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Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles, y a traves de las normas de las Ordenanzas de Bilbao creadas en 1737, este consulado regulaba el comercio terrestre y marítimo.
Durante la epoca de dominacion española, solo se utilizaban para regular el comercio las Leyes de Indias y las leyes de Castilla -
La gran Revolucion de Mayo de 1810, dio pie a grandes acontecimientos previos a la codificacion de 1862
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La asamblea de 1813 crea la matricula para Comerciantes Nacionales, normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores en los litigios comerciales
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En 1821 se crea la Bolsa Mercantil, y se dicta la ley reglamentaria de corredores y martilleros
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En 1822 a través de Rivadavia se dictaron tres decretos: Actos de comercio, causas de comercio y alzada de comercio
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Por decreto, Rosas suprimió estos concursos, que luego sería derogado en 1858
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Este codigo se mantuvo en vigencia hasta el 2015 y reconoció los siguientes antecedentes:
El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió en 1856 al jurista uruguayo, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto
de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield. El proyecto se presentó al poder ejecutivo del Estado en 1857. Se aprobó en 1859, pero regio, en 1860. En 1862 se sanciona la ley 15 haciendo nacional a este código. -
Tras la sancion del Código Civil, el Código Comercial se vio obligado a hacer reformas
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1889: valor de usos y costumbres como fuente de derechos, se suprimen requisitos, cambios en reglamentaciones y ajustes de contratos.
1963: Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63
1967: Se sanciona la Ley N° 17.418
1972: Se sanciona la Ley 19.550
1973: Se sanciona la Ley 20.094 y la Ley 20.266
1995: Se sanciona la Ley 24.452
2009: Se sanciona la Ley 26.579 -
Se produce la reforma más importante del Código, dando por derogado el Código de Comercio y pasando a regir el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Este acontecimiento puso fin a la unificación del Derecho Privado en Argentina, y sigue vigente hasta hoy.
Es así como el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”.