Justicia Alternativa del TSJ, la cual tiene como propósito reglamentar el párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución y regular la mediación como método de gestión de conflictos para la solución de controversias.