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Artículo 2 de la Ley N° 11.687
Para transferir un fondo de comercio: se debe previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente: 1) La clase y ubicación del negocio, 2) El nombre y domicilio del vendedor y del comprador, 3) El Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Artículo 3 de la Ley N° 11.687
Para transferir un fondo de comercio se debe, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información: 1) Detalle de los créditos adeudados, 2) Nombre y domicilio de los acreedores, 3) Monto de los créditos adeudados, 4) Fechas de vencimiento (si las hay). -
Artículo 4 de la Ley N° 11.687 OPOSICIONES
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, se debe notificar al comprador en el domicilio denunciado, o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan, reclamando la retención del importe de su crédito, en cuenta especial, en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial -
Artículo 4 de la Ley N° 11.687- OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
Solo podrá firmarse después de 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: 1-Extenderse por escrito; 2-Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días -
Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – EMBARGO
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.