-
Period: 1325 to 1521
Tenencia de la Tierra " Época Pre-Colonial"
La figura agraria más sobresaliente, dentro de la organización
Azteca es el Calpulli que eran las tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcelas a los mismos miembros . Tenían la característica de que no se podía recibir más de una parcela por individuo y se tenía que cultivar personalmente. Las parcelas que no se sembraban durante dos años, causaban sanción a la persona a la que se la había asignado y se le privaba de los derechos sobre esta parcela. -
1490
Callpulli / Tenencia Comunal de la Tierra
Utilizada por los aztecas, 400 años después del uso que los Aztecas le daban, fue retomada como figura agraria en 1917 pero sólo que bajo el nombre de "Ejido" -
1493
Bulas Papales.
El " Papa Alejandro VI" emite las Leyes Papales emite tres bulas para acreditar las propiedades dentro de los territorios descubiertos: *3 de mayo de 1493: Inter Coetera. impone la línea de denominación entre España y Portugal.
*4 de mayo de 1493: Inter Coetera o Noverunt Universi. La línea de división entre estos dos reinos.
*4 de mayo de 1493: Inter Coetera o Hodien Siquieden. Límites a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de sus posesiones. -
1500
Organización Agraria de los Mayas.
La tenencia de la tierra era de forma "Comunal" y "Privada" Las Comunales eran aquellas tierras que satisfacían las necesidades públicas; aquí las tierras y parcelas del entonces gobierno eran trabajadas y cultivadas por el tributario, es decir por la ciudadanía. La tenencia de la tierra Privada pertenecía a la nobleza, que de igual forma la trabajaban tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras. -
1521
Leyes Indias.
A partir de la llegada de los Españoles inicia la producción y creación de normas conforme a las Leyes Indias, respecto a la tenencia de la tierra en México. -
1521
Mercedes Reales.
A partir de la conquista de tierras mesoamericanas por la corona española se comenzó a repartir a los pobladores españoles “mercedes reales”, en tierras, como remuneración por los servicios prestados a la conquista material y espiritual de los pueblos indígenas. -
Period: 1521 to
Tenencia de la Tierra "Época Colonial"
Con la llegada de los Españoles a América estos trajeron consigo instituciones, idiomas y religión. Dentro de las instituciones se encuentra el Derecho Escrito, el cual amanaba de la autoridad competente. Durante esa época era en primer lugar el Papa y de forma posterior los Reyes, de esta forma se pide a la autoridad eclesiástica (Papa) realice los documentos necesarios para acreditar la propiedad dentro de las tierras descubiertas en América. -
Period: 1536 to 1551
Legislaciones que Regulaban y Reconocían las Propiedades de los indios
los abusos de los conquistadores y por el empeño en evitar la aparición de una nobleza en América en el marco de las Leyes de Indias, los Reyes Españoles expidieron diversas legislaciones que regulaban y reconocían las propiedades de los indios. -
Jul 7, 1536
Real Cédula / Valladolid.
Ordeno que se le devolvieran diversas tierras a los indios nobles. -
Apr 29, 1546
Real Cédula / Valladolid.
Encaminada a la audiencia de los confines para que impidiera que los encomenderos tomaran a los indios sus tierras y prados. -
Oct 9, 1549
Real Cédula / Valladolid.
Se debía hacer justicia sobre los agravios que los encomenderos hicieran a los indios tomándoles sus tierras. -
Mar 24, 1550
Real Cédula / Valladolid.
Las estancias de ganados debían estar lejos de los pueblos y de los terrenos de cultivo sembrados de los indios. -
Aug 4, 1550
Real Cédula / Valladolid.
Se promocionaba el trabajo agrícola y ganadero entre los indígenas. -
Mar 21, 1551
Real Provisión / Cigales.
Se ordenaba la creación de pueblos con la población indígena dispersa y con la que se encontraba encomendada dotándoles de tierras y bienes. -
Dec 17, 1551
Real Cédula / Madrid.
Los indios podían criar todo género de ganados. -
1563
Cédula Generalísima para Todas las Indias
Hacia hincapié en el derecho de propiedad de la Corona sobre todos los territorios de las Indias Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano. "Para siempre jamás serán enajenadas, en todo, o en parte, ni sus ciudades, ni poblaciones por ninguna causa, o razón en favor de ninguna persona, y si nuestros sucesores hicieran alguna donación, o enajenación contra lo susodicho, será nula" -
La Coyuntura de 1591.
Se impulso la usurpación de las tierras de los indios por parte de los españoles, llevando hacia el proceso de la hacienda en México cuyos efectos detonaron los conflictos del siglo XIX. -
Definición de Territorio por Sebastián de Covarrubias.
En 1611 Sebastián de Covarrubias definió al territorio como el espacio de tierra que toma algún pago, o jurisdicción. -
Period: to
Independencia, Reforma y Revolución
La política agraria de las autoridades mexicanas. -
Period: to
Miguel Hidalgo y José Maria Morelos precursores de la Reforma Agraria.
Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron
diversos decretos. Con los que, los insurgentes intentaron devolver las tierras a sus propietarios originarios, lo que se capitalizó en hombres para sus ejércitos rebeldes. -
Decreto de Noviembre de 1810 (Bando del Aguacatillo)
Documento mediante el cual José María Morelos dio a conocer de manera pública las razones de la emancipación de la guerra de la independencia de México, entre ellas, la abolición de la esclavitud y la supresión de la distinción de castas -
Decreto de 1810
Ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras
de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos
desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento -
Decreto de 1811
Morelos decretó el establecimiento de la provincia de Nuestra Señora de Guadalupe de Tecpan, emitió disposiciones sobre el cobro de impuestos y sobre la entrega de tierras a los pueblos; en uno de sus escritos alude a la formación de un Congreso Nacional, como lo instruyó Hidalgo. -
Proyecto para Confiscación de Intereses Europeos.
Se estableció el uso de haciendas con una extensión mayor a dos lenguas ya que el trabajo agrario se perfecciona en extensiones pequeñas e incluía la destrucción de presas, acueductos y casas de los hacendados ricos. -
Ordenes de Reparto de Tierras de Insurgentes y de Realistas.
Decreto sobre Repartimiento de Tierras a Individuos del Ejército Permanente.
Designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas.
Los realistas daban ordenes de no aplicar tributos a cargo de los indios y castas así como del repartimiento de tierra a los pueblos de indios, prohibiendo a los clérigos la administración de haciendas asentadas en terrenos de estos. -
Decreto de 1823
Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar. -
Ley General de Colonización.
Su objetivo era impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional. -
Constitución de 1824
La Nación Mexicana adopta para su gobierno la forma de República.
Se inician los ensayos colonizadores, que intentan propiciar movimientos inmigratorios para poblar la zona norte del país; alentar actividades agrícolas industriales y controlar políticamente los territorios. -
Ley de Colonización.
Tenía como objetivo la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte -
Plan de Sierra Gorda.
Se encargaba de normar los reclamos de la clase campesina, para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos. -
Decreto de Ignacio Comonfort
Autorizaba a los gobernadores de Puebla, Veracruz y Tlaxcala, a efecto de intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados por dicha guerra. Lo anterior se ordenaba hasta recuperar la paz y el orden público. -
Ley de Desamortización.
Ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por coorporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios, el cual tenía un plazo de 6 meses para hacer efectivo ese derecho. -
Constitución de 1857
Reflejaba la ideología del constituyente liberal, dicha constitución debía ser la ley de la tierra. Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas.
Protege el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación, por lo que sólo el trabajo de la tierra perfeccionaba el derecho de propiedad. -
Ley de Nacionalización de Bienes del Clero.
Establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación. La Ley mantenía la prohibición de que los feligreses donaran o dieran en ofrenda bienes raíces al clero, ordenando fueran expulsados del país o consignados al poder judicial, los que directa o indirectamente se opusieran a dicho mandato. -
Decreto sobre Colonización.
Tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas que se establecieron a través de colonias. Los extranjeros tenían incentivos que se traducían en adquisición de terrenos baratos y en facilidades de plazos para su pago, por su parte el Estado les pagaba el transporte y subsistencia además de que recibían una remuneración por nuevas técnicas de cultivo. -
Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras.
Ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. Los terrenos a colonizar por mexicanos o extranjeros, tenían que sujetarse a diversos mecanismos, tales como compra venta en abonos pagaderos en 10 años con un año de adelanto; compra venta de contado en plazos menores de 10 años y adquisición a título gratuito en extensiones hasta de 100 hectáreas, con obligación de poseerlas y trabajarlas durante 5 años seguidos. -
Revolución Mexicana.
El descontento o enojo campesino propicio el inicio de la Revolución de 1810, debido al “denuncio” y a que los señores feudales eran dueños de vidas y haciendas, manteniendo una economía precaria al interior de las comunidades.
Con la Revolución se implemento el Artículo 27 se encargaba del reparto de las tierras a los grupos despojados a través de la expropiación, así como la distribución de la riqueza y el Articulo 123 el cual regulaba las relaciones obrero patronales. -
Ley Agraria de 1915 / Aspecto Agrario del Carrancismo.
Ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras. La Restitución consistía en devolver las tierras que habían sido despojadas a los pueblos indígenas, y la acción de Dotación se instituyó con el fin de dar tierras a aquellos grupos campesinos que no contaban con alguna. -
Period: to
Principales Legislaciones en Materia Agraria.
Dentro de las principales legislaciones en materia agraria se encuentra el Articulo 27 de la Constitución de 1917, la Ley de
Dotación y Restitución de tierras de 1929, Código Agrario de 1934, y los Códigos Agrarios de 1940 y 1942. -
Constitución Política de 1917
La Constitución de 1917 marco el fin de la Revolución Mexicana, fue de las primeras Cartas Magnas en contener garantías sociales dentro del ámbito agrario, a través del Artículo 27. -
Ley de Dotación y Restitución de Tierras.
Intento regular el Articulo 27 Constitucional, pero no tuvo aplicación efectiva. -
Primer Código Agrario.
Bajo la administración de Lázaro Cárdenas, se dio vigencia a los principios del Articulo 27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares. -
Códigos Agrarios de 1940
Contaba con 334 Artículos y 6 Transitorios, derechos individuales de disfrute, permuta; es decir dar una cosa por otra cosa, restitución de tierras, bosques y agua. El Código fue perfeccionando los procedimientos del reparto agrario con las figuras jurídicas tales como la del Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación
de Bienes Comunales. -
Código Agrario de 1942.
Promulgado por el presidente Manuel Ávila Camacho,
Incluyó la protección de la propiedad agrícola inafectable, dispuso de la ampliación de ejidos de cualquier clase, sancionó la simulación agraria. Definió la estructura legal de los ejidos colectivos y de los ejidos parcelados. -
Ley de Reforma Agraria.
Se expidió como una ley reglamentaria del Articulo 27 Constitucional, cuyas acciones principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites, entre otras. -
Efectos del Reparto Agrario.
En la exposición de motivos de Carlos Salinas de Gortari, para modificar el Articulo 27 Constitucional, se señala que durante 70
años de reparto agrario, esto es de 1917 cuando se elabora el Articulo 27 Constitucional, hasta el año de 1991, el 50 % del territorio nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya para ese momento no existía mas tierra que repartir por lo tanto él concluye que el reparto agrario había culminado.