2da Línea de Tiempo.

  • Fondo de comercio. Ley Nº11.867

    Ley N° 11.867 no trae una definición del fondo de comercio sino que solo trae una enumeración de los elementos que lo componen. La doctrina mantiene que el fondo de comercio puede ser definido como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con el fin de la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
  • Procedimiento de transferencia, Art.3 Ley Nº 11.687

    Según el art.3 de la Ley Nº 11.687, quien quiera transferir un fondo de comercio deberá entregar al posible comprador una nota firmada que contenga, la siguiente información previamente:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Oposiciones, Art.4 Ley Nº 11.687

    Luego de la última publicación según la Ley 11.687, los acreedores tienen 10 días para oponerse a la transferencia, notificando al presunto comprador, reclamando la retención del importe de su crédito y su depósito en una cuenta especial bancaria. Todos los acreedores, reconocidos o no en la nota, pueden ejercer este derecho. El comprador debe retener y depositar el monto en una cuenta judicial tras recibir la notificación del acreedor.
  • Embargo, Art.5 Ley Nº 11.687

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia según el artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor tendrá 20 días para iniciar un embargo judicial. Si no lo hace dentro del plazo indicado de 20 días, el depositante puede retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Procedimiento de transferencia, Art.2 Ley Nº 11.687

    Según el art.2 de la Ley Nº 11.687, quien quiera transferir un fondo de comercio debe publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial o en al menos uno de los diarios o periódicos locales donde opera el establecimiento que se desea transferir, indicando la siguiente información:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia, Art.4 Ley Nº 11.687

    El documento de transmisión solo podrá firmarse pasados los 10 días desde la última publicación según el artículo 2 de la Ley N° 11.687, y solo si no existe oposición de los acreedores o si, habiendo oposición, se hubieran realizado las retenciones y depósitos correspondientes.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito; y
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

    La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio menor al de los créditos constitutivos del pasivo declarados por el vendedor, más el importe de los créditos no declarados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo que todos los acreedores estén conformes de manera unánime.
    Las transgresiones a la Ley N°11.687 harán responsables solidariamente al comprador, al vendedor y al martillero o escribano por el importe de los créditos impagos.