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Ley de Orden público de 1965 | Aval de la Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo 139. Ley de Orden Público y Estados de Excepción.
Todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público. “La Ley de Orden Público, establecerá las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con
la siguiente gradación:
a) Estado de prevención;
b) Estado de alarma;
c) Estado de calamidad pública;
d) Estado de sitio; y
e) Estado de guerra.” -
Estado de Sitio | Garantías que se limitan o medidas que gobierno puede tomar.
Se limitan libertades como la de
- Acción.
- Locomoción
- Manifestación
- Reunión y portación de armas quedan restringidas. -
Estado de calamidad | Garantías que se limitan o medidas que gobierno puede tomar.
- Centralizar en la entidad o dependencia que el decreto señale.
- Limitar el derecho de libre locomoción
- Impedir concentraciones de personas
- Establecer precios máximos o mínimos para los artículos de primera necesidad.
- Ordenar la evacuación de los habitantes.
- Dictar las medidas adecuadas Tomar todas las medidas necesarias para que la calamidad no se extienda a otras zonas para la protección de las personas y de sus bienes.
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Estado de prevención | Garantías que se limitan o medidas que gobierno puede tomar.
- Celebraciones al aire libre
- Limitar manifestaciones públicas u otros espectáculos.
- El gobierno puede militarizar los servicios públicos, centros de enseñanza e intervenir los servicios particulares.
- El gobierno puede fijar condiciones a derechos de huelga, impedirlos o prohibirlos.
- El gobierno puede disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública.
- Exigir a los medios evitar publicaciones que inciten a la alteración del orden público, a juicio de las autoridades.
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Estado de calamidad | Erupción del volcán de fuego.
Lugares: Escuintla, Sacatepéquez y Chimaltenango Lo que motivó esta decisión fue para proteger a la población aledaña tras la erupción del volcán de Fuego, que dejó al menos 125 muertos y más de 1,7 millones de damnificados. Se toman las restricciones dispuestas para un estado de calamidad. -
Toque de queda | Garantías que se limitan o medidas que gobierno puede tomar.
- Los guatemaltecos no podrán salir de sus hogares.
- Transitar alrededor de la ciudad pasadas las cuatro de la tarde, teniendo el derecho de salir nuevamente a partir de las cuatro de la mañana.
- Podrán circular vehículos de emergencia, de las fuerzas de seguridad, trabajadores de entrega a domicilio, específicamente provenientes de farmacias y restaurantes de comida rápida.
- Se restringen: Libertad de acción, libertad de locomoción, derecho de unión y manifestación y la tenencia
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Estado de sitio | Disturbios en Izabal
Lugares: Izabal (El Estor, Los Amates y Morales. Se incluyó a Puerto Barrios y Livingston), Alta Verapaz (Tactic, Senahú, Tamahú, Tucurú, Panzós, Santa María Cahabón, Santa Catalina la Tinta, Chahal y Fray Bartolomé de las Casas),Zacapa (Gualán, Río Hondo, Teculután y Usumatlán), El Progreso (San Agustín Acasaguastlán y San Cristóbal Acasaguastlán), Baja Verapaz (Purulhá) y Petén (San Luis). Se tomó la decisión debido a que asesinaron a tres soldados en la aldea Semuy 2, en El Estor, Izabal. -
Estado de calamidad | Ciudad Peronia
Lugares: colonias Regalito de Dios y Nueva Esperanza, Ciudad Peronia, zona 8 de Villa Nueva. Se tomó la decisión debido al derrumbe en el área con 8 casas derrumbadas y otras 100 en peligro. Se decretó el 16 de Noviembre ya que el congreso no aprobó el Estado de Calamidad presentado 12 días antes. -
Estado de prevención: Recuperación y control 1: Mixco y San Juan Sacatepéquez.
Lugares: Mixco y San Juan Sacatepéquez. Razones por las que se tomó la decisión: Para garantizar la seguridad de los guatemaltecos y como parte de los planes de recuperación de espacios, la Presidencia de la República declaró Estado de Prevención en Mixco y San Juan Sacatepéquez.
mediante el Decreto Gubernativo 1-2020,, para impulsar el Plan Recuperación y Control I. ¿Qué garantías según la constitución de la república se limitan?
Se limita lo descrito para un estado de Prevención. -
Estado de prevención | Recuperación y control 2: Villa Nueva.
Lugares: Villa Nueva. Lo que motivó a tomar esta decisión fue el apoderamiento de grupos delictivos en las zonas descritas por lo que se vivía un ambiente con inseguridad donde el gobierno había perdido control. Así mismo, se quería prevenir más extorsiones y muertes causadas por estos grupos por medio de la captura y desarticulación de estas organizaciones. Se declaró mediante el acuerdo gubernamentativo 2-2020. Se toman las restricciones dispuestas para un estado de Prevención. -
Estado de prevención | Recuperación y control 3: El Tejar, San Andrés Itzapa y la cabecera de Chimaltenango.
Lugares: El Tejar, San Andrés Itzapa y la cabecera de Chimaltenango Para garantizar la seguridad de los guatemaltecos y como parte de los planes de recuperación de espacios, la Presidencia de la República declaró Estado de Prevención en tres municipios de Chimaltenango, mediante el Decreto Gubernativo 3-2020, publicado en la parte legal de este diario, para impulsar el Plan Recuperación y Control III. Se toman en cuenta las restricciones establecidas para un estado de prevención. -
Estado de prevención | Recuperación y control 4: Puerto San José, Nueva Concepción, Santa Lucía Cotzumalguapa, Tiquisate, Palín y la cabecera de Escuintla.
Razones por las que se tomó la decisión: Para garantizar la seguridad de los guatemaltecos y como parte de los planes de recuperación de espacios, la Presidencia de la República declaró Estado de Prevención en Puerto San José, Nueva Concepción, Santa Lucía Cotzumalguapa, Tiquisate, Palín y la cabecera de Escuintla, mediante el Decreto Gubernativo 4-2020,, para impulsar el Plan Recuperación y Control IV. Las restricciones son las detalladas para un estado de prevención. -
Estado de calamidad | Aislamiento de pandemia COVID-19
Lugares: A nivel nacional Se tomó la decisión consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la epidemia de coronavirus COVID-19, como emergencia de salud pública de importancia internacional y del Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus en Guatemala. Esto se detalla en el acuerdo gubernamental 5-2020 Se toman las restricciones dispuestas para un estado de calamidad. -
Toque de Queda | Aisamiento de pandemia COVID-19
lugares: En todo el país Razones por las que se tomó la decisión: Frenar el contagio del COVID-19 a través de la reducción del tránsito de personas. En el artículo 138 de la constitución de la república se especifica las medidas que debe de tomar el presidente en caso de emergencia, tal como la que estamos viviendo actualmente, activando un estado de prevención en toda Guatemala. -
Estado de calamidad | Ampliación de decretos 6-2020 y 7-2020
Lugares: A nivel nacional Se tomó la decisión como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la epidemia de coronavirus COVID-19, como emergencia de salud pública de importancia internacional y del Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus en Guatemala. La efectividad del primer estado de calamidad y el toque de queda, motivó a ratificar esta medida por 30 días más.