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Period: 1419 to 1519
ÉPOCA ANTES DE LA COLONIA DE MEXICO
Hasta la llegada de Hernán Cortes, entre los pueblos no existía un derecho unificado, cada pueblo tenia sus reglas.
Era común la severidad de las penas con la constante aplicación de la pena de muerte. -
1428
ÉPOCA ANTES DE LA COLONIA
Poco se sabe de las culturas prehispánicas en México, la cultura azteca se caracterizaba por las penas severas donde existían figuras como los tecuhtli (jueces) había cuatro jaulas para diferentes motivos:
- Teilpiloyan (jaulas de madera o piedra pequeñas para deudores y faltas leves)
- Cauhcalli (condenados a muerte por faltas graves)
- Malcalli (cautivos de guerra)
- Pentlacalco (jaula grande, ancha y larga donde se guardaba a los reos por faltas leves, hasta determinar su pena) -
1521
PERIODO DE LA COLONIA
Se fundamentaba en: Siete Partidas, la Novísima Recopilación, Leyes de Indias etc.
Establecían que la prisión no era una pena y se debía pagar el derecho de carcelaje para remunerar al alcalde, no se buscaba rehabilitación del delincuente.
El principio de las leyes eran; separación de hombres y mujeres llevar libros de registro, prohibición de juegos de azar se dividia en la corte (causas criminales), la ciudad (infracciones leves) y especial (ubicado en Santiago Tlatelolco) -
Period: 1521 to
PERIODO DE LA COLONIA
Las características de las cárceles novohispanas era que el reo, además de estar encerrado, tenía a su cargo su propia manutención, el gobierno novohispano no se hacía cargo de ellos. Si los familiares no les llevaban comida, tenían que sobrevivir de la caridad. -
PRIMEROS AÑOS DEL MÉXICO INDEPENDIENTE
Al consumarse la Independencia de México, las principales leyes vigentes eran; Recopilación de Indias complementada con los Autos Acordados,Ordenanzas de Minería, de Tierras y Aguas, de Gremios; y derecho supletorio la Novísima Recopilación, las partidas y las ordenanzas de Bilbao.
La historia de las prisiones en el México independiente revela una mentalidad “hammurabiana”, de control social primitivo, de castigo y retribución. -
CONSTITUCIÓN DE CÀDIZ
En su artículo 297 se ordenó disponer las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos, y en el artículo 298 se decía:
"La ley determinará la frecuencia con que ha de hacerse la visita de cárceles y no habrá preso alguno que deje de presentarse a ella bajo ningún pretexto" -
SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN
En su punto 18, se refiere al trato de los presos prohibiendo la tortura los reclusos -
CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN
En su artículo 22 estableció: "Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los acusados" -
Period: to
MÉXICO INDEPENDIENTE
Bajo la influencia de la Constitución de Cádiz y luego hasta 1835 cuando se expidió el primer ordenamiento penal: el Código Penal de Veracruz, el cual tomó como modelo el Código Penal Español de 1822. El sistema penitenciario de los siglos XIX y XX dispone mejora , en 1842 también se hicieron recomendaciones para que no se molestaran a los reos, luego vendrá la Constitución de 1857 y a nivel Federal, existieron los Códigos de 1871, el de 1929 y el de 1931. -
PRIMERA PENITENCIARIA
Se construye en Guadalajara la primera penitenciaría del País bajo el cargo de Mariano Otero, -
CONSTITUCIÓN DE 1857
Fueron los constituyentes de 1857 los que sentaron las bases del Derecho Penal, como son el principio de legalidad y los fines de la pena en su articulo 23 primera parte indica: "Para la abolición de la pena de muerte, queda a cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el sistema penitenciario" -
CÓDIGO PENAL DE 1871
Primer código penal, bajo la presidencia de Benito Juárez, fue tomado como modelo del Código Penal Español de 1870 adoptándose la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; siendo sus líneas de orientación político-criminal sustentadas en el Positivismo Jurídico de la época.
Luego el “Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal” mantuvo su vigencia por catorce años -
PENITENCIARIA EN PUEBLA
EN 1891 Con asistencia del Porfirio Díaz se inauguro la penitenciaria y promulgó el decreto que abolía la pena de muerte en Puebla. Se había cumplido el compromiso contraído, casi cuarenta años antes, bajo el artículo 23 de la Constitución federal. -
INAUGURACIÓN DE LA PRISIÓN DE LECUMBERRI
Por vez primera se intenta implantar un régimen completo, orientado hacia la corrección moral y que abarque todas las fases de la vida del hombre a quien la justicia ha declarado delincuente, no obstante trajo otros resultados ya que se consideraba como un objeto al reo y no como un humano. -
REFORMA CONSTITUCIONAL
En 1901 queda abolida la pena de muerte para los delitos políticos y el 3 de enero de 1917 fue aprobado el texto que regiría durante cerca de medio siglo, hasta 1965: "Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias, penitenciarías o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración". -
PRIMERA ETAPA: REGENERACIÓN
Con la constitución de 1917 se implementó el término de regeneración, abarcó desde 1917 hasta 1965 (48 años) el artículo 18 con influencias de teorías correccionalistas establecía que el fin de la pena era la regeneración del individuo a través de un tratamiento progresista se le considera como un “degenerado o sin moral” que requiere ser “regenerado” -
Period: to
PRIMERA ETAPA: REGENERACIÓN
Se considera necesaria la Regeneración del Reo
se considera delincuente un atrofiado moral -
CÓDIGO PENAL DE 1929
Influenciada por la la Escuela Positivista, siendo el Presidente Emilio Portes Gil. El “Código Penal para el Distrito y Territorios Federales” entró en vigor el día 15 de diciembre de 1929 adopta el “determinismo” como base filosófica ya que estima que las penas no son eficaces y resulta mejor sustituirlas, se critica el principio de legalidad y de culpabilidad debido a que el libre albedrío no es científicamente demostrable, se componía de 1233 artículos, estuvo vigente 2 años. -
CÓDIGO PENAL DE 1931
El Presidente Emilio Portes Gil convocó una nueva comisión revisora y el 14 de agosto de 1931 en el DOF se publico el “Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común, y para toda la república en materia de fuero federal”, el cual entró en vigor el 17 de septiembre de 1931, donde se mejora su metodología, teniendo 404 artículos y una clara influencia eclética entre la doctrina clásica y la positiva, teniendo una vigencia de 79 años y contando. -
SEGUNDA ETAPA: READAPTACIÓN SOCIAL
Con las reformas de 1964 y 1965 el artículo 18 constitucional se reformo para introducir a nuestra carta magna el llamado “sistema de readaptación social” este cambio de paradigma estuvo vigente 43 años, hasta el 2008.
Ya no se ve a la persona como una persona moralmente atrofiada si no como psicológicamente o mentalmente desviada, la persona es objeto de un tratamiento (se le ve como un objeto de tratamiento) -
Period: to
SEGUNDA ETAPA: READAPTACIÓN SOCIAL
Se busca la Readaptación Social del Reo, se considera el delincuente un atrofiado psicológico , se le considera un objeto mas no un humano. -
LEGISLACIÓN Y PRISIONES DEL PERIODO 1964-1976
En 1966 se construyó la más relevante institución penal con que ha contado el país: el Centro Penitenciario del Estado de México.
La experiencia penitenciaria en el Estado de México se sustentó, inicialmente, en la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, de 1966.
En 1971 se expidió la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. -
TERCERA ETAPA: REINSERCIÓN SOCIAL O REINTEGRACIÓN SOCIAL
Nuevamente en el 2008 se reforma el artículo 18 de la carta magna para introducir el termino reinserción social o reintegración social, tiene implicaciones de materia de justicia y seguridad, la finalidad de la pena es más neutra, al individuo ya no es tomado como un objeto si no como persona es decir deja de ser un enfermo físico o mental para convertirse en un enfermo social. -
Period: to
MOMENTO HISTÓRICO IMPORTANTE
En México fue de gran importancia la transición del sistema inquisitivo a uno de corte acusatorio oral en 2008 donde el elemento central fue tener un sistema que pretende ser más garantista durante todo el proceso jurídico y posteriormente en la supervisión de la pena
posteriormente el 16 de junio de 2016 se publicó en el DOF la Ley Nacional de Ejecución Penal esta ley dicta todas las normas que deben salvaguardar los derechos humanos de las personas que han sido sentenciadas. -
Period: to
TERCERA ETAPA: REINSERCIÓN SOCIAL O REINTEGRACIÓN SOCIAL
Se considera que lo necesario es la reintegración o re inserción a la sociedad del recluso, la reforma Constitucional de junio de 2008 se propone cambiar nuestro proceso penal de inquisitorio por acusatorio, garantista y oral.
se considera humano y ya no es determinado atrofiado , se le respetan sus derechos humanos. -
CIDH
La comisión interamericana de derechos humanos, reivindica, como principio V, un debido proceso legal para hacer valer los derechos de las personas privadas de la libertad ante malos tratos y condiciones inadecuadas de reclusión e internamiento ante autoridades “competentes, independientes e imparciales” -
MEDIDAS PENITENCIARIAS,
La corte interamericana de derechos humanos, por el caso kimel V argentina.
Se estableció que toda medida penitenciaria se rige por los criterios recogidos por la corte interamericana de: idoneidad y finalidad de la restricción, necesidad de la medida utilizada y estricta proporcionalidad de la medida. -
LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
La SCJN estableció respecto al libre desarrollo de la personalidad como el derecho intrínseco propio “de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos…[lo que comprende, entre otras expresiones, la libertad de] escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral…" -
ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO SISTEMA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES
A partir de la implementación del sistema de justicia penal después del 2008, en el país se expidieron 33 legislaciones procesales (entre los que estaban eran medios alternativos de solución de controversias y ejecución de penas), -
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Artículos 1° y 18 se reinstala a las personas privadas de la Libertad dentro de la única sociedad que existe en México, que es la sociedad democrática
La libertad sujeta al debido proceso penal, el individuo no es considerado enfermo, psicópata o un sociópata, incluso si realmente fuera un enfermo mental técnicamente sería inimputable.
Además que se implementó en 11 junio del 2011 un nuevo sistema de ejecución de sanciones -
REGULACIÓN DE ASPECTOS PROCESALES,
En el proyecto de dictamen de la ley general para la protección de los derechos humanos en la ejecución de sanciones y medidas penales. -
DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
El tribunal superior de justicia del distrito federal. Primera sala penal. Toca al recurso de apelación núm. 47/201. Para la protección jurídica a personas privadas de la libertad, el subcomité contra la tortura de naciones unidas, reconoce la falta de protección jurídica para las personas en reclusión con la necesidad de un control judicial. -
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.
A partir de la implementación del sistema de justicia penal, en el país se expidieron 33 legislaciones procesales resultado que muchas figuras no eran homogéneas lo que ocasionaba que hubiera legislaciones contradictorias entre sí, por ello el congreso decidió reformar el artículo 73 constitucional de ahí ley nacional. -
GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL
Tesis de jurisprudencia 42/2007. “garantía a la tutela jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos sus alcances”. Exige que los jueces especializados en la materia diriman las controversias que se susciten entre los internos y las autoridades penitenciarias