Fondo de comercio

Pasos para realizar una transferencia de fondo de comercio - Ley 11.867

  • 1 CE

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687 “anuncio”

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687 “anuncio”
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial, y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Deberá indicar lo siguiente:
    -La Clase y Ubicación del Negocio.
    -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687 “nota”

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687 “nota”
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    * Detalle de los créditos adeudados.
    * Nombre y domicilio de los acreedores.
    * Monto de los créditos adeudados.
    * Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 "Oposiciones"

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 "Oposiciones"
    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores afectados por la transferencia tendrán10 días para notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
  • 4

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 "Embargo"

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 "Embargo"
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia (Art 4), el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Por lo contrario, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 "Otorgamiento del documento de transferencia"

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 "Otorgamiento del documento de transferencia"
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos los 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del Art 2, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, o aun existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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    Artículo 7 de la Ley N° 11.687 “efectos frente a terceros”

    Artículo 7 de la Ley N° 11.687 “efectos frente a terceros”
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros deberá:
    -Extenderse por escrito
    -Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento