Antecedente del derecho comercial en Argentina

  • Antecedentes coloniales

    Durante la época española se aplican las leyes de Indias y de castilla
    Creación del consulado de Bs.As. en 1.794
    Se incorporan normas de Bilbao que regulaban el comercio terrestre y marítimo
    Los litigios comerciales se juzgaron primero por la Audiencia de Charcas y luego por la Audiencia de Buenos Aires.
    Fines del siglo XVIII se crea la aduana en Bs.As.
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    Consulado de comercio de Buenos Aires

    Actuaba como tribunal de asuntos mercantiles.
    Cumplía funciones judiciales y administrativas.
    Estaba conformado por un prior, dos cónsules, nueve consiliarios, un síndico, un secretario, un contador y un tesorero.
    El procedimiento ante el tribunal era breve sin obligación de abogados. El fallo era apelable ante un tribunal integrado por el decano y dos comerciantes elegido por éste.
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    Antecedentes anteriores a la codificación

    Producida la revolución de 1.810, cabe señalar los siguientes antecedentes
  • Año 1813

    Creación por la Asamblea del año 1813 de la matrícula para comerciantes nacionales.
  • Año 1821

    Creación de la bolsa mercantil que se instaló en 1822 y se dictó la ley reglamentaria de corredores y martilleros.
  • Año 1822

    Se dictan tres decretos: sobre actos de comercios, causas de comercios y alzada de comercios.
  • Año 1836

    Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue derogado mas tarde en 1858
  • Año 1856

    El Estado de Buenos Aires le confió a Eduardo Acevedo junto a Dalmasio Vélez Sarsfield la tarea de preparar un proyecto de código de comercio.
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    Sanción del código de comercio de 1862

  • 1857

    Se presentó el proyecto al poder ejecutivo
  • Año 1859

    El proyecto fue sometido a una discusión.
  • Año 1860

    El proyecto comenzó regir sólo en Buenos Aires.
  • Año 1862

    Se sancionó la ley N°15, por lo cual se adoptó para toda la Nación el código de comercio.
  • Año 1869

    Se sancionó el código civil lo que planteó la necesidad de reformar el código de comercio.
  • Año 1889

    Surgen las principales modificaciones:
    1)El valor de los usos y costumbres como fuente de derecho.
    2)Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de derecho de comerciante.
    3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, etc.
    4)Se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
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    Principales reformas del código de comercio del año 1862

  • Año 1963

    Se sanciona el decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
  • Año 1967

    Se sanciona la ley N°17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
  • Año 1972

    Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
  • Año 1973

    Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
  • Año 1995

    Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
  • Año 2009

    Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
  • Entrada en vigencia del nuevo código civil y comercial de la República Argentina

    Se produjo otra gran reforma del código de comercio. El código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el código civil y comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina.
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    Actualidad del derecho comercial en Argentina

    En la actualidad la ley N°26.994 que sanciona el nuevo código civil y comercial de la Nación y reforma la ley de sociedades. No dedica ningún capítulo especial a la materia comercial ni siquiera al empresario.
    Tampoco hace referencia alguna al "acto de comercio", al comerciante, ni a las obligaciones comerciales entre otras.
    El nuevo código clasifica a las personas como humanas o jurídicas, sin diferenciar entre sujetos comerciales y civiles.