-
1 CE
Transferencia de fondo de comercio
Publicar el aviso 5 (cinco) días antes en el boletín oficial. -
Period: 2 to 2
Artículo 2 de la Ley N° 11.687
Publicar el aviso en 1 (uno) o más diarios y/o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
En el anuncio deberá estar indicado lo siguiente:
* Clase y ubicación del negocio.
*Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
* Nombre y domicilio del rematador y del escribano si fuera que interviniera. -
Period: 3 to 3
Artículo 3 de la Ley N° 11.687
Entregar previamente al presunto comprador una nota firmada con al menos la siguiente información:
*Detalle de los créditos adeudados.
* Nombre y domicilio de los acreedores.
*Monto de los créditos adeudados.
* Fechas de vencimientos si las hay. -
Period: 4 to 4
Articulo 4 de la Ley 11.687
El comprador al recibir la notificación del acreedor de que se trate está obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
Period: 4 to 4
Artículo 4 de la Ley N° 11.687
Desde la ultima publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687, los acreedores tendrán 10 (diez) días para notificar su oposición a la operación de transferencia. Esta notificación deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. -
Period: 5 to 5
Artículo 5 de la Ley 11.687. Embargo
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 (veinte) días para trabar embargo judicial. En caso de que el acreedor no trabase embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 (veinte) días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Period: 7 to 7
Artículo 4 de la Ley N° 11.687. Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 (diez) desde la ultima publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento para producir efectos frente a terceros deberá:
Extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los diez días de su otorgamiento. -
Period: 8 to 8
Condiciones de transferencia
Que la transferencia de fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio menor al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el mismo, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de los acreedores. -
Period: 9 to 9
Omisiones
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.