Actividad 4 - Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
By kathe52368
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CONSTITUCIÒN POLITICA DE COLOMBIA
Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” se crean nuevos instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria, en cabeza de los particulares, tales como: la conciliación en derecho, la conciliación en equidad (Illera, García Ramírez, 2012). -
LEY DE DESCONGESTIÒN
Por el cual se expiden normas transitorias para Descongestionar los Despachos Judiciales. Esta ley fue una de las primeras en las cuales se incluyo la conciliación extrajudicial. -
EL CONCILIADOR
El conciliador (1991- 1998) el conciliador en equidad no resuelve el conflicto, lo hacen las partes, y en el mejor de casos, solo puede proponer formulas basadas en las normas sociales imperantes de la comunidad, su desarrollo legal se produjo a partir de la ley 23 de 199, denominada en su momento ley de Descongestión de Despachos Judiciales y posteriormente se expidió la ley 446 de 1998 que modifico lo concerniente a la figura plasmada en la ley 23. -
CONCILIACIÒN DE EQUIDAD
Conciliadores de equidad (2005- 2008) mediante el Acuerdo 2627 de 2005, el tribunal superior eligió a cuarenta y siete conciliadores de equidad para la casa de justicia del sur occidente de barranquilla. El último proceso de selección fue realizado el 26 de junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores de equidad a 13 líderes comunitarios. (Hernandez Piedrahita, 2011) -
METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÒN EN COLOMBIA M.A.S.C.
Decreto 1818/1998: denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país (Illera, García Ramírez, 2012). -
JUECES DE PAZ
Juez de paz (1999 – 2000) es una figura que, fundamentada en el ejercicio de esa jurisdicción especial, brinda a la comunidad una alternativa mas para que pueda acudir a un particular, denominado juez de paz. Legalmente, la jurisdicción de paz se sustenta en la ley 497b de 1999 la cual entro a regir el 11 de febrero de 2000. En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo.} -
JUECES PARA RESOLUCIÒN DE CONFLICTOS
Ley 497 de 1999, reglamenta todo el procedimiento de los jueces encargados de resolver conflictos. Se sustenta la jurisdicción de paz (Higuita, 2010).En Colombia, la violencia y la judicialización de los conflictos se han convertido en las formas predominantes de resolver las controversias. Fenómenos que se han traducido en una preocupante tasa de criminalidad y una ascendente tasa de congestión judicial. -
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Es un concepto utilizado para referirse a «la violencia ejercida en el terreno de la convivencia asimilada, por parte de uno de los miembros contra otro, contra algunos de los demás o contra todos ellos. La Ley 575 de 2000: señala competencias en materia de violencia Intrafamiliar (Illera, García Ramírez, 2012) -
PRIMERA CASA DE JUSTICIA
En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz (Ilera, García Ramírez, 2012). -
Ley de Justicia Alternativa
Esta ley regula los procedimientos de mediación y conciliación bajo los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad.
en 2003, en mayo de ese mismo año se publica la Ley de Justicia Alternativa, que regula los procedimientos de mediación y conciliación bajo los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad. -
CONCILIACIÒN CIVIL Y FAMILIAR
Ley 1395 de 2010: Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001) (Ilera, García Ramírez, 2012). -
Reflexiones metodológicas
Según Higuita Olaya (2010), en Antioquia se realizan investigaciones cualitativas sobre la percepción y efectividad de los jueces de paz, destacando su relevancia en zonas rurales y marginadas. -
Fortalecimiento casas de Justicia
Según expresa Ávila (2015): “Las casas de justicia en Colombia se conciben como centros interinstitucionales de orientación, referencia y atención para facilitar el acceso de la población de determinada localidad a servicios de justicia formal y no formal (Illera Santos, García Iragorri, Ramírez Torrado, 2012) -
Actualización de políticas públicas
Fortalecimiento de programas de justicia comunitaria y conciliación en equidad en regiones apartadas.