Derechocomercial3

Principales antecedentes del Derecho Comercial en Argentina.

  • Dominación española

    Dominación española
    Durante la época de dominación española se aplicaron las Leyes de Indias y Leyes de Castilla.
  • Ordenanzas de Bilbao

    Ordenanzas de Bilbao
    Con la creación del Consulado de Buenos Aires se introdujeron las normas de las Ordenanzas de Bilbao, regulando el comercio marítimo y terrestre.
  • Creación Aduana de Buenos Aires

    Creación Aduana de Buenos Aires
    Aquí se hace mención al Consulado de Comercio de Buenos Aires, organismo que tenia una función tanto judicial como administrativa. Se encargaba de los juicios mercantiles y de los problemas de la policía de comercio. No hubieron aplicaciones de cambios notables hasta el año 1859.
  • Antecedentes anteriores a la codificación

    Antecedentes anteriores a la codificación
    Creación de la Asamblea para comerciantes nacionales
  • Creación Bolsa Mercantil

    Creación Bolsa Mercantil
    Su aplicación se efectuó en el año 1822. Se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
  • Dictado de tres decretos por inspiración de Rivadavia

    Dictado de tres decretos por inspiración de Rivadavia
    Sobre actos de comercio, causas de comercio y alzada de comercio.
  • Supresión concurso de acreedores

    Supresión concurso de acreedores
    Por un decreto, Rosas debió suprimir los concursos de acreedores. Esto fue derogado en el año 1858.
  • Código de Comercio

    Código de Comercio
    En el año 1856 el Estado de Buenos Aires le confirió al jurista Uruguayo, Eduardo Acevedo, que preparase un proyecto de Código de Comercio. A partir del año 1860 comenzó a regir en la provincia de Buenos Aires.
  • Sanción y aplicación en toda la Nación del Código de Comercio

    Sanción y aplicación en toda la Nación del Código de Comercio
    Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la confederación, el Código Comercial se adoptó en toda la Nación Argentina en el año 1862.
  • Sanción del Código Civil

    Sanción del Código Civil
    Con dicha sanción se debió reformar el Código de Comercio.
  • Reformas al Código de Comercio de 1862

    Reformas al Código de Comercio de 1862
    Enunciaremos las reformas más importantes antes de la unificación.
  • Principales modificaciones

    Principales modificaciones
    1. El valor usos y costumbres como fuente de derecho.
    2. Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
    3. Se produjeron cambios en la reglamentación respectos de corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventas, finanzas, letras de cambio, cheques, derecho marítimo y quiebras.
    4. Ajuste de los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando aquí el material que se consideraba civil.
  • Decreto-Ley 5965/63

    Decreto-Ley 5965/63
    Se incorporó un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
  • Sanción Ley 17.418

    Sanción Ley 17.418
    Se incorporó un nuevo régimen de seguros.
  • Sanción Ley 19.550

    Sanción Ley 19.550
    Incorporación sobre el régimen de sociedades.
  • Sanción Ley 20.094 y 20.266

    Sanción Ley 20.094 y 20.266
    Se incorpora con la Ley 20.094 un nuevo régimen para la navegación y con la Ley 20.266 un nuevo régimen para los martilleros.
  • Sanción Ley 24.452 y 24.522

    Sanción Ley 24.452 y 24.522
    Se incorpora con la Ley 24.452 un nuevo régimen de cheques y con la Ley 24.522 un nuevo régimen de concursos y quiebras.
  • Sanción Ley 26.579

    Sanción Ley 26.579
    Con la sanción de dicha Ley, entre otras cuestiones, se modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 años a 18 años.
  • Vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina.

    Vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina.
    El día 01 de Agosto del 2015, se produjo la derogación del Código de Comercio y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial.
  • Contexto actual del Derecho Comercial en Argentina.

    Contexto actual del Derecho Comercial en Argentina.
    La realidad es que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, no hace mención específica de la materia comercial, ni de la empresa o el empresario. Tampoco del acto de comercio, del comerciante, no se diferencia a los sujetos entre comerciales y civiles.
    Así, la materia comercial subsiste con su configuración normativa, con sus contenidos diferenciados y con sus finalidades.