Evolución de la seguridad y salud en el trabajo en Colombia

  • Inicios en Colombia

    Inicios en Colombia
    Históricamente es en 1904 cuando se dan los primeros avances en creación de la normatividad de SST, es cuando se cimientan las bases de la SO y es creada la ley conocida como “Ley Rafael Uribe Uribe”. Sin embargo, son últimos 30 años los que han tomado especial relevancia en aspectos en SST, a partir de entonces se han producido importantes cambios con el objetivo de lograr una mejor calidad de vida para el trabajador colombiano. Sin embargo, la historia data de inicios del siglo XX.
  • 1904

    1904
    Es cuando se cimientan las bases de la SO, conoccida como la “Ley Rafael Uribe Uribe”.
  • La Ley 57 de 1915

    La Ley 57 de 1915
    Es la primera ley relacionada con la SO, en la cual se establece la primera definición de AT: “Entiéndase por accidente de trabajo, un suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa y con ocasión del trabajo, y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero. Art.1
  • Ley 46 de 1918

    Ley 46 de 1918
    Por la cual se dicta una medida de salubridad pública y se provee a la existencia de habitaciones higiénicas para la clase proletaria.
  • Ley 37 de 1921

    Ley 37 de 1921
    Que establece el seguro colectivo obligatorio.
  • Articulo 1°

    Las empresas industriales, agrícolas, de comercio o de cualquiera otra clase, de carácter permanente, existentes en el país, o que se establezcan en lo sucesivo, cuya nómina de sueldos o salarios sea o exceda $1000 mensuales, deberán efectuar, a su cargo, el seguro de vida colectivo de sus empleados y obreros, por una suma equivalente al sueldo o salario del respectivo empleado u obrero durante un año, debiendo quedar incluidos todos los empleados u obreros que disfruten hasta $2400 anuales.
  • Ley 10 de 1934

    Ley 10 de 1934
    Estableció por primera vez en Colombia el contrato de trabajo y, además, creó el llamado "auxilio de cesantía", pero ambos solamente para trabajadores particulares
  • Articulo 14

    Los empleados particulares gozarán de las siguientes concesiones y auxilios:
    a) Quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada año de servicio, de conformidad con las remuneraciones ordinarias devengadas. La época de vacaciones será señalada por el patrón.
  • Articulo 14

    b) Auxilio de enfermedad hasta por ciento veinte (120) días, a la rata siguiente: las dos terceras partes del sueldo, durante los primeros sesenta (60) días de la enfermedad; la mitad, para los treinta días siguientes, y la tercera parte para el tiempo restante.
  • Articulo 14

    c) En caso de despido, que no sea originado por mala conducta ni por incumplimiento del contrato comprobados, tendrán derecho a un auxilio de cesantía equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio que presten o hayan prestado y proporcionalmente por las fracciones de año.
  • Articulo 14

    Para los efectos de este artículo se tomará el sueldo medio que el empleado hubiere devengado en los tres últimos años de servicio, y si hubiere trabajado por un tiempo menor, se tomará el sueldo medio de todo el tiempo de trabajo.
  • Articulo 14

    PARÁGRAFO. Al auxilio de cesantía tendrá derecho el empleado, aunque su retiro del servicio obedezca a terminación del contrato por vencimiento del plazo de duración, excepto en este caso cuando el patrón se allane a renovarlo en condiciones iguales a las anteriores, y el empleado no acceda a ello.
  • Ley 96 de 1938

    Ley 96 de 1938
    Por la cual se crean los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social y de la Economía Nacional.
    ART 1. Crease un nuevo Despacho del Órgano Ejecutivo que se denominará Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, cuyos negocios determinará el Presidente de la República en ejercicio de la atribución constitucional que le compete.
    ART 2. Fusionanse los actuales Ministerios de Industria y Trabajo y Agricultura y Comercio en uno solo que se denominará Ministerio de la Economía Nacional.
  • Ley 44 de 1939

    Ley 44 de 1939
    Que reglamento las indemnizaciones para accidentes de trabajo y un seguro obligatorio para los trabajadores.
  • Decreto 2350 de 1944

    Decreto 2350 de 1944
    Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. Promulga los fundamentos del Código Sustantivo del Trabajo y la obligación de proteger a los trabajadores en su trabajo.
  • Artículo 8º

    Mientras se organiza el seguro social obligatorio, corresponderán también al patrono, además de las que le impongan leyes especiales o convenciones de trabajo, las siguientes indemnizaciones o prestaciones para con sus trabajadores, ya sean empleados u obreros:
  • Articulo 8°

    a) Las indemnizaciones por accidentes de trabajo, en proporción al daño sufrido y de conformidad con la tabla de valuaciones que el Gobierno promulgue, hasta por el equivalente del salario en dos años, además de la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria a que haya lugar.
  • Articulo 8°

    Para estos efectos, se entiende por accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional que afecte al trabajador en forma transitoria, permanente o definitiva, motivada por un hecho imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, siempre que la lesión o perturbación no sea provocada deliberadamente, o por falta grave e intencional de la víctima.
  • Articulo 8°

    b) Las indemnizaciones por enfermedades profesionales, en proporción al daño sufrido y hasta por el equivalente del salario en dos años, además de la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria a que haya lugar.
  • Articulo 8°

    Para estos efectos se entiende por enfermedad profesional la adquirida por razón y con motivo del trabajo, con excepción de las enfermedades endémicas en la respectiva región o de las epidemias, que provoque en el organismo una lesión o perturbación funcional, transitoria, permanente o definitiva, originada por agentes físicos, químicos o biológicos.
  • Articulo 8°

    En este caso, y en el de accidentes de trabajo, cuando los riesgos hayan podido prevenirse razonablemente por parte del patrono, con adecuadas medidas de seguridad, el valor de la indemnización se descontará del monto de la condenación ordinaria por perjuicios
  • Ley 6 de 1945

    Ley 6 de 1945
    Ley General del Trabajo que contribuiría a sentar las bases de la seguridad y salud en el trabajo en Colombia. Esta ley establecía disposiciones relativas a las convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de los asuntos del trabajo.
  • Ley 90 de 1946

    Ley 90 de 1946
    Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Su objetivo era prestar servicios de salud y pensiones a los trabajadores colombianos.
  • Acto Legislativo Nº 77

    Acto Legislativo Nº 77
    Se crea la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial.
  • Decreto 3767 de 1949

    Decreto 3767 de 1949
    Por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1948; el funcionamiento de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo; el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 95 de 1946; el artículo 9° del Decreto-Ley 320 de 1949, y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 3767 de 1949

    Se establecen políticas de seguridad industrial e higiene para los establecimientos de trabajo, estas actuaciones estaban destinadas a paliar una situación de desamparo de los trabajadores por parte de empresas privadas y públicas, en donde no se daba pleno cumplimiento al pago de las llamadas prestaciones patronales.
  • Artículo 2°

    La Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo, por conducto de su Jefe, además del cumplimiento a las órdenes emanadas del Ministro del ramo y de la dirección y manejo del personal que por Decreto número 2094 de 15 de julio de este año se le adscribe, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
  • Artículo 2°

    a) Hacer cumplir en el campo industrial las disposiciones de sanidad general, en colaboración con el Ministerio de Higiene. Para tales efectos, corresponde a los funcionarios de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial: dirigir las campañas de sanidad general del campo industrial y velar por el cumplimiento de las normas generales, dictadas por el Ministerio de Higiene y demás autoridades sanitarias.
  • Artículo 2°

    Los funcionarios del Ministerio de Higiene, de las Direcciones Departamentales y Municipales de Higiene y de las Secretarías de Asistencia Social, solicitarán la intervención de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y de sus dependencias seccionales, en los problemas de orden sanitario del campo industrial que se les presenten, con el fin de que, por estas oficinas se dicten las providencias a que haya lugar.
  • Artículo 2°

    b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dictar las providencias tendientes a las campañas de previsión de los riesgos profesionales y readaptación de los lesionados. Para la eficacia de la vigilancia a que se refiere este ordinal, la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial revisará las providencias dictadas por las autoridades administrativas del trabajo, sobre enfermedades profesionales y accidentes del trabajo;
  • Artículo 2°

    c) Reglamentar la duración de la jornada de trabajo y las labores peligrosas o insalubres, de conformidad con el artículo 3° de la Lev 6 de 1945;
    d) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre el trabajo de las mujeres y la protección de menores en las industrias;
    e) Practicar exámenes periciales de los trabajadores particulares, solicitados por los Juzgados y Tribunales del Trabajo de la Nación;
  • Articulo 2°

    f) Servir de cuerpo técnico de consulta respecto de providencias sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuando así lo solicite la parte interesada; g) Absolver las consultas de carácter general sobre medicina del trabajo, que le sean formuladas por las entidades particulares y oficiales;
  • Articulo 2°

    h) Clasificar las consecuencias de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, no comprendidas en las tablas de valuación vigentes, y elaborar las que sean necesarias, de acuerdo con la Ley 6ª de 1945 y demás disposiciones que rijan sobre la materia;
    i) Dictar las providencias tendientes a la organización de los servicios médicos en las empresas oficiales y particulares;
  • Articulo 2°

    j) Practicar visitas a los establecimientos de trabajo de la Nación, con el fin de estudiar sus condiciones sanitarias y dictar las providencias a que haya lugar;
  • Articulo 2°

    k) Elaborar las estadísticas Médico-Sociales del Trabajo, en coordinación con la Sección de Bioestadística del Ministerio de Higiene. En consecuencia, y para los efectos de este numeral, la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial dictará las providencias conducentes a la elaboración de estadísticas Médico-Sociales en las empresas particulares y oficiales, y podrá solicitar la presentación de los cuadros elaborados, para los fines indicados antes;
  • Articulo 2°

    solicitar la presentación de los cuadros elaborados, para los fines indicados antes;
    l) Organizar campañas de divulgación y propaganda en cualquiera de sus formas sobre medicina industrial prevención y seguridad del trabajo;
    m) Organizar cursos de especialización en medicina del trabajo de una duración no menor de tres (3) meses, en colaboración con la Facultad Nacional de Medicina y demás Facultades del ramo existentes en el país, y debidamente autorizadas por el Gobierno;
  • Articulo 2°

    n) Asesorar al Ministerio y a la justicia del trabajo, previa petición de los mismos, en el estudio y solución de los problemas relacionados con la medicina del trabajo e higiene industrial; o) Vigilar v hacer cumplir la disposición del inciso 2° del artículo 8° de la Ley 95 de 1946.
  • Decreto 2663 de 1950

    Decreto 2663 de 1950
    El código sustantivo de trabajo nace en 1950 durante el gobierno de Mariano Ospina Pérez, es expedido el 7 de junio de 1951.
  • ARTÍCULO 1

    OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
  • ARTÍCULO 199. DEFINICIÓN DE ACCIDENTES.

    Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima. (Derogado por el Art. 98 del Decreto 1295 de 1994)
  • ARTÍCULO 204. PRESTACIONES.

    Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales dan lugar a las siguientes prestaciones: 1a. Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria hasta, por el tiempo que se requiera sin exceder de dos (2) años, comprendidos los exámenes complementarios, como radiografías, consulta de especialistas, las prescripciones terapéuticas completas, como transfusiones y fisioterapia, y el suministro de aparatos de ortopedia y prótesis que sean necesarios.
  • ARTÍCULO 204. PRESTACIONES.

    2a. Además, a las siguientes en dinero, según el caso: a) Mientras dure la incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a que se le pague el salario ordinario completo hasta por seis (6) meses.
  • ARTÍCULO 204. PRESTACIONES.

    b) En caso de IPP, el trabajador tiene derecho a una suma de dinero en proporción al daño sufrido, no inferior a 1 mes ni superior a 23 meses de salario.
    c) En caso de incapacidad permanente total el trabajador tiene derecho a una suma equivalente a veinticuatro meses de salario.
    d) En caso de gran invalidez el trabajador tiene derecho a una suma equivalente a treinta meses de salario.
    e) En caso de muerte se paga una suma equivalente a veinticuatro meses de salario del trabajador.
  • ARTÍCULO 200 DEFINICIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

    1. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.
    2. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio.(Derogado por el Art. 98 del Decreto 1295 de 1994)
  • Decreto 3170 de 1964

    Decreto 3170 de 1964
    Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Artículo 1 de acuerdo con lo dispuesto en la ley 90 de 1946 El instituto colombiano de seguros sociales ASUME el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Decreto 3170 de 1964

    Artículo 15. Se entiende por incapacidad permanente parcial la producida por alteraciones orgánicas o funcionales incurables o de duración no previsible, que limiten la capacidad de trabajo del asegurado, sin que produzcan incapacidad permanente total.
  • Decreto 3170 de 1964

    Artículo 16. Se entiende por incapacidad permanente total la producida por alteraciones orgánicas o funcionales incurables o de duración no previsible, que impidan al asegurado desempeñar su trabajo habitual u otro similar compatible con sus aptitudes y formación profesional.
    La incapacidad permanente total se considerará como absoluta cuando impida al asegurado toda clase de trabajo remunerado.
  • Decreto 3170 de 1964

    Artículo 17 Se entiende por gran invalidez aquel estado de incapacidad permanente que además de impedir al asegurado toda clase de trabajo remunerado lo coloca en condiciones tales que requiera El auxilio de otra persona para movilizarse o para realizar las funciones esenciales de la vida.
  • Decreto 3135 de 1968

    Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.
  • Decreto 1848 de 1969

    ARTICULO 1o. EMPLEADOS OFICIALES. Definiciones:
    1. Los empleados oficiales pueden estar vinculados a la administración pública nacional por una relación legal y reglamentaria o por un contrato de trabajo.
    2. En todos los casos en que el empleado oficial se halle vinculado a la entidad empleadora por una relación legal y reglamentaria, se denomina empleado público. En caso contrario, tendrá la calidad de trabajador oficial, vinculado por una relación de carácter contractual laboral.
  • Decreto 1848 de 1969

    Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968 ARTICULO 1o. EMPLEADOS OFICIALES. Definiciones:
    1. Se denominan genéricamente empleados oficiales las personas naturales que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, definidos en los Artículos 5o., 6o. y 8o. del Decreto Legislativo 1050 de 1968.
  • Decreto 1848 de 1969

    ARTICULO 2o. EMPLEADOS PÚBLICOS. 1. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales, son empleados públicos.
  • Decreto 1848 de 1969

    ARTICULO 3o. TRABAJADORES OFICIALES. Son trabajadores oficiales, los siguientes: a. Los que prestan sus servicios a las entidades señaladas en el inciso 1 del Artículo 1o. de este Decreto, en la construcción y sostenimiento de las obras públicas, con excepción del personal directivo y de confianza que labore en dichas obras; y
  • Decreto 1848 de 1969

    ARTICULO 3o. TRABAJADORES OFICIALES. Son trabajadores oficiales, los siguientes: b. Los que prestan sus servicios en establecimientos públicos organizados con carácter comercial o industrial, en las empresas industriales o comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.
  • Ley 9 de 1979

    Ley 9 de 1979
    Código Sanitario Nacional y Ley Marco de la Salud Ocupacional, Se establecen las normas relativas al deber patronal de conservar la salud de los trabajadores. Artículo 81: “la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socioeconómico del país; su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en la que participarán el gobierno y los particulares”
  • Ley 9 de 1979

    Ley 9 de 1979
    Las regulaciones en salud ocupacional en Colombia se pueden agrupar en tres categorías principales: a) regulaciones sobre la protección y conservación de la salud de los trabajadores; b) regulaciones de ambientes de trabajo; y c) regulaciones de creación de entes de control y regulación.
  • Decreto 586 de 1983

    Decreto 586 de 1983
    Por el cual se crea el "Comité de salud Ocupacional". Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, implican cada vez más un mayor impacto social, económico, laboral y de salud en el país.
  • Decreto 614 de 1984

    Decreto 614 de 1984
    Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.
  • Resolución 1016 de 1989

    Resolución 1016 de 1989
    Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. Artículo 1. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.
  • Resolución 1016 de 1989

    Artículo 2. El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.
  • Resolución 1016 de 1989

    Artículo 10. Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tiene como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psico-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo.
  • Resolución 1016 de 1989

    Artículo 11. El subprograma de Higiene y Seguridad industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.
  • Ley 100 de 1993

    Ley 100 de 1993
    A través del cual se creó el sistema general de riesgos profesionales, cuyo principal objetivo fue la prevención y promoción de accidentes y enfermedades laborales. Funciones previamente prestadas por el ISS.
  • Decreto 1295 de 1994

    Decreto 1295 de 1994
    A partir de la creación de este sistema nacen las ARL encargadas de la promoción, prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, brindar la atención médica, acompañamiento psicológico a los afectados a través de las IPS y las EPS. Se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • Decreto 1530 de 1996

    Decreto 1530 de 1996
    Reglamenta parcialmente la ley 100 de 1993 y el Decreto 1295 de 1994.
  • Decreto 1530 de 1996

    Artículo 10.- Afiliación de trabajadores de las empresas de servicios temporales.
    Los trabajadores permanentes y en misión de las empresas de servicios temporales deberán ser afiliados por éstas a una administradora de riesgos profesionales.
    Parágrafo- Igualmente deberán ser afiliados los trabajadores a los sistemas general de pensiones y salud, a través de las empresas promotoras de salud y administradoras del fondo de pensiones que ellos elijan.
  • Decreto 1530 de 1996

    Artículo 11.- Programa de salud ocupacional que los protege.
    Las empresas usuarias que utilicen los servicios de empresas de servicios temporales, deberán incluir los trabajadores en misión dentro de sus programas de salud ocupacional, para lo cual deberán suministrarles:
    1. Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria.
    2. Los elementos de protección personal que requiera el puesto de trabajo.
  • Decreto 1530 de 1996

    1. Las condiciones de seguridad e higiene industrial y medicina del trabajo que contiene el programa de salud ocupacional de la empresa usuaria.
    Parágrafo- El cumplimiento de lo ordenado en este artículo no constituye vínculo laboral alguno entre la empresa usuaria y el trabajador en misión.
  • Decreto 2090 de 2003

    Decreto 2090 de 2003
    Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.
  • Decreto 2646 de 2008

    Decreto 2646 de 2008
    Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
  • Decreto 2646 de 2008

    La Administradora de Riesgos Laborales – ARL debe llevar a cabo asesoría y asistencia técnica en la intervención, encaminada a preservar y promover la salud de los colaboradores.
    Esto con el fin de evitar el desarrollo de posibles patologías relacionadas al riesgo psicosocial, por consiguiente, las ARL no pueden negarse a la intervención de este riesgo psicosocial, después de la aplicación de la batería de riesgo psicosocial.
  • Decreto 2566 de 2009

    Decreto 2566 de 2009
    Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales, reconocía 42 enfermedades profesionales. ARTÍCULO 3. DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD. Para determinar la relación causa - efecto, se deberá identificar:
    1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador.
  • Decreto 2566 de 2009

    ARTÍCULO 3. DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD
    1. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo. No hay relación de causa-efecto entre factores de riesgo en el sitio de trabajo y enfermedad diagnosticada, cuando se determine:
    a. Que en el examen médico pre-ocupacional practicado por la empresa se detectó
    y registró el diagnóstico de la enfermedad en cuestión.
  • Decreto 2566 de 2009

    ARTÍCULO 3. DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD
    b. La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores
    biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad. ARTICULO 4. ENFERMEDAD ORIGEN COMÚN. Salvo los casos previstos en los artículos 1 y 2 del presente decreto, las demás enfermedades son de origen común.
  • Decreto 1443 de 2014

    Decreto 1443 de 2014
    A través del cual el Ministerio del Trabajo dicta disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
  • Decreto 1443 de 2014

    Art 1.Tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
  • Decreto 1072 de 2015

    Decreto 1072 de 2015
    Regula el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. La implementación del SG-SST es de obligatorio cumplimiento. Las empresas, sin importar su naturaleza o tamaño, deben implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Deroga el decreto 1443 de 2014
  • Resolución 1111 de 2017

    Resolución 1111 de 2017
    Define los estándares mínimos del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Resolución 0312 de 2019

    Resolución 0312 de 2019
    Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
    Deroga la resolución 1111 de 2017
    Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 2º de este Acto Administrativo
  • Resolución 0312 de 2019

    Los presentes Estándares Mínimos corresponden al conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establecen, verifican y controlan las condiciones básicas de
    capacidad técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema de Gestión de SST.