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Antecedentes Coloniales
Si bien no hay una fecha determinada sobre el comienzo de la época colonial, durante el siglo XVI se aplicaron:
-Leyes de la Corona de Castilla (1512): Las Leyes de Burgos y más tarde las Leyes Nuevas estuvieron destinadas a la protección de los indígenas.
-Leyes de Indias (1542): legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica de los territorios americanos. -
Creación del Consulado de Buenos Aires
Era una de las principales instituciones del Virreinato del Río de la Plata. Cumplía doble función: judicial y administrativa. Aquí se incorporan normas de las Ordenanzas de Bilbao (1737) que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo. El primer y único secretario fue Manuel Belgrano. -
Creación de la Matrícula para Comerciantes Nacionales
Dispuesta por la Asamblea del año 1813. Se dictan normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales -
Creación de la Bolsa Mercantil
Se instaló en el año 1822 y funcionó por breve lapso. Aquí se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros. -
Decretos durante el Gobierno de Rivadavia
Se dictaron tres decretos relacionados con actos, causas y alzadas de comercio. El 15/01/1822 Rivadavia fundó el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Banco de descuentos), se proclamó el librecambio, se promulgaron los créditos y aumentaron las exportaciones. -
Supresión de concursos de acreedores
Rosas suscribió un decreto suspendiendo todos los juicios de quitas y esperas fundándose en los perjuicios causados al derecho de propiedad, a los manejos fraudulentos y al temor y desconfianza que causaban en el cumplimiento de los contratos. Fue derogado en 1858. -
Sanción del Código de Comercio
Fue redactado por los juristas Eduardo Acevedo y Dalmacio Vélez Sarsfield en 1858, sancionado en 1859 y fue originalmente utilizado para regir en el entonces Estado de Buenos Aires que estaba separado del resto de las provincias reunidas en la Confederación. En 1862, el Código fue declarado por el Congreso mediante la ley nº 15 como nacional, y pasó a regir en todo el país. -
Sanción del Código Civil
Se planteó la necesidad de reformar el Código de Comercio. -
Primera gran reforma del Código de Comercio
Las principales modificaciones fueron: 1) el valor de los usos y costumbres como fuentes de derechos; 2) se suprimió el requisito de la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, entre otros; 4) se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
Decreto-Ley 5965/63
Incorpora al Código de Comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés. -
Ley N° 17.418
Incorpora al Código de Comercio un nuevo régimen de seguros. -
Ley N° 19.550
Incorpora al Código de Comercio un nuevo régimen sobre sociedades. -
Ley N° 20.094 y Ley N° 20.266
La primera incorpora al Código de Comercio un nuevo régimen para la navegación y la segunda un nuevo régimen para los martilleros. -
Ley N° 24.452 y Ley N°24.522
La primera incorpora al Código de Comercio un nuevo régimen de cheques y la segunda un nuevo régimen de concursos y quiebras. -
Ley N° 26.579
Entre otras cosas, se modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años. -
Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina
Otro gran cambio, el Código de Comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado
en argentina. Este se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días. -
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Panorama actual del Derecho Comercial Argentino
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación no dedica ningún capítulo especial a la materia "comercial", "empresa" o "empresario"; tampoco hace referencia al "acto de comercio", "comerciante", ni "obligaciones comerciales"; clasifica a las personas como "personas humanas" o "jurídicas"; desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales. Sin embargo, en materia comercial subsiste en su configuración normativa, con sus contenidos diferenciados y finalidades.