Que es un fondo de comercio y por que es util 768x310

Actividad N° 8 "Transferencia de Fondo de Comercio"

By jsalva
  • Necesidad de vender un fondo de comercio

    El dueño del fondo de comercio, tiene la necesidad de vender su fondo de comercio y busca activamente un comprador
  • Nota detallada del fondo de comercio

    Nota detallada del fondo de comercio
    Art. 3 ley 11687. El vendedor entrega al presunto comprador una nota firmada por el, detallando lo siguiente:
    * Detalle de los créditos adeudados.
    *Nombre y domicilio de los acreedores.
    * Monto de los créditos adeudados.
    * Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Publicación en Boletín Oficial

    Publicación en Boletín Oficial
    Art. N° 2
    Las partes acuerdan celebrar el contrado
    El vendedor, publica durante 5 días en el Boletín Oficial, y en un periódico local, la intención de vender el fondo de comercio, según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 11.687, que consta de los siguiente:
    * La Clase y Ubicación del Negocio.
    * El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    * El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Period: to

    OPOSICIÓN DE ACREEDORES (art. 4 )

    los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto. Tambien los acreedores que no figuren en la nota entregada al comprador pueden oponerse, siempre que puedan comprobar la existencia de sus créditos.
  • Oposición de acreedores

    Dos acreedores, uno que figura en la nota enviada al comprador y otro que no está en la nota pero que tiene comprobantes para hacerse valer como acreedor, notifican al comprador su disconformidad reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente en cuenta judicial.
  • DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    Art.4 ley 11.687
    transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para producir efectos frente a terceros, deberá:
    * Extenderse por escrito;
    * Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • CONDICIÓN DE LA TRANSFERENCIA

    La transferencia, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en oportunidad de presentar la nota a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 11.687), más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
  • Period: to

    EMBARGO JUDICIAL

    Art. N° 5
    Desde la transferencia; los acreedores, que se opusieron tienen 20 días para trabar embargo judicial. Transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta, si transcurrido los 20 días el o los acreedores no realizaron el embargo judicial.
  • OMISIONES O TRANSGRECIONES

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.
  • Retiro del depósito judicial

    Art. N° 5
    Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.