Actividad 8: tranferencia de fondo de comercio

  • articulo 3 de la Ley nro. 11687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    - Monto de los créditos adeudados
    - Fecha de vencimiento (si las hay)
  • articulo 2 de la Ley nro. 11687

    Se deberá publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales, es decir, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    - La clase y ubicación del Negocio
    - El nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    - El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
  • articulo 4 de la Ley nro. 11687

    Desde la ultima publicación realizada (art. 2), los acreedores tendran 10 dias para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
  • articulo 5 de la Ley nro. 11687-Embargo

    Desde la notificacion de la oposición a la transferencia (art. 4), por parte del acreedor afectado, se establece que tendran 20 dias para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • articulo 4 de la Ley nro. 11687-Otorgamiento del Doc. de Transmision

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada (art. 2), siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito; y
    - Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 dias de su otorgamiento