Rengifo - Propiedad rural

By JuanPMM
  • 1492

    Colonización

    Colonización
    Apropiación de tierras deshabitadas por parte de los líderes de expedición en nombre de la corona justificados en el hecho mismo del descubrimiento y de tierras indígenas por conquista o por motivos de evangelización. "Toda la tierra recién descubierta quedó en cabeza del monarca español" (Rengifo, P.19)
  • Period: 1492 to

    Concentración de tierra por parte de familias adineradas en mayorazgos, y por parte de congregaciones religiosas.

    -La posesión de tierras era sinónimo de status.
    -La figura de mayorazgo permitía restringir la circulación de las estancias, lo que significó que las tierras quedaban por siempre en poder de una misma familia.
    -Surge el fenómeno de la aparcería (arriendo en el que la renta se paga en especie o en trabajo), que perdurará hasta bien avanzado el siglo XX (Rengifo. P.21)
  • Period: 1492 to

    Colonia y forma de repartición de la tierra (periodo de tiempo aproximado)

    -Los solariegos reciben tierras en las recién fundadas ciudades y obtienen predios rurales llamados "estancias" sin tener propiedad plena sobre estos.
    - Para obtener propiedad debía seguirse la regla de morada y labor: 5 años de residencia y trabajo de la tierra daban el título de "merced real".
    - Ante la defectuosa forma de titulación se creó "la composición" consistente en pagar a las autoridades para obtener la eficacia plena de la merced real.
    - Creación de "resguardos" indígenas
  • Period: to

    Periodo de colonización masiva de tierras

    Aún con la adopción del Código Civil, la propiedad estaba concentrada en pocas manos. "Quienes pretenden mejorar su condición social y económica no tienen más remedio que emprender proyectos de colonización en tierras baldías". (Rengifo. P.24) Tierras realengas recibieron el nombre de "baldíos".
    Se quiso hacer un inventario de baldíos mediante el Dec. de mayo 21 de 1821) y se eliminaron las composiciones. Agudizado en los 70s.
  • Independencia

    Independencia
    Inicio de transición de sistema feudal a un sistema económico capitalista.
  • Ley del 11 de octubre de 1821

    Eliminación de los resguardos indígenas mediante partición y adjudicación para cada familia indígena.
    Problemas:
    Como tenían propiedad sobre parcelas pequeñas quedaban a la merced de la presión de grandes propietarios. Muchos de ellos se vieron forzados a vender sus tierras y a vivir bajo aparcería.
  • Ley del 10 de julio de 1824

    Se puso fin a los mayorazgos por su restricción a la libre circulación a unas cuantas familias.
  • Dec. del 17 de enero de 1830

    Los baldíos empezaron a ser usados para financiar la deuda pública, el gobierno cancelaba sus deudas por medio de entrega de baldíos o de papeles representativos.
    La adquisición de tierras baldías por parte del mejor postor favoreció la concentración de la tierra. Al entregarse las tierras se desalojaban colonos de buena fe.
  • Ley del 6 de marzo de 1832

    Como respuesta a la presión de grandes propietarios que obligaba a indígenas a enajenar su tierra (a causa de la ley del 11 de octubre de 1821) se prohibió la venta de tierras recién adjudicadas durante diez años.
  • Period: to

    Liberalización (Periodo aproximado)

    Libertad de todos los esclavos (ley del 21 de mayo de 1851); eliminación definitiva de los resguardos (ley del 22 de junio de 1850)
    Ley de manos muertas (!) (Decreto 9 de septiembre de 1861) - Los bienes desamortizados de propiedades eclesiásticas fueron dados en subasta y, como era de esperarse, terminaron en manos de unos cuantos empresarios. (Rengifo. P.23)
  • Adopción del Código Civil

    Adopción del Código Civil
    Concepto moderno de propiedad; eliminación a restricciones de libre circulación de la riqueza; prohibición de limitaciones perpetuas al dominio y restricción a servidumbres personales.
  • Ley 61 del 24 de junio de 1874

    Entrega de baldíos a los campesinos más pobres. Vuelta de habitación y labranza para acceder a la tierra.
    No dispuso límite al tamaño de baldíos. (En 1882 la Ley 42 fijó un límite de 5000 hectáreas)
  • Period: to

    Mantenimiento de la haciendo como forma predominante de tenencia de la tierra (Periodo aproximado)

    Subsistían las formas de control feudal. Condiciones sociales pésimas para los campesinos.
    Los campesinos colonizaban pequeñas parcelas adyacentes que los hacendados reclamaban como suyas.
  • Sentencia de 1926 Corte Suprema (Prueba Diabólica)

    La Corte estimó que en los conflictos entre propietarios, gobierno y particulares sobre la tierra, le correspondía al particular probar la titularidad mediante los títulos originarios de dominio (Rengifo. P.27)
    Los títulos simplemente no existían o no servían por carecer de linderos.
  • Decreto 1110 de 1928

    Creación de zona de colonización en el Tolima. La zona se sobreponía con grandes haciendas cafeteras.
    El P.Liberal y movimientos de izquierda organizaron a los campesinos para colonizar las tierras de conflicto.
    Los campesinos proclamaron a toda la región como baldía, los hacendados resistieron y como consecuencia se crearon las colonias agrícolas.
  • La Revolución en Marcha (Reforma de 1936) (Ley de Tierras)

    La Revolución en Marcha (Reforma de 1936) (Ley de Tierras)
    Intervención estatal y consagración de la función social de la propiedad. Expropiación por motivo de utilidad pública e interés social. Abolición de la "prueba diabólica". Tiempo de prescripción adquisitiva corto(5 años. Presunción de que todo terreno cultivado era de propiedad particular y todo terreno no explotado era baldío. Jueces de tierra.
  • Surgimiento de guerrillas (Fecha no exacta)

    Surgimiento de guerrillas (Fecha no exacta)
    Como consecuencia de la violencia partidista y de las crecientes tensiones en torno a la tierra, surgen movimientos guerrilleros liberales y, a su vez, movimientos de autodefensas.
    Se da indulto a las guerrillas, salvo a la guerrilla comunista que no entregó armas.
    Se incentivó la colonización por parte de los movimientos de izquierda y se crearon repúblicas independientes en torno a ello (Marquetalia, Alto Ariari)
  • Reforma Social Agraria (Ley 135 de 1961)

    Reforma Social Agraria (Ley 135 de 1961)
    Creación del Incora. Se desarrollaba mediante enajenación voluntaria, expropiación (para adquirir latifundios y minifundios) y extinción de dominio (para recuperar baldíos).
    Creación de unidades agrícolas familiares.
    Su aplicación precipitó otra crisis en la tenencia de la tierra ya que muchos arrendatarios fueron expulsados de las fincas para evitar la acción del Incora. (Rengifo P.33)
  • Period: to

    Intensificación del conflicto armado.

  • Ley 30 de 1988

    Ley 30 de 1988
    Todos los predios rurales podrían ser expropiados.
    Venta de tierras al Incora se hizo más atractiva por cuanto el precio base se acercaba al avalúo comercial (P.34)
    Simplificación del trámite de expropiación.
    Creación de jurisdicción agraria en 1989 que nunca entró en funcionamiento.
    Amplio sistema de resguardos para indígenas.
  • Constituyente

    Constituyente
    Estado Social de Derecho.
    DESCs
    Ratificación de la función social de la propiedad y de la expropiación por utilidad pública.
  • Reforma Agraria 94 (Ley 160 de 1994)

    Nace en un contexto de auge de cultivos ilícitos y de conflictos de tierra en torno a ellos.
    Negociación directa entre propietarios y particulares; Incora, después Incoder, se limita a conceder subsidios; excepcionalidad de expropiación y negociación voluntaria; libertad a campesinos para escoger el terreno que requieran para sus proyectos productivos; subsidio del 70% del valor de la operación otorgado por concurso anual.
  • Period: to

    La situación no cambia

    "Después de doscientos años de conflicto la situación del sector rural sigue siendo dramática. El 60 por ciento de la población está por debajo de la línea de pobreza. Las familias campesinas son dueñas en promedio de dos hectáreas. La tecnificación sigue siendo muy baja (...) Si a esto se le suma el conflicto armado, no es aventurado decir que en materia rural no existe un verdadero imperio del derecho" (Rengifo. P.35)