Actividad N°8 (ACTIVIDAD INDIVIDUAL OBLIGATORIA)

  • 1 CE

    Procedimiento para transferencia de Fondo de Comercio

    Con el fin de validar la transferencia de un establecimiento industrial o comercial (un fondo de comercio), se necesita el cumplimiento de los siguientes requisitos reflejados en artículos de la ley 11.687:
    -Artículo 2 de la Ley N° 11.687
    -Artículo 3 de la Ley N° 11.687
    -Artículo 4 de la Ley N° 11.687: Oposiciones y otorgamiento de documento
    -Artículo 5 de la Ley N° 11.687: Embargo
  • 2

    Articulo 2 de la Ley N° 11.687

    Este artículo nos marca que quien desee transferir un fondo de comercio, debe publicar un aviso por el lapso de 5 días en el boletín oficial y en uno o mas medios de comunicación o diarios del lugar que funcione el establecimiento pero fuera del boletín oficial.
    Este anuncio debe indicar:
    -Clase y ubicacion del negocio
    -Nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    -Nombre y domicilio del rematador y del escribano en el caso que interviniesen.
  • 3

    Articulo 3 de la Ley N° 11.687

    En este segundo paso, nos indica que el que desee transferir el fondo de comercio deberá entregar previamente al presunto comprador una nota firmada que contenga detallada esta información:
    -Créditos adeudados
    -Nombre y domicilio de los acreedores
    -Monto de los créditos adeudados
    -Fechas de vencimiento limite (si las hay)
    Esta información puede ser crucial para el presunto comprador, ya que le da un pantallazo de lo que se va a encontrar contablemente si desea adquirir el establecimiento.
  • 4

    Articulo 4 de la Ley N° 11.687: Oposiciones

    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, esta misma deberá notificarse al presunto comprador en el domicilio o en todo caso a los intermediarios. Se reclama la retención del crédito y consiguiente el depósito de las sumas retenidas. Este derecho también aplica a acreedores no reconocidos en dicha nota, aunque estos deberán validar la existencia de su crédito.
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    Articulo 5 de la Ley N°11.687 - Embargo

    En este cuarto paso, cuando se notifica la oposición a la transferencia, el acreedor generador de esta acción tiene 20 dias para trabar este embargo judicial y generar la oposición. Si en este plazo el acreedor no puede cumplir su cometido, el depositante puede retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Articulo 4 de la Ley N° 11.687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Este documento de transferencia solo se puede firmar transcurrido los 10 dias desde la última publicación realizada, siempre y cuando no haya oposición de parte de acreedores (explicada en los pasos anteriores). Este documento deberá:
    -Extenderse por escrito
    -Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 dias de su otorgamiento.
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    Condiciones de Transferencia

    Se necesitan condiciones para la validación de la transferencia y consecuencias de su imcumplimiento:
    La transferencia del fondo de comercio en ningún caso se puede efectuar por un precio menor al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor + el importe de los créditos no confesados por el vendedor, cuyos titulares hubieran hecho opositor, salvo la conformidad unánime de los acreedores.
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    Consecuencias de su Incumplimiento

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
    las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos