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Historia del Derecho Comercial en Argentina

  • Antecedentes Coloniales

    Antecedentes Coloniales
    Durante la época de dominación española se aplicaron las Leyes de Indias, que fueron creadas especialmente para las colonias americanas y se aplicaron de modo supletorio las Leyes de Castilla.
  • Creación del Consulado de Buenos Aires

    Creación del Consulado de Buenos Aires
    Actuaba como tribunal en asuntos mercantiles. A partir de su creación se incorporan las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737, esta regulaba específicamente el comercio terrestre y marítimo. Cumplía funciones administrativas y judiciales. Establecía el orden de prelación de las normas aplicables: Ordenanzas de Bilbao, Leyes de India y las Ordenanzas Reales de Castilla.
    Se aplico sin grandes cambios hasta 1859.
  • Asamblea de 1813

    Asamblea de 1813
    Se creo la matricula para Comerciantes Nacionales; norma sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos para litigios comerciales
  • Creación de la Bolsa Mercantil

    Creación de la Bolsa Mercantil
    Se creo la Bolsa Mercantil que se instalo en 1822, funciono por breve lapso de tiempo y se dicto la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
  • Decretos de Rivadavia

    Decretos de Rivadavia
    Rivadavia dicto tres decretos, ellos fueron: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio
  • Decreto de Rosas

    Decreto de Rosas
    Rosas suprimió los concursos de acreedores. Luego fue derogado en 1858
  • Sanción del Código de Comercio

    Sanción del Código de Comercio
    En 1856 el Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, encargo al jurista uruguayo Eduardo Acevedo la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, conto con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarfield. El proyecto fue presentado al poder Ejecutivo del Estado en 1857. Se obtuvo que se aprobara, sin someterlo a discusión, en 1859, para comenzar a regir solo en la Provincia de Buenos Aires en 1860.
    En 1862, se sanciona la ley 15, por la cual se adopta para toda la nación.
  • Sanción del Código Civil

    Sanción del Código Civil
    Ante la sanción del Código Civil se planteo la necesidad de reforma del Código de Comercio
  • Reforma del Código de Comercio 1889

    Reforma del Código de Comercio 1889
    Debido a la Sanción del Código Civil, surge la primera gran reforma del Código de Comercio, sus principales modificaciones: 1. ​​El valor de los usos y costumbres como fuente de derecho; 2. Se suprime la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3. Cambios en la reglamentación de actividades de corredores, transporte, bolsas sociedad, entre otros. Y 4. se ajustaron cuestiones relativas a contratos.
  • Reforma de 1963

    Reforma de 1963
    Se sanciono el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo Código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
  • Reforma de 1967

    Reforma de 1967
    Se sanciona la Ley N° 17.418, incorporando al Código de comercio un nuevo régimen de seguros.
  • Reforma de 1972

    Reforma de 1972
    Se sanciona la Ley N° 19.550 que incorpora un nuevo régimen sobre sociedades.
  • Reforma de 1973

    Reforma de 1973
    En 1973, la sanción de la Ley 20094 incorpora un nuevo régimen para la navegación. La Ley 20266 incorpora al Código de Comercio un nuevo régimen para los martilleros.
  • Reforma de 1995

    Reforma de 1995
    Se sanciona la Ley N°24.452 que incorpora un nuevo régimen de cheques y la Ley N° 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
  • Reforma de 2009

    Reforma de 2009
    Se sanciona la Ley N° 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 años a 18 años.
  • Nuevo Código Civil y Comercial de la Republica Argentina

    Nuevo Código Civil y Comercial de la Republica Argentina
    En 2015, el Código de comercio fue derogado por la Ley N°26.994 y paso a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación.
    No dedica ningún capitulo especial a la materia "comercial", al "empresario" o a la "empresa", tampoco hace referencia a las "obligaciones comerciales", entre otras. Es así como el nuevo código considera a las personas en forma unificada y las clasifica en "personas humanas" o "personas jurídicas". Desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales.