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Elementos Constitucionales 1812
Referencia a la Secretaría de la Cámara del Virreinato (una especie de gabinete del Virrey de la Nueva España), y en concordancia con la concepción de Gobierno en un Estado nación surgido del pensamiento liberal europeo (que concibe al poder ejecutivo como responsable de la seguridad y ejecución de las leyes; la defensa y ejercicio de la soberanía; y la administración de la economía), delineó tres eventuales despachos de negocios: Gracia y Justicia, Guerra y Hacienda. -
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana 1814
Mencionaba la facultad del Supremo Gobierno (depositario del Ejecutivo) para formar ministerios o despachos para el ejercicio de sus deberes, pero salvo el apartado que detallaba al de Hacienda, no especificó ningún otro. -
Reglamento para su Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado 1821
Lo creo la Junta Provisional Gubernativa (con facultades legislativas) donde quedó establecido que la regencia y el ente que se encargara eventualmente del poder ejecutivo, dispusiera de cuatro despachos: Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores; Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina; Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda; y Secretaría de Estado y del Despacho de Justicia y Negocios Eclesiásticos. -
Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano 1822
Ratificación de: La Secretaría de Estado y del Despacho de relaciones exteriores é interiores, Secretaría de Estado y del Despacho universal de justicia y negocios eclesiásticos, Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina, y Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda. -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824
Artículos relevantes:
Art. 117. “Para el despacho de los negocios de gobierno de la República, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso general por una ley”. Art. 118. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, deberán ir firmados por el secretario de despacho del ramo a que el asunto corresponda, según reglamento; y sin este requisito no serán obedecidos”. Art. 121. “Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento”. -
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Primera Reforma administrativa
La reforma de 1833 no era perfecta, pero contenía los principios elementales de una buena educación y las bases para una enseñanza científica. -
Bases y Leyes constitucionales de la República Mexicana de 1836
Art. 28. “el despacho de los asuntos de gobierno, habrá cuatro Ministros; Interior, Relaciones exteriores, Hacienda y Guerra y Marina”. Art. 32.“Cada Ministro será responsable de la falta de cumplimiento a las leyes que deban tenerlo por su Ministerio, y de los actos del Presidente, que autorice con su firma y sean contrarios a las leyes, singularmente las constitucionales”. Art. 33. “El Gobierno formará un reglamento para el mejor despacho de sus Secretarías, y Congreso lo aprobará”. -
Promulgación de las denominadas Siete Leyes 1837
Sistema centralista, hubo un intento por separar las áreas de Política exterior y Política interior, pero esto no se pudo realizar por la inestabilidad política. En los años siguientes dichas áreas fueron separadas y fusionadas ocasionalmente, cambiando también las facultades y atribuciones, incluyendo las de seguridad pública. De ministerios a secretarías con frecuencia. Entre los cambios significativos, estuvo la ampliación de facultades del área de Justicia y Negocios Eclesiásticos. -
Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843
Art 93. “El despacho de todos los negocios del Gobierno estará á cargo de cuatro ministros, de relaciones exteriores, gobernación y policía; de justicia, negocios eclesiásticos, instrucción pública é industria; de hacienda, y de guerra y marina.”
Art 94. “Para ser ministro se requiere ser mexicano por nacimiento, ó hallarse en el caso segundo del Art. 11, y de ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos”. Art 100. “Los ministros serán responsables de los actos del Presidente”. -
Antonio López de Santa Anna 1853
surgió la quinta dependencia del gobierno nacional. El entonces llamado Ministerio de Fomento, Colonización e Industria y Comercio, se constituyó a partir de funciones específicas, y hasta entonces poco asistidas, del resto de los despachos, como lo era el apoyo a la industria, la inventiva y el emprendimiento de negocios particulares; es decir, su área de políticas públicas correspondían a organizar el desarrollo del país. -
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Segunda Reforma administrativa
Creación de la Secretaria de Fomento -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857
Art.86. “Despacho de los negocios del orden administrativo de la federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que hará la distribución de los negocios a cargo de cada secretaría.” Art.87. “Ser secretario del despacho requiere: ser mexicano por nacimiento, ejercicio de sus derechos y tener 25 años”. Art.88. “Reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, firmados por el Secretario del despacho encargado del ramo á que el asunto corresponde. -
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Tercera Reforma Administrativa de Juárez
Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos en 1859, establece la separación entre los negocios del Estado y los puramente eclesiásticos; se suprimen las órdenes religiosas, la fundación de conventos, cofradías y congregaciones. -
Maximiliano de Habsburgo 1865
Promulgación del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, se establecieron nueve departamentos ministeriales: Ministro de la Casa Imperial:
“ id. de Estado;
“ id. de Negocios Extranjeros y Marina;
“ id. de Gobernación;
“ id. de Justicia;
“ id. de Instrucción pública y cultos;
“ id. de Guerra;
“ id. de Fomento;
“ id. de Hacienda. -
Al termino del Imperio 1867
En 1867 al término del Imperio y con el restablecimiento de la República, quedaron separadas de manera definitiva las secretarías Gobernación y Relaciones Exteriores. -
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La cuarta etapa con las reformas introducidas
Corresponde a la administración pública dictatorial en los dos periodos de gobierno de Porfirio Díaz (1877-1880 y 1884-1910). en la que el aparato gubernamental tiene un impresionante crecimiento, diversificación y especialización, producto de la estabilidad económica, política y social. La paz social permite el desarrollo técnico y organizativo de la administración pública. -
Porfiriato 1891
Se retiraron de la Secretaría de Fomento, las funciones de elaboración y dirección de la infraestructura pública, para originar la séptima área en el organigrama del gobierno federal: la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. Reacomodo de las funciones en el sistema de aranceles e impuestos vinculados al comercio, que al pasar de la secretaría de Fomento a la de Hacienda, terminó por configurar de manera definitiva la vigente estructura y nombre de esta última. -
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México Revolucionario
El 18 de mayo de 1905 fue creada la octava dependencia del gobierno federal; La Secretaría de Justicia e Instrucción Pública fue dividida dos instituciones diferentes: la Secretaría de Justicia y la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes. El 19 de enero de 1914, en plena revolución, fueron reasignadas las responsabilidades de dos despachos, Hacienda y Fomento, para formar la Secretaría de Industria y Comercio, la novena de la historia. -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Texto Original
Art. 90. “Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaria”.
Art. 91. “Ser Secretario del Despacho, requiere: ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos y tener 30 años”.
Art. 92. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario del Despacho. -
Constitución Política de 1917: sus reformas en cuanto a la Administración Pública Federal
Evolución en cuanto a la regulación Constitucional los antes “Ministerios” ahora “Secretarías de Estado".El 21 de abril de 1981 adiciona un párrafo segundo que precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, adiciona en la centralización a los Deptos. Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos. -
Constitución de 1917
La secretaría de Industria y Comercio fue reintegrada a la de Fomento; como entes adscritos a las secretarías estado fueron creados los Deptos. Administrativos, que no requerían de estructuras normativas o políticas más elaboradas; las secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores volvieron a ser fusionadas, como Secretaría de Estado; las antiguas secretarías de Justicia e Instrucción fueron recategorizadas como Deptos. -
Nueva ley del 31 de diciembre de 1917
Separó Relaciones exteriores y Gobernación; integró en nombre y responsabilidad el área de Agricultura a la secretaría de Fomento; en tanto que la Industria y Comercio vio integrada en denominación y encargo el área de Trabajo. Esta ley creó la Procuraduría General de la República, que en el marco de las reformas al Poder Judicial, surgidas de la nueva carta magna, le depositaban al poder ejecutivo las facultades de investigación, persecución y fiscalía de los delitos de orden federal. -
Adolfo López Mateos 1958
la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, pasó a ser Secretaría del Patrimonio Nacional; la Secretaría de Economía se convirtió en Secretaría de Industria y Comercio; la de Comunicaciones y Obras Públicas fue separada en dos entidades distintas (correspondientes a los nombres de las actividades mencionadas). -
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Quinta etapa de la Reforma Administrativa
De manera más específica, la administración pública presidencial posterior a este periodo histórico primera etapa: el desarrollo estabilizador (1958-1970) La administración pública en el desarrollo estabilizador, que incluye la presidencia de Adolfo López Mateos y Gustavo Díaz Ordaz, se desenvuelve en un ambiente de crecimiento económico sin precedente en la historia del país, donde sólo se realiza una modificación a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado (1958). -
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Sexta y Séptima reforma administrativa
El desarrollo compartido (1970-1982) En lo que se refiere a la administración pública en el desarrollo compartido, que corresponde a las administraciones de Luis Echeverría y José López Portillo, se lleva a cabo una modificación a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado (1970). Asimismo, se crea por primera vez la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (1976). -
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal fue el resultado de una revisión constante a lo largo del tiempo y crítica de las instituciones y los procesos administrativos mexicanos. Su estructura y alcances permitieron un cambio radical de la administración federal mexicana. Como incluir la agrupación por sectores de las entidades paraestatales y los convenios de coordinación que celebra el Ejecutivo Federal con los Gobernadores de los Estados (art. 50 y 22, respectivamente). -
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José López Portillo
En el gobierno de José López Portillo se suscitaron como cambios: la creación del Departamento de Pesca; la fusión de las Secretarías de Agricultura y la de Recursos Hidráulicos; y la ampliación de facultades de la secretaría de la Presidencia, que la transformó en Secretaría de Programación y Presupuesto. -
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Miguel de la Madrid
Durante el periodo de Miguel de la Madrid, y en el escenario de su plataforma de campaña denominada Renovación moral, se creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, como encargada del correcto funcionamiento de la Administración Pública Federal, en un intento de combatir la corrupción. Además las secretarías de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, y Salubridad y Asistencia, se convirtieron en Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y Secretaría de Salud respectivamente. -
Carlos Salinas de Gortari
Durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari en 1992, se devuelve la responsabilidad de administrar el presupuesto a la SHCP, con lo que desapareció el despacho de Programación y Presupuesto. Ese mismo año, cambiaron las atribuciones del área de Desarrollo Urbano y Ecología para crear la Secretaría de Desarrollo Social; el cambio fue a la par del fuerte impulso que recibió el eje de la política social del gobierno, el programa Solidaridad; quedando este cargo de esta secretaría. -
Ernesto Zedillo
En el inicio del sexenio de Ernesto Zedillo en 1994, la Secretaría de Pesca recibió facultades del área de Ecología, para convertirse en Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; con ello la de Agricultura y Recursos Hidráulicos se convirtió en Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Además, las áreas de energía, minas e industria paraestatal, fueron ascendidas al rango de secretaría de estado con el nombre de Secretaría de Energía. -
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Vicente Fox
Durante el gobierno de Vicente Fox, el cambio más importante fue el de dirigir las facultades en materia de seguridad, de la secretaría de Gobernación a la nueva Secretaría de Seguridad Pública. El despacho de Comercio y Fomento Industrial se renombró Secretaría de Economía. Distintos cambios en las facultades trajeron la modificación en los nombres de algunas secretarías. -
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Enrique Peña Nieto
La desaparición de la Secretaría de Seguridad Pública para reintegrarla a Gobernación; la creación de la Secretaria de Cultura y la transformación de la Secretaría de la Reforma Agraria en Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y la más importante, fue la reforma constitucional que separó del gabinete a la Procuraduría General de la República para crear la Fiscalía General de la República, cuyo titular ahora sería nombrado por el Senado de la República. -
Andrés Manuel López Obrador
Impulsó reformas a la ley orgánica de la administración pública federal, para ampliar facultades o modificar los nombres y estrategias de algunas secretarías. reaparición de la Secretaría de Seguridad; el cambio de denominación de las secretarías de Desarrollo Social y la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por Secretaría de Bienestar, y Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural