Actividad 5 - Experiencias nómadas - territoriales- Guillermina y Clara

  • LEY 16 de 1972

    LEY 16 de 1972
    Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, y nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
  • Decreto 1142

    Decreto  1142
    Se recogen las particularidades de la educación indígena, planteando desde entonces que su educación debe estar de acuerdo a su entorno cultural, natural y social.
  • Decreto 85

    Decreto  85
    Se faculta el nombramiento en las comunidades indígenas de personal bilingüe que no reúna los requisitos académicos exigidos a los demás docentes.
  • Decreto 2762

    Decreto  2762
    Las autoridades estatales se percataban una vez más, que los requisitos para quienes iban a enseñar a la cultura mayoritaria debían ser diferentes a los exigidos a quienes iban a impartir una educación diferenciada.
  • Decreto 1498

    Decreto   1498
    Establece que los nombramientos para maestros indígenas no están sometidos al sistema de concurso. Se vislumbra ya el problema de la profesionalización del docente indígena.
  • Ley 21

    Ley 21
    l objetivo de quienes participaron en la Asamblea Nacional Constituyente en representación de grupos étnicos era buscar el reconocimiento, por primera vez, a los indígenas de autonomía para administrar sus territorios, prevalencia de su lengua o dialecto dentro de su territorio y atender a su diversidad cultural7 y social.
  • Articulo 7

    Articulo 7
    El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
  • Constituyente de 1991

    Constituyente de 1991
    Es el movimiento político social y cultural de las autoridades indígenas de Colombia, que nace de la lucha por la tierra y la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y que a partir de la constituyente del 1991 viene participando de la vida política del país.
  • Articulo 329

    Articulo 329
    Establece que la conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la ley de ordenamiento territorial, precisando igualmente que corresponde a la ley definir las relaciones y la coordinación de estas entidades.
  • Articulo 142

    Articulo 142
    Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.
  • Articulo 55

    Articulo 55
    Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos.
  • Ley 804

    Ley 804
    Los docentes para cada grupo étnico serán seleccionados teniendo en cuenta sus usos y costumbres, el grado de compenetración con su cultura, compromiso, vocación, responsabilidad y sentido de pertenencia a su pueblo.
  • Ley 1037

    Ley   1037
    Se aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
  • Ley 1381

    Ley 1381
    La presente ley es de interés público y social, y tiene como objeto garantizar el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas.
  • Decreto 2500

    Decreto 2500
    Reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas.
  • Decreto 1345 Educación Propia.

    Decreto 1345 Educación Propia.
    Es el sistema a través del cual, se ingresa y se valora la cualificación académica, cualificación cultural y comunitaria y la experiencia educativa para el desarrollo de las capacidades y habilidades que tienen y adquieren los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas.