-
1819
El primer antecedente de seguridad social lo encontramos con el libertador Simón Bolívar, cuando en su discurso ante el congreso de angostura el 15 de de febrero de 1819 señalo: “el sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible. Mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política.” -
1915
Tenemos la Ley 57 de 1915, conocida como la Ley del General Rafael Uribe Uribe, de gran importancia en lo referente a la reglamentación de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales, consagra las prestaciones económico-asistenciales, la responsabilidad del empleador, la 13 clase incapacidad, la pensión de sobreviviente y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo. Históricamente establece la primera y estructurada definición de accidente de trabajo. -
1946
Se crea el Instituto Colombiano de seguros Sociales, entidad de gran importancia en la seguridad social colombiana. Funcionó bajo cuatro negocios de la salud: entidad promotora de salud (EPS) junto a una red de clínicas , es decir, instituto prestador de salud (IPS) asimismo con cesantías y pensiones y la administradora de riesgos profesionales (ARS). -
1950
Se expide el código sustantivo del trabajo, en el cual se establece múltiples normas relativas a la salud ocupacional como la jornada de trabajo, el descanso obligatorio las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedad profesional y la higiene y seguridad en el trabajo, en su mayoría aplicables hoy en día. -
1968
Reglamentaron el régimen laboral y prestacional de los empleados públicos, industrial, régimen salarial y prestacional. – características del que cobija a servidores públicos. Reseña histórica / EMPLEADOS PUBLICOS – Régimen salarial y prestacional. Reseña histórica/ REGIMEN PRESTACIONAL – competencia para fijarlo a los empleados públicos / ENTIDAD DESCENTRALIZADA – competencia para fijar régimen salarial. Limites / REGIMEN SALARIAL EN EL DISTRITO CAPITAL – regulación legal. Competencia. -
1979
Salud Ocupacional y se dictan medidas sanitarias en las empresas.
LA LEY DE 1979 TITULO 3:
ARTICULO 80: para preservar, conservar la salud de los individuos en sus opiniones presente ley establece normas tendientes a:
a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;
b) Proteger a la persona contra riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos. -
LEY 9 DE 1979
ARTICULO 81: la salud del trabajador es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país; su prevención y conservación son actividades de interés social y sanitarios en las que participan el gobierno y particulares.
Resolucion 2400de 1979
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por lo cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. -
1983 COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
Mediante el decreto 586 se crea el comité nacional de salud ocupacional, como producto de la iniciativa y participación del comité nacional de salud ocupacional se expide el Decreto 614 de 1984, el cual establece las bases para la administración de la salud ocupacional en el país y su articulo 35 crea la obligación legal de diseñar y poner en marcha un plan Nacional de Salud Ocupacional. -
1984 PLAN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
Se elabora el primer Plan Nacional De Salud Ocupacional en el cual tuvo como objetivo orientar las acciones y programas de las instituciones y entidades publicas y privadas, así como el aumento de la productividad y el establecimiento de un plan para evitar la colisión de competencias. -
DECRETO 614 DE 1984
Se determina las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país.
ARTICULO 3: campo de la aplicación de las normas sobre la salud ocupacional. se aplicara en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y presentación; así mismos regularan las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas. -
RESOLUCIÓN NUMERO 2013 JUNIO 6 DE 1986 - RESUELVEN
Artículo primero Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio
diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial.
Artículo segundo Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un
número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. -
RESOLUCION 2013 DE 1986
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en ejercicio de la facultad que les confiere el
artículo 25 del Decreto 614 de 1984 -
Resolución 1016 de Marzo 31 de 1989
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud
Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD
En uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los Artículos 28, 29 y 30 del
Decreto 614 de 1984. -
Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 29 de mayo de 1990 referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización
(quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE
(90/270/CEE) -
RESOLUCIÓN NÚMERO 1075 (24 de Marzo 1992) Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional. EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Decreto 614 del 14 de marzo de 1.984, se determinan las bases para la
organización y administración de la salud ocupacional en el país y se establece como uno de los
objetos de la salud ocupacional, el eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral
del trabajador en los lugares de trabajo.
Que es obligación de los empleadores, proporcionar a sus trabajadores condiciones laborales que
garanticen la conservación de la salud. -
Decreto 1295 del 22 de Junio de 1994
se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
EL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
Otorgadas mediante el Decreto 1266 de 1994, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 de 1993 -
RESOLUCION NUMERO 2318 DE 1996
Por la cual se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para
personas naturales y jurídicas, su Vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y
Locales de Salud y se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para
la expedición de estas Licencias. -
TRABAJO SENTADO
La postura sentada es la posición de trabajo más confortable, ya que ayuda a reducir la fatiga corporal, disminuye el gasto de energía e incrementa la estabilidad y la precisión en las acciones desarrolladas. . -
NTP 139: El trabajo con pantallas de visualización
En todos los campos de actividad, ya sean industriales, administrativos o de gestión, la lectura de información presentada sobre pantallas ha tenido un desarrollo destacado que se ha ampliado considerablemente por la generalización del empleo del ordenador.
La visualización y el tratamiento de informaciones sobre pantallas catódicas representa la utilización mayor de este modo de
comunicación, utilización permanente o temporal, asociada a otras formas de trabajo. -
LEY 776 DE 2002
Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley. -
CIRCULAR UNIFICADA 2004
La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentro del ámbito de su competencia, bajo los principios de eficiencia, integralidad y unidad. -
RESOLUCION NUMERO 1401 DE 2007
Corresponde al Ministerio de la Protección Social, definir políticas y programas de prevención en materia de riesgos profesionales, para lo cual se requiere contar con información periódica y veraz, sobre las contingencias de origen profesional ocurridas a los trabajadores dependientes e independientes. -
RESOLUCION 2346 DE 2007
Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionale. -
RESOLUCION No. 2844 DE 2007
Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia. Que el Plan Nacional de Salud Ocupacional 2003-2007, define como una de las actividades estratégicas el diseño, difusión y aplicación de Guías de Atención Integral Basadas en la Evidencia, para las diez principales causas de morbilidad profesional -
Ley 1562 del 2012
Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de la salud ocupacional. -
Decreto número 1443 del 2014
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. (SG-SST) -
Decreto 1072 del 2015
Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector trabajo -
Resolución número 0312 del 2019
Por la cual se define los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. -
Circular 071 de 2020
Mediante la cual se definen planes de mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. -
Resolución 666 del 2020
Por medio del cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID 19. -
PRESENTADO POR
SOFIA MOLINA NARVÁEZ
MARIA DEL PILAR CONDE OTALORA -
REFERENCIAS
LIZARAZOA Cesar G, FAJARDO Javier M, QUINTANA Leonardo, Breve Historia de la Salud Ocupacional en Colombia. ZULETA Z. Jorge, Marco normativo del sistema general de riesgos laborales en Colombia en el periodo 1915 – 2012. Bogotá 2013.