Seguridad social oit

Antecedentes del Derecho de la Seguridad Social en México y en el Mundo.

  • Period: 3100 BCE to 332 BCE

    Egipto

    Se crearon las instituciones de defensa y de ayuda mutua, que prestaban auxilio en caso de enfermedad, como el servicio de salud pública, financiado con un impuesto especial.
  • Period: 2000 BCE to 500 BCE

    Babilonia.

    Se obligaba a los dueños de los esclavos al pago de los honorarios a los médicos que los atendían en casos de enfermedad, aunque no tenemos una fecha exacta de en que período surgió dicha obligación.
  • Period: 27 to 476

    Roma.

    En Roma surgieron los collegia corpora oficie, asociaciones de artesanos con propósitos mutuales, religiosos y de asistencia a los colegiados y a sus familiares, que asumían la obligación de atender a sus funerales. Los collegia subsistieron hasta la caída de Roma como resultado de las invasiones de los bárbaros.
  • Period: 476 to 1492

    Edad Moderna.

    En Grecia, los ciudadanos que por sus limitaciones físicas no podían subvenir a sus necesidades eran auxiliados, y educados los hijos de quienes habían perecido en defensa del Estado. Las erans consistían en asociaciones de trabajadores con fines de ayuda mutua. Las hetairas tuvieron también existencia en Grecia, cuando el trabajo estuvo a cargo exclusivo de esclavos.
  • Caja de ahorros.

    Caja de ahorros.
    Se sitúa la constitución de la caja de ahorros de Hamburgo.
  • Oldemburgo

    Oldemburgo
    Crea su caja de ahorros.
  • Suecia

    Suecia
    Se sitúa también con una caja de ahorros.
  • Edimburgo

    Edimburgo
    Instituye a su vez, su propia caja de ahorros.
  • Londres

    Londres
    Por el gran acompañamiento de las creaciones de cajas de ahorros, decide crear la suya.
  • Bismark, presenta su proyecto.

    Bismark, presenta su proyecto.
    Fue obra de Bismark, quien presentó al Parlamento un proyecto de seguro obligatorio contra accidentes y enfermedades, que alcanzó consagración legislativa.
  • Seguro contra accidentes.

    Seguro contra accidentes.
    Finalmente, en este año se aprueba el seguro contra accidentes del trabajo, disponiéndose que su financiación sería a cargo exclusivo de los empresarios.
  • Alemania

    Alemania
    Se crea la Ley del Seguro de Vejez e Invalidez.
  • Alemania

    Alemania
    Se promulga el Código de Seguros Sociales, único en su género.
  • Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México.

    Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México.
    En México es uno de los primeros antecedentes con los que contamos.
  • Ley sobre Accidentes de Trabajo del estado de Nuevo León.

    Ley sobre Accidentes de Trabajo del estado de Nuevo León.
    Antecente en México donde se reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores.
  • Inglaterra.

    Inglaterra.
    Fue el primer país en introducir el "seguro de desempleo" obligatorio (Welfare State).
  • Ley de Accidentes del Trabajo de Chihuahua.

    Ley de Accidentes del Trabajo de Chihuahua.
    De Salvador R. Mercado.
  • Constitución de 1917, artículos 3, 73 y 123.

    Constitución de 1917, artículos 3, 73 y 123.
    Se pretende garantizar la gratuidad de la enseñanza primaria impartida en los planteles públicos; aplicar medidas sanitarias preventivas en los casos de epidemias, invasión de enfermedades exóticas, alcoholismo y drogadicción; y fomentar, sin ninguna garantía ni procedimientos explícitos, el establecimiento de cajas de seguros populares (de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo y de accidentes) y de sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas.
  • Secretaría de Hacienda.

    Secretaría de Hacienda.
    En un principio, los empleados públicos eran los únicos que contaban con pensiones y hasta 1922 éstas fueron manejadas por la Secretaría de Hacienda.
  • Ley de Pensiones Civiles. Y la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro.

    Ley de Pensiones Civiles. Y la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro.
    Esta Ley, que fue reemplazada en 1946 por la Ley de Retiros, comprendía la protección de la salud, préstamos y pensiones por vejez, inhabilitación y muerte y extendía su cobertura a los trabajadores del sector público paraestatal como los ferrocarrileros, petroleros y electricistas. Sin embargo, la gran faltante en estas Leyes era la cobertura de la atención médica y las medicinas.
  • Artículo 123, constitucional.

    Artículo 123, constitucional.
    Se plasmó en el artículo 123 de la Constitución la necesidad de una Ley del Seguro Social (agregando el seguro de enfermedades a los seguros mencionados originalmente).
  • Norte América.

    Norte América.
    Apareció la Social Security Act, promulgada por el presidente Franklin D. Roosevelt, con la finalidad de hacer frente a la crisis económica que asolaba el país, erradicar la miseria y evitar las convulsiones sociales que podrían producirse.
  • Nueva Zelanda.

    Nueva Zelanda.
    Se promulgó la Ley de Seguridad Social, que tendría influencia decisiva en la legislación mundial sobre la materia, por lo novedoso de sus principios, en que se proyectaba el cuidado del trabajador a la sociedad entera, y superaba en esta forma el tradicional concepto de asistencia pública.
  • Declaración de Washington de 1942.

    Declaración de Washington de 1942.
    See proclamaba que ‘‘Todas las naciones tienen el deber de colaborar en el campo económico social, a fin de garantizar a sus ciudadanos las mejores condiciones de trabajo, de progreso económico y de seguridad social’’.
  • Estado de bienestar.

    Estado de bienestar.
    Willian Beveridge, presenta su informe al parlamento dandolo a la seguridad social el carácter integral y a la vez sentando las bases del Welfare State (estado de bienestar).
  • Ley del Seguro Social.

    Ley del Seguro Social.
    Con esta Ley se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se convierte en la institución más importante en materia de salud y de seguridad social, la cual contaba con los siguientes beneficios: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; enfermedades no profesionales y maternidad; invalidez, vejez y muerte, así como cesantía involuntaria en edad avanzada.
  • Declaración de Filadelfia.

    Declaración de Filadelfia.
    Aprobada por la Conferencia Internacional del Trabajo en la reunión de 10 de mayo de 1944, que convocó a los Estados miembros, para adecuar los planes y programas de la organización a las nuevas exigencias sociales que se habían producido en el mundo, y a señalar los principios informadores de la acción política de sus integrantes.
  • Constitución Italiana.

    Constitución Italiana.
    Dentro del título III sobre relaciones económicas, incluye el artículo 38 con un mayor desarrollo sobre el tema, al disponer que todo ciudadano inhábil para el trabajo y desprovisto de los medios necesarios para vivir, tiene derecho a que se prevean y aseguren los medios necesarios a las exigencias de la vida en caso de accidente, enfermedad, invalidez y paro forzoso.
  • Carta de Libertad Europea.

    Carta de Libertad Europea.
    Que finalmente tienen proyección mundial, cuando la Organización Internacional del Trabajo resuelve otorgar a las recomendaciones de la Declaración de Filadelfia, la forma de Convenio.
  • Norma Mínima de Seguridad Social.

    Norma Mínima de Seguridad Social.
    Surge entonces el número 102, conocido por la Norma Mínima de Seguridad Social, que recoge los objetivos de acción protectora integral a los que pueden acogerse tanto los países altamente desarrollados como los que se encuentran en proceso de desarrollo.
  • Art. 123 constitucional.

    Art. 123 constitucional.
    En su redacción original, el artículo no consideraba a los trabajadores al servicio del Estado por lo que, el presidente Adolfo López Mateos, le añade un apartado B que garantiza los derechos laborales como la protección ante accidentes y enfermedades profesionales, jubilación, invalidez y muerte, incluyendo también el rubro de vivienda, entre otros.
  • FOVISSSTE.

    FOVISSSTE.
    Se creó el Fondo de Vivienda (FOVISSSTE) y su Comisión Ejecutiva.
  • Modificación al artículo 123, fracción XXIX constitucional.

    Modificación al artículo 123, fracción XXIX constitucional.
    Se modificó para incluir como sujetos de la seguridad social a “trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.
  • ISSFAM.

    ISSFAM.
    Fue creado el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, otorgando seguridad social al ejército, con prestaciones sociales y económicas a sus miembros, así como de salud.
  • Constitución Española.

    Constitución Española.
    En su artículo 41 se limita a declarar que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en casos de desempleo, agregando el artículo siguiente, que el Estado velará especialmente por salvaguardar los derechos económicos y sociales de los trabajadores en el extranjero.
  • Nueva Ley del ISSSTE.

    Nueva Ley del ISSSTE.
    En la cual se amplían las prestaciones y se mejora la organización administrativa. Entre las nuevas prestaciones se encuentran las referentes a promociones culturales, deportivas, servicios funerarios, seguro de cesantía en edad avanzada y servicios a jubilados y pensionados.
  • Ley de 1984.

    Ley de 1984.
    Originalmente, el ISSSTE otorgaba 14 prestaciones y seguros, aumentando a 20 con la Ley de 1984 y después a 21 resultado de la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), paralelo a las pensiones que ya otorgaba el Instituto.
  • Aseguramiento obligatorio.

    Aseguramiento obligatorio.
    Se hizo obligatorio el aseguramiento de los empleados de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares de seguros y fianzas de la República Mexicana.
  • Reforma a la Ley del IMSS.

    Reforma a la Ley del IMSS.
    Sentó un precedente al abandonar el sistema de reparto en el caso del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez e introducir un sistema de capitalización individual. El resto de los seguros administrados por el IMSS siguieron funcionando bajo el sistema de reparto. Para el manejo de las cuentas individuales se crearon las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).