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Procedimiento para transferencia de Fondo de Comercio
Con el fin de validar la transferencia de un establecimiento industrial o comercial (un fondo de comercio), se necesita el cumplimiento de los siguientes requisitos reflejados en artículos de la ley 11.687:
-Artículo 2 de la Ley N° 11.687
-Artículo 3 de la Ley N° 11.687
-Artículo 4 de la Ley N° 11.687: Oposiciones y otorgamiento de documento
-Artículo 5 de la Ley N° 11.687: Embargo -
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Articulo 2 de la Ley N° 11.687
Este artículo nos marca que quien desee transferir un fondo de comercio, debe publicar un aviso por el lapso de 5 días en el boletín oficial y en uno o mas medios de comunicación o diarios del lugar que funcione el establecimiento pero fuera del boletín oficial.
Este anuncio debe indicar:
-Clase y ubicacion del negocio
-Nombre y domicilio del vendedor y del comprador
-Nombre y domicilio del rematador y del escribano en el caso que interviniesen. -
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Articulo 3 de la Ley N° 11.687
En este segundo paso, nos indica que el que desee transferir el fondo de comercio deberá entregar previamente al presunto comprador una nota firmada que contenga detallada esta información:
-Créditos adeudados
-Nombre y domicilio de los acreedores
-Monto de los créditos adeudados
-Fechas de vencimiento limite (si las hay)
Esta información puede ser crucial para el presunto comprador, ya que le da un pantallazo de lo que se va a encontrar contablemente si desea adquirir el establecimiento. -
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Articulo 4 de la Ley N° 11.687: Oposiciones
Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, esta misma deberá notificarse al presunto comprador en el domicilio o en todo caso a los intermediarios. Se reclama la retención del crédito y consiguiente el depósito de las sumas retenidas. Este derecho también aplica a acreedores no reconocidos en dicha nota, aunque estos deberán validar la existencia de su crédito. -
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Articulo 5 de la Ley N°11.687 - Embargo
En este cuarto paso, cuando se notifica la oposición a la transferencia, el acreedor generador de esta acción tiene 20 dias para trabar este embargo judicial y generar la oposición. Si en este plazo el acreedor no puede cumplir su cometido, el depositante puede retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Articulo 4 de la Ley N° 11.687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia
Este documento de transferencia solo se puede firmar transcurrido los 10 dias desde la última publicación realizada, siempre y cuando no haya oposición de parte de acreedores (explicada en los pasos anteriores). Este documento deberá:
-Extenderse por escrito
-Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 dias de su otorgamiento. -
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Condiciones de Transferencia
Se necesitan condiciones para la validación de la transferencia y consecuencias de su imcumplimiento:
La transferencia del fondo de comercio en ningún caso se puede efectuar por un precio menor al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor + el importe de los créditos no confesados por el vendedor, cuyos titulares hubieran hecho opositor, salvo la conformidad unánime de los acreedores. -
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Consecuencias de su Incumplimiento
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos