Derecho a la Protección de Datos Personales en México.

  • Declaración universal de los derechos humanos.

    Declaración universal de los derechos humanos.
    Se reconoce a nivel internacional el derecho a la protección de datos personales.
  • Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental.
    Incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público.
  • Ley federal de transparencia y acceso a la información publica gubernamental.

    Ley federal de transparencia y acceso a la información publica gubernamental.
    Esta ley incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público. Se contempló un capítulo en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.), así como disposiciones que originaron los derechos de acceso y rectificación.
  • Lineamientos de Protección de Datos Personales aplicables a datos del sector público.

    Lineamientos de Protección de Datos Personales aplicables a datos del sector público.
    Publicados por el IFAI, este instrumento tiene como finalidad establecer las políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar al titular de los datos, la facultad de decidir sobre el uso y destino de su información, a fin de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita y lesiva.
  • Period: to

    Plan Nacional de Desarrollo.

    Se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales.
  • Reforma al articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Reforma al articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un
    proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual
    tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
  • Reforma al articulo 6.

    Reforma al articulo 6.
    La aprobación del Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales.
  • Aprobación al dictamen de la reforma al articulo 73.

    Aprobación al dictamen de la reforma al articulo 73.
    El dictamen de referencia se aprobó por unanimidad y en la sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibió la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
  • Reunión de la Comisión de Puntos constitucionales del Senado de la República.

    Reunión de la Comisión de Puntos constitucionales del Senado de la República.
    En esta reunión se discutió y aprobó el pre dictamen con una pequeña modificación en la numeración de la fracción añadida al articulo 73, la cual no implicó modificar el contenido del texto.
  • Reforma al articulo 16.

    Reforma al articulo 16.
    Se presentó ante el Pleno de la Cámara de
    Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
  • Reforma al articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Reforma al articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    El dictamen de la reforma al articulo 16 fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes.
  • Reforma al articulo 16.

    Reforma al articulo 16.
    La Cámara de Diputados recibió la minuta que
    turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
  • Reforma al articulo 16.

    Reforma al articulo 16.
    El dictamen correspondiente se agendó para
    primera lectura el 11 de diciembre de 2008 y le
    fueron dispensados los trámites
    correspondientes. Finalmente, se discutió y
    aprobó en lo general y en lo particular con 340
    votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin
    modificación alguna, turnándose a las
    legislaturas de los estados.
  • Aprobación a la reforma del articulo 16.

    Aprobación a la reforma del articulo 16.
    La mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

    Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
    Se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, que tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.