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Primera disposición española que contuvo los derechos intelectuales sobre obras literarias
La Real Orden dictada por Carlos III, que se considera como la primera disposición española que contuvo los derechos intelectuales sobre obras literarias; destacando la sucesión de los derechos de autor, la autorización a un tercero para la reimpresión de una obra literaria, siempre y cuando el derecho del autor hubiere caído en el dominio público por falta de renovación del mismo. Además de considerar a la propiedad intelectual como una propiedad común. -
La Constitucionalismo de Apatzingán no requirió de permiso para la publicación de su obra
En la Constitución de Apatzingán de 1814, por su parte, se vio reflejado un gran avance, en comparación a La Real Orden de 1764, toda vez que, a diferencia de esta última, no requirió de permiso o censura alguna para la publicación de una obra. -
Se promulga el Reglamento de la Libertad de Imprenta
El presidente Mariano Paredes y Arrillaga ordenó a José Mariano de Salas promulgar el Reglamento de la Libertad de Imprenta, que puede considerarse el primer ordenamiento legal mexicano en materia de derechos de autor.
En este reglamento se denominó propiedad literaria al derecho de autor, y se dispuso como derecho vitalicio de los autores la publicación de sus obras, privilegio que se extendía a los herederos hasta por 30 años. -
El Código Civil vigente en 1870 tuvo influencia
El Código Civil para el Distrito Federal y Territorios de Tepic y Baja California, de 1870 y vigente a partir del 1° de junio de 1871, tuvo una clara influencia del código portugués en materia autoral, reflejándose particularmente en el capítulo relativo a la actividad literaria en general.