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1 BCE
Ámbito de Aplicación – Transferencias alcanzadas por la Ley N° 11.687.
El artículo 2 de la Ley N° 11.687, se describe el procedimiento que aplica a toda transmisión de un fondo de comercio (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se
trate de enajenación directa y privada o en público remate). -
1 CE
Procedimiento de Transferencia.
A los fines de validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, o lo que es lo mismo, de un fondo de comercio, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: -
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Artículo 2 de la Ley N° 11.687 - Publicación
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente publicar un aviso (por 5 días) en el "Boletín Oficial" y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar como mínimo lo siguiente:
- La Clase y Ubicación del Negocio.
- El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Artículo 3 de la Ley N° 11.687 Documentacion
Al querer transferir un fondo de comercio deberá
previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, por lo menos la siguiente información:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hay). -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
El articulo describe en caso de que si alguien vende su negocio, los acreedores tienen 10 días desde la publicación del aviso para oponerse. Deben notificar al comprador, escribano o rematador y exigir que se retenga su deuda. El comprador deberá guardar ese dinero y depositarlo en una cuenta judicial. Pueden reclamar tanto los acreedores mencionados en el aviso como los omitidos (estos últimos deben probar su deuda). Esto evita que el vendedor se deshaga del negocio sin pagar lo que debe. -
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Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
Desde la notificación de la oposición a la transferencia (artículo 4 de la Ley 11.687), el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
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Condiciones de Transferencia
Que la transferencia del fondo de comercio se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en oportunidad de presentar la nota a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 11.687), más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores. -
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Consecuencias de su incumplimiento.
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.