Dercho agrario

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO AGRARIO EN MÉXICO. [Equipo 1: "Los chicharroneros", Grupo:601]

By ancd
  • 1500

    Época Prehispánica. (Los aztecas tenían una amplia cantidad de instituciones jurídicas agrarias)

    Época Prehispánica. (Los aztecas tenían una amplia cantidad de instituciones jurídicas agrarias)
    El rey era dueño de las tierras,el monarca se apoderaba de las tierras y las otorgaba de las siguientes 5 maneras distintas:
    *TLATOCALLI: Para el monarca.
    * PILLALI: Se partía entre los principales nobles y guerreros.
    * ALTEPETLALLI: Eran las tierras cuyos productos se destinaban a sugragar los gastos del pueblo
    * CALPULLI: a los jefes de familia se les repartían parcelas para cultivarlas y sostenerse de ellas.
    * MITLCHIMALLI:Para sostener al ejército.
    * TEOTLALPAN: Para el culto y la religión.
  • 1523

    Época Colonial: La encomienda y las Mercedes Reales

    Época Colonial: La encomienda y las Mercedes Reales
    Los indígenas encomendados por la fuerza tenían la obligación de prestar sus servicios personales y su fuerza de trabajo al encomendero, así como de pagar un porcentaje de su trabajo como tributo.
    Después, los españoles organizaron los señoríos a la manera de los cabildos o ayuntamientos que existían en España.Se designaron hombres de la nobleza o de linaje como alcaldes y regidores, se organizaban elecciones y se hicieron cajas de tesorería.
  • Nov 15, 1523

    Época Colonial: La encomienda y las Mercedes Reales

    Época Colonial: La encomienda y las Mercedes Reales
    Los conquistadores instauraron un sistema económico llamado encomienda, y del mundo indígena una práctica tradicional: el tributo. La encomienda significaba que el rey de España “encomendaba” una extensa superficie de tierra a sus pueblos de indios a un antiguo conquistador primero y a colonos después. Las tierras que la Corona española donó a los encomenderos se conocieron como mercedes reales. Las mercedes reales también podrían ser donadas a indígenas para que formaran tierras comunales.
  • Devolución de las tierras a los naturales de los pueblos

    Devolución  de las tierras a los naturales de los pueblos
    José María Morelos y Pavón,el 18 de abril de 1811 para que se devuelvan las tierras a los naturales de los pueblos, en el que ordena se tomen las tierras que serían devueltas de las grandes haciendas, reconociendo que: el beneficio positivo de la agricultura consiste en que muchos se dediquen con separación a beneficiar un corto terreno que puedan asistir con su trabajo e industria, y no en que un solo particular tenga mucha extensión de tierras
    infructíferas.
  • Las Cortes Generales emitieron un decreto en el que promueven la agricultura, la industria y que se repartan las tierras a los indios de los pueblos que no pertenezcan a particularidades.

    Las Cortes Generales emitieron un decreto en el que promueven la agricultura, la industria y que se repartan las tierras a los indios de los pueblos que no pertenezcan a particularidades.
  • Decreto del 4 de enero de 1813

    Se dispone la reducción de la propiedad
    particular de los terrenos baldíos o realengos y comunales en beneficio de los vecinos de los pueblos y de los comuneros, con excepción de los ejidos.
  • Ley Lerdo

    Ley Lerdo
    Ocasionó gran alboroto en la sociedad mexicana de esa época y posteriormente tuvo un impacto enorme en todos los órdenes, pues afectó aspectos económicos, se le responsabiliza del despojo que sufrieron de sus tierras las comunidades indígenas y de la formación de los grandes latifundios que caracterizaron al porfiriato, su principal función el hacer posible el reparto de las tierras a quienes efectivamente las trabajaba dotando a gran número de personas de un pedazo de tierra que cultivar.
  • Ley de Desamortización de Bienes de Manos Muertas

    Ley de Desamortización de Bienes de Manos Muertas
    Art.1° - Todas las fincas rusticas y urbanas que tienen o administran las corporaciones civiles o eclesiásticas, se adjudicaran en propiedad a los que las tienen arrendadas por el valor correspondiente a la renta que en la actualidad pagan calculadas como rédito al 6% anual.
  • Decreto sobre la colonización y compañías deslindadoras

    Decreto sobre la colonización y compañías deslindadoras
    Con fin de obtener los terrenos necesarios para el establecimiento de colonos, el Ejecutivo mandará deslindar, medir, fraccionar y valuar los terrenos baldíos o de propiedad nacional que hubiere en la República, nombrando al efecto las comisiones de ingenieros que considere necesarias, y determinando el sistema de operaciones que hubiere de seguirse.
  • Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos

    Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos
    Se consolida la Hacienda como sistema de producción, se emiten 2 ordenamientos en cuestión agraria,"La ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos" tenía el fin expreso de identificar las tierras que no tenían propietario, para incorporarlas a la vida económica del país mediante su deslinde, medición y venta a particulares.Para tener certeza de que los terrenos eran baldíos, se exigió que los posesionaros presentaran un título o escritura que amparara su propiedad sobre un terreno.
  • Madero Plan de San Luis

    Madero Plan de San Luis
    Madero plasmó en el Plan de San Luis, un nuevo tipo de agrarismo que proponía devolver las posesiones de tierra a los pequeños propietarios que fueron despojados por fallos de tribunales estatales o por disposición de la Secretaría de Fomento. Los maderistas más prominentes abogaban por la división de la tierra para crear una clase próspera de pequeños propietarios, pero sin ideas o prácticas precisas.
  • Surgimiento instituciones agrarias de gran importancia

    Surgimiento instituciones agrarias de gran importancia
    Se conocieron a través de planes y programas revolucionarios, pugnando por la dotación y restitución de las tierras a las comunidades agrarias, esto marcó el inicio de procedimientos rotatorios y restitutorios.Una de ellas fue creada por el gobierno maderista en la que aplicaron la legislación en el reparto agrario en las primeras décadas del siglo XX, nos referimos a la Comisión Nacional Agraria, relacionada con organismos encargados de resolver las demandas y conflictos de la tierra.
  • Decreto del 18 de diciembre de 1911

    Decreto del 18 de diciembre de 1911
    Madero buscó el fortalecimiento de la pequeña propiedad mediante la adquisición, con recursos públicos, de terrenos de propiedad particular y de las compañías colonizadoras para su venta, a través de créditos, a agricultores nacionales y extranjeros.
  • Decreto sobre Terrenos Baldíos y Nacionales

    Se ordena que los terrenos que fueran medidos y deslindados se fraccionaran en lotes para su venta o arrendamiento.
  • Plan de Chihuahua

    Plan de Chihuahua
    Suscrito por varios revolucionarios encabezados por
    Pascual Orozco, se desconoce al gobierno de Madero y se propone
    efectuar el reparto de la tierra como vía para resolver el problema agrario, incluyendo el reconocimiento de la propiedad a los poseedores pacíficos, la revalidación de títulos existentes, la reivindicación de las tierras despojadas, la repartición de terrenos baldíos y la expropiación y reparto de los latifundios.
  • Villa asume la gubernatura de Chihuahua

    Villa asume la gubernatura de Chihuahua
    Decreta que todas las propiedades pertenecientes a los hacendados estarían el control del gobierno hasta el triunfo de la Revolución. Los ingresos de estas propiedades serían usados para financiamiento del movimiento, ayudar a viudas y huérfanos de los soldados; después de obtener la victoria, se distribuirán estos predios entre los campesinos de manera individual, ya que en la ley no se mencionaba la propiedad comunal, debido a que no fue una organización propia del norte.
  • Francisco Villa

    Francisco Villa
    Inició en Chihuahua el proceso de distribución de tierras.
  • Ley Agraria

    Ley Agraria
    La Ley Agraria comenzó a escribir una nueva etapa, de desarrollo para el campo y la construcción de instituciones que protegieran la tenencia de la tierra.
  • Ejido

    Ejido
    El ejido obtiene su reconocimiento legal y con la reforma agraria se benefició de tierras, bosques y aguas; actualmente el artículo 27 constitucional protege la personalidad jurídica de la población ejidal y como consecuencia sus propiedades para el asentamiento humano y actividades productivas.
  • Primera etapa de la reforma agraria

    Primera etapa de la reforma agraria
    Andrés Molina Enríquez, Wistano Luis Orozco, Francisco I. Madero, Francisco Villa, Emiliano Zapata, Luis Cabrera y Venustiano Carranza, establecieron la primera etapa de la reforma agraria; sus ideas acerca del problema agrario y su solución, se concretaron en el contenido de la Ley del 6 de enero del mismo año.
  • Constitución Política de 1917

    Constitución Política de 1917
    Constitución que tutela al derecho agrario, protege a los individuos que se dedican a las actividades agrícolas, en su carácter individual y colectivo; primera constitución que estableció los derechos sociales a favor de los campesinos, prevaleciendo los intereses generales sobre el derecho individual. EI artículo 27 consagra el derecho a la propiedad social rural; constituye el pilar de la reforma agraria en sus primeras etapas que se desarrollaron en las acciones de dotación y restitución.
  • Publicación del Primer Reglamento del Registro Agrario

    Publicación del Primer Reglamento del Registro Agrario
    Estableciéndolo como una oficina bajo la dirección del Presidente de la Comisión Nacional Agraria, en la que se inscribirían la propiedad ejidal proveniente de restituciones o dotaciones de tierras, bosques o aguas, así como la propiedad parcelaria individual correspondiente a cada ejidatario.
  • Decreto del 30 de Diciembre de 1933

    Publicado el 10 de Enero de 1934, por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución y se abroga la Ley Agraria de 1915. Esta reforma modifica el párrafo tercero y establece que el fraccionamiento de los latifundios se orientará al desarrollo de la pequeña propiedad agrícola. De igual manera sustituye los conceptos de pueblos, rancherías y comunidades, por el de núcleos de población.
  • Presidente Lázaro Cárdenas fundó el Departamento de Acción Social y Cultural de Protección Indígena

    Presidente Lázaro Cárdenas fundó el Departamento de Acción Social y Cultural de Protección Indígena
    Funda el Departamento de Acción Social y Cultural de Protección Indígena para acelerar la integración étnica. Al agrupar a los campesinos de la (CNC), el presidente quería borrar el retraso de los campesinos, indios y mestizos en su mayoría, y unificar a jornaleros y campesinos para integrarlos a su proyecto: liberación del país de su viejo estado de dependencia en relación con los oligarcas latifundistas mexicanos y extranjeros.
  • Se reforma el Código Agrario

    Se reforma el Código Agrario
    Se reforma el Código Agrario para precisar las características que debían observarse en la afectación para fines agrarios de los fraccionamientos simulados, se incorpora como sujetos agrarios a los peones y trabajadores de las haciendas, y se promueven la organización de los ejidatarios para la explotación colectiva de sus recursos.
  • Reforma de Código Agrario

    Reforma de Código Agrario
    En decreto del 30 de agosto de 1937, publicado al día siguiente, se reforma el Código Agrario con respecto al mundo de la superficie inafectable y la organización de sociedades de crédito ejidal.
  • Expedición el reglamento para las solicitudes de inafectabilidad de terrenos ganaderos.

    Expedición el reglamento para las solicitudes de inafectabilidad de terrenos ganaderos.
    Por decreto del 20 de octubre de 1937, publicado el 23 del mismo mes y año se expide el reglamento para las solicitudes de inafectabilidad de terrenos ganaderos.
  • Adición de la fracción VII del artículo 27 constitucional.

    Por le cual se adiciona la fracción VII del artículo 27 constitucional, en el cual se reconoce el derecho de los núcleos de población comunal para disfrutar en común las tierras, los bosques y las aguas que les pertenezcan.
  • Manuel Ávila Camacho expidie nuevo Código Agrario

    Manuel Ávila Camacho expidie nuevo Código Agrario
    Por decreto del 30 de diciembre de 1942, publicado el 27 de abril de 1943 el presidente Manuel Ávila Camacho expidió nuevo Código Agrario que, en lo general, reitera la mayoría de las disposiciones contenidas en el código de 1940, aunque con una mejor estructura jurídica
  • Decreto de reformas para solicitar la dotación y ampliación de tierras, bosques y aguas

    Decreto de reformas para solicitar la dotación y ampliación de tierras, bosques y aguas
    Decreto de reformas del 23 de junio de 1948, relativo a la capacidad de los núcleos para solicitar la dotación y ampliación de tierras, bosques y aguas
  • Cambios de denominación de las autoridades agrarias o de los órganos ejidales

    Cambios de denominación de las autoridades agrarias o de los órganos ejidales
    Decreto del 30 de diciembre de 1959 en relación con los cambios de denominación de las autoridades agrarias o de los órganos ejidales o comunales, y para incorporar algunas modificaciones derivadas de otras leyes o reglamentos emitidos en la materia.
  • Decreto del 31 de diciembre de 1962

    Mediante el cual se deroga la Ley de Colonización y se incorporan las funciones de la Comisión Nacional de Colonización al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, y se establece que los terrenos de las colonias agrícolas que se extinguieran se destinarán a satisfacer las necesidades agrarias de ejidos o nuevos centros de población ejidal.
  • Luis Echeverría Álvarez expidió La Ley Federal de Reforma Agraria

    Luis Echeverría Álvarez expidió La Ley Federal de Reforma Agraria
    Expide La Ley Federal de Reforma Agraria, como reglamentaria del artículo 27 constitucional, de interés público y de observancia general en toda la República. En la exposición de motivos explica el porqué de esta denominación: "No es código porque no se limita a recoger disposiciones preexistentes, es Federal por mandato del artículo 27 Constitucional y se refiere a la reforma agraria qué es una institución política de la Revolución Mexicana.”
  • Decreto que da preferencia a los ejidos y comunidades

    Decreto que da preferencia a los ejidos y comunidades
    Decreto del 4 de mayo de 1972, que da preferencia a los ejidos y comunidades para que se poseyeran materiales de construcción y a la empresas ejidales para que sus productos fueran adquiridos en la construcción de viviendas y obras públicas a cargo de los organismos estatales y paraestatales
  • Decreto que regula la operación y funcionamiento de Fondo Nacional de Fomento Ejidal

    Decreto que regula la operación y funcionamiento de Fondo Nacional de Fomento Ejidal
    Decreto del 4 de mayo de 1974, que regula la operación y funcionamiento de Fondo Nacional de Fomento Ejidal, reconociendole personalidad jurídica y patrimonio propio, y facultandolo para realizar programas de fomento económico en ejidos y comunidades.
  • Comisión para La Regulación de la Tenencia de la Tierra

    Comisión para La Regulación de la Tenencia de la Tierra
    Decreto del 30 de diciembre de 1974, que establece que la expropiación para regularizar asentamientos humanos sería en favor de la Comisión para La Regulación de la Tenencia de la Tierra, constituida por decreto del 7 de agosto de 1973 publicado el 20 de ese mes y año, que antes estaba reservado al Instituto Nacional para el Desarrollo de la comunidad Rural y el departamento del Distrito Federal.
  • Sustitución del nombre de Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización

    Sustitución del nombre de Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización
    Decreto del mismo 30 de diciembre de 1974 para sustituir el nombre de Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por el de Secretaría de la Reforma Agraria.
  • Ley de Fomento Agropecuario

    Ley de Fomento Agropecuario
    Decreto del 29 de diciembre de 1980, en relación con diversas normas contenidas en la Ley de Fomento Agropecuario expedida el 27 de diciembre de ese año.
  • Ajuste de la Ley Federal de Reforma Agraria

    Ajuste de la Ley Federal de Reforma Agraria
    Decreto del 30 de diciembre de 1983, para ajustar la Ley Federal de Reforma Agraria con las adiciones de las fracciones XIX y XX del Artículo 27 constitucional, mediante decreto del 2 de febrero de 1983, que establece la necesidad de impartir una justicia agraria expedida y propone apoyar la asesoría lugar de los campesinos y fomentar el desarrollo rural integral.
  • Reforma de 1992 al artículo 27 constitucional

    Reforma de 1992 al artículo 27 constitucional
    La reforma de 1992 al artículo 27 constitucional, en su fracción IV, permite la participación de las sociedades por acciones en la propiedad y producción rural, fue la más criticada en su tiempo y a la fecha no terminan las discusiones a este respecto, al prescribir que las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.
  • Se expide la Ley Agraria como reglamentaria del artículo 27 constitucional

    Se expide la Ley Agraria como reglamentaria del artículo 27 constitucional
    Por decreto el 23 de febrero de 1992, publicado el 26 de ese mes y año, se expidió la Ley Agraria como reglamentaria del artículo 27 constitucional, de observancia general en toda la República que establece la supletoriedad en materia de la legislación civil federal y mercantil así como la aplicación de otras leyes como la General de Asentamientos Humanos y la de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
  • Creación de la procuraduría agraria

    Creación de la procuraduría agraria
    Se crea la procuraduría agraria institución pública dotada de autonomía técnica para asistir representar y arbitrar la solución de los problemas agrícolas, el ejido sociedad de propietarios de tierra permaneció como sujeto jurídico de la propiedad social, la reforma favoreció la circulación de la tenencia de la tierra y la formación de un mercado de tierras, se mantuvo la propiedad social como salvaguardia especiales para evitar despojo y concentración de la tierra
  • Reforma el artículo 27 de la Constitución y se abroga la Ley Agraria de 1915.

    Reforma el artículo 27 de la Constitución y se abroga la Ley Agraria de 1915.
    Esta reforma modifica el párrafo tercero y establece que el fraccionamiento de los latifundios se orientará al desarrollo de la pequeña propiedad agrícola. Asimismo, sustituye los conceptos de pueblos, rancherías y comunidades, por el de núcleos de población. Además, se reestructura el texto del artículo 27, intercambiando las fracciones VI y VII, y adicionando las fracciones VIII a XVIII, al incorporar algunos preceptos de la Ley Agraria de 1915
  • Se reforma la Ley Orgánica de los tribunales Agrarios

    Se reforma la Ley Orgánica de los tribunales Agrarios
    Por decreto del 30 de diciembre de 1997 se reformó, entre otros ordenamientos, el artículo 12, fracción I, de la Ley Orgánica de los tribunales Agrarios, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley Nacional expedida en ese mismo año, en relación con el requisito de “ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad”, que se estableció para la designación en diversos cargos de administración pública
  • Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
    La presente Ley se dirige a promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad. Considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural
  • Publicación de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

    Publicación de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
    La presente Ley crea y regula la organización, el funcionamiento y la operación del Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que constituyen sociedades destinadas a ofrecer protección mutualista y solidaria a sus socios mediante actividades de seguros y coaseguros.
  • Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

    Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
    El 10 de Marzo de 2005, se publica la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. La presente Ley crea y regula la organización, el funcionamiento y la operación del Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que constituyen sociedades destinadas a ofrecer protección mutualista y solidaria a sus socios mediante actividades de seguros y coaseguros.
  • reforma la Ley Agraria para establecer requerimiento de la enajenación de los derechos parcelarios

    reforma la Ley Agraria para establecer requerimiento de la enajenación de los derechos parcelarios
    Mediante decreto del 6 de marzo de 2008, publicado el 17 de abril, se reforma la Ley Agraria para establecer que la enajenación de los derechos parcelarios requiere de la manifestación de conformidad de las partes, por escrito ya antes dos testigos, misma que debe ser ratificada ante fedatario público.
  • Se reforma la Ley Agraria en relación con el funcionamiento y los costos de operación y financiamiento

    Se reforma la Ley Agraria en relación con el funcionamiento y los costos de operación y financiamiento
    Mediante decreto del 1 de junio de 2011, se reforma la Ley Agraria en relación con el funcionamiento y los costos de operación y financiamiento de la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud
  • Reforma de la Ley agraria 2011

    Reforma de la Ley agraria 2011
    Con el fin de que se garantice a las comunidades indígenas el acceso a la justicia ante los tribunales agrarios, mediante la asignación de intérpretes o traductores y, en su caso, de defensores que conozcan su cultura, hablen su lengua y el idioma español, para que les expliquen el alcance y las consecuencias del proceso jurisdiccional agrario.
  • Reforma de la Ley Agraria 2012

    En relación con la designación de un mandatario para que asista a una asamblea en representación de un ejidatario, excluyendo las que se refieran a la elección de órganos internos y de las formalidades especiales.
  • Decreto del 30 de marzo de 2012 se reforman diversas leyes federales

    Entre ellas la Ley Agraria con la finalidad de actualizar su contenido con respecto a las secretarías de estado y del gobierno del Distrito Federal, cuya denominación fue modificada.
  • Planeación Agrícola Nacional (2017-2030)

    Planeación Agrícola Nacional (2017-2030)
    Con el propósito de garantizar la seguridad alimentaria de manera sostenible. La visión delineada en el instrumento es un sector agrícola productivo y rentable que garantice la seguridad alimentaria con alto sentido ambiental y social.El objetivo del documento es generar una visión de Estado sobre la producción nacional sustentable de los cultivos estratégicos, estableciendo políticas regionales que aumenten la productividad conforme a los requerimientos de los mercados.
  • INTEGRANTES

    *Avalos Coronel Sofía
    *Castañeda Meza Valeria Monserrath
    *Cruz Díaz Alejandra Naomi
    *Díaz Naranjo Jacqueline
    *González Mondragón Tania
    *López Mejía Ángel
    *Martínez Sarabia Joahan Kevin
  • REFERENCIAS

    *Gómez de Silva Cano, J. J. (2016). El derecho agrario mexicano y la Constitución de 1917. Colección INEHRM, México. Recuperado 9 de abril de 2020, de https://www.inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Elderechoagrario.pdf
  • REFFERENCIAS

    *Gómez de Silva, C. J. J. (2016). El derecho agrario mexicano y la Constitución de 1917. Colección INEHRM, México. Recuperado el 08 de abril del 2020 a través de:https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4452/16.pdf *Romero Silva , P. (s. f.). Nacimiento y evolución del derecho agrario . Recuperado 9 de abril de 2020, de http://www.cusur.udg.mx/es/sites/default/files/adjuntos/derecho-agrario-paola_02.pdf