Teoría del Proceso por Karla I. Serrano Coria

  • 800 BCE

    Paralelismo

    Paralelismo
    Es un fenómeno que se observa en el desarrollo de los pueblos primitivos en todas sus manifestaciones culturales y consiste en que presentan rasgos similares de evolución.
  • 770 BCE

    Los pueblos Primitivos

    Los pueblos Primitivos
    La administración de justicia estaba en manos del jefe, consejo de ancianos o brujo. La solución del litigio tenía características místicas o mágicas religiosas. Los procesos se caracterizaban por su formalismo y teatralidad que son los antecedentes más remotos de las formas y formalismos procesales actuales.
  • 760 BCE

    Similitudes

    Similitudes
    Es posible referir análisis de antecedentes procesales en todas las cul­turas antiguas, como China, la India, Mesopotamia, los fenicios, los romanos, pasando por Egipto y Grecia, así como todas las culturas pre- hispánicas, al igual que brutalidad y primitivismo en su proceso de administración de justicia.
  • 753 BCE

    Roma

    Roma
    Pueblo de carácter militar y jurídico, origen de las construcciones sistemáticas y doctrinales. su historia y aportes para nuestra materia se divide en 3 etapas: la monarquía (etapa de las acciones de la ley), la república (etapa del proceso formulario), y el imperio (proceso extraordinario). Las dos primeras pertenecientes a lo que se llamó el or­den judicial privado y la tercera, perteneciente a lo que se ha denominado el orden judicial público.
  • 753 BCE

    Etapa del orden judicial privado (Monarquía y República)

    Etapa del orden judicial privado (Monarquía y República)
    En el orden judicial privado las partes acudían primero ante un magistrado, funcionario público, y ante él exponían sus pretensiones. Este magistrado o pretor no resol­vía el conflicto, sino que expedía una fórmula y las partes llevaban esta fórmula ante un juez privado que era quien resolvía. Se asemeja al arbitraje y presenta vestigios muy fuertes de autocomposición. Encuentran su fundamento en la Ley de las 12 tablas. Hay un exceso rigorista y formalista.
  • 27 BCE

    Etapa del orden judicial público

    Etapa del orden judicial público
    En el orden judi­cial público, el proceso se ha unificado para desenvolverse ante un solo funcionario. Aquí las pretensiones y resistencias de los litigantes se presentan ante el magistrado, funcionario público, que ya no expide una fórmula sino que toma nota de la posición de cada parte, conduce el proceso a través de sus pasos y dicta la resolución. En este proceso extraordinario ya tenemos las características fundamentales de los procesos jurisdiccionales actuales.
  • 23 BCE

    Los germánicos

    Los germánicos
    El proceso germánico es de índole publicista y predomina el interés de la colectividad sobre los del individuo. Existía una asamblea del pueblo (el Ding), ante la cual el juez intervenía como instructor o director de debates, la sentencia la dictaba la asamblea, existía la autodefensa y su fin era obtener una reparación o una sanción pecunaria. El procedimiento es público, oral y de rigor formalista,
  • 1230

    Proceso medieval italiano

    Proceso medieval italiano
    Se completa la fusión de los procedimientos romano y germano.Su característica principal es su lentitud. A mitad del S. XIII hubo reformas para agilizar el proceso y surgen los juicios sumarios: El procedimiento ejecutivo, El proceso de mandato condicionado o no condicionado y el procedimiento de embargo. A la par, surge el procedimiento rápido, antecedente más remoto del hoy juicio sumario.
  • 1250

    Antiguo enjuiciamiento español

    Antiguo enjuiciamiento español
    De la fusión de lo romano y germánico surge el Fuero juzgo, con un sello humanista y filosófico.El Código de las Partidas de 1265, fue un ordenamiento que representó un retorno al proceso clásico romano, en su partida III, que tiene como antecedente de derecho procesal al Digesto, y fue el antecedente de las legislaciones procesales de los pueblos de habla española, y también fuente de inspiración de la mayoría de los códigos de procedimientos civiles hispanoamericanos.
  • La Revolución Francesa y la codificación

    La Revolución Francesa y la codificación
    Movimiento social, económico, filo­sófico y político trascendental. Triunfa la burguesía sobre la nobleza y la monarquía, cimiento del capitalismo, aparecen las garantías individuales, se establecen los principios de que para el estado todo lo que no está permitido está prohibido lo contrario para los ciudadanos,nace la codificación francesa que separa los textos sustantivos de los textos adjetivos: al lado del Código Civil surge el Código de Procedi­mientos Civiles.
  • Proceso inquisitorial

    Proceso inquisitorial
    Proceso inquisitorial: Característico de regímenes absolutistas.El juez ejerce poder sin límites,es juzgador, investigador y acusador.
    Proceso dispositivo: El Estado está limitado (todo lo que no está permitido está prohibido) y para el ciudadano es a la inversa, el juez es imparcial a las partes (igualdad)
    Proceso publicista: Es de orden público, protege el interés colectivo, el Estado protege los derechos de los grupos o clases.Crea ramas del derecho especiales (laboral, agrario)
  • Oralidad y escritura

    Oralidad y escritura
    Un proceso tiende hacia la oralidad si reúne las cuatro características siguientes:
    1.Concentración de las actuaciones.
    2.Identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión.
    3.Inmediatez física del juez con las partes y con los demás sujetos procesales.
    4.Inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y desechamiento de todos los trámites o recursos entorpecedores de la marcha del proceso.
    Si se aleja de esas características entonces su tendencia es hacia la escritura