Actividad 4

  • Constitucion Politica de 1991

    Constitución Política de 1991: Se crea la figura de la justicia de paz como una jurisdicción especial. La justicia de paz permite a la comunidad acudir a un juez de paz para solucionar conflictos de manera similar a la conciliación en equidad.
  • Decreto 1818 de 1998

    Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos el cual establece la autoridad competente para elegir a los conciliadores en equidad.
  • Ley 446 de 1998

    Modifica la conciliación en equidad introducida en la Ley 23; Introduce principios de informalidad y celeridad; y Añade los efectos del acta de cosa juzgada y mérito ejecutivo.
  • Ley 497 de 1999

    Establece la jurisdicción de paz y regula la figura del juez de paz. Los jueces de paz deben ser mayores de edad, ciudadanos en ejercicio, y haber residido en la comunidad respectiva por al menos un año antes de ser elegidos. Estos son elegidos mediante votación popular por los ciudadanos de la comunidad.
  • Decreto 1477 de 2000

    Establece las casas de justicia y sus objetivos, funciones y entidades. Las casas de justicia facilitan el uso de servicios de justicia formal y promueven mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
  • Ley 575 de 2000

    Otorga competencia a los conciliadores en equidad en materia de violencia intrafamiliar.
  • Entrada en vigencia de la Ley 497 de 1999

    Los jueces de paz pueden conocer conflictos individuales o comunitarios y resolverlos mediante fallos con valor de sentencia judicial.
  • Ley 640 de 2001

    Regula procedimientos relacionados con la conciliación en equidad.
  • Artículo 3 del Decreto 1477 de 2001

    Define las funciones de las casas de justicia, incluyendo la creación de acciones integrales en justicia comunitaria y no formal.
  • Arango Duque (2003)

    Publica que las casas de justicia proporcionan una respuesta centralizada y gratuita a los problemas de los usuarios.
  • Ley 1395 de 2010

    stablece la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad en asuntos susceptibles de conciliación en el área civil y de familia. El artículo 52 de esta ley modifica el artículo 35 de la Ley 640 de 2001.