Actividad 8. Fondo de comercio.

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    Artículo 2. Ley 11.687.

    Quien transfiere el fondo de comercio, debe publicar un aviso por 5 dias, en el diario o periódico de publicaciones legales (boletín oficial). Y en uno o mas diarios del lugar donde esta ubicado el comercio.
    El anuncio debe indicar; -Clase y ubicación del negocio.
    -Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    -Nombre y domicilio del rematador y escribano, si estos intervienen.
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    Artículo 3. Ley 11.687

    Quién transfiere el fondo de comercio deberá, entregar al comprador, una nota firmada que además contenga lo siguiente;
    -Detalles de créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay)
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    Artículo 4, Ley 11.687. Oposiciones.

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas en el banco correspondiente.
    Por su parte el comprador, recibida la notificación, estará obligado a retener el importe que corresponde a su crédito y a depositar dicho monto en la cuenta judicial.
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    Artículo 5. Ley 11.687. Embargo.

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Sino, transcurridos los 20 dias el depositante podrá retirar las sumas depositadas.
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    Artículo 4. Ley 11.687. Otorgamiento del doc. de transferencia.

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de 10 días desde la última publicacion realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, y/o siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos a terceros deberá;
    -Extenderse por escrito.
    -Inscribirse en el registro público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.