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Antecedentes Coloniales
Durante la época de la dominación española, en Argentina se aplicaron las Leyes Indias -
Creación del Consulado de Buenos Aires
Su creación trajo la incorporación de las normas de las Ordenanzas de Bilbao que regulaban el comercio terrestre y marítimo. -
Creación por Asamblea de la matrícula de Comerciantes Nacionales, Normas sobre las Consignaciones y el Nombramiento de Contadores Peritos en los Litigios Comerciales
Los encargados de esto fueron la Asamblea General Constituyente y Soberana del Año 1813, el cual fue un congreso de diputados de las Provincias Unidas del Río de la Plata convocado por el Segundo Triunvirato, que sesionó en Buenos Aires desde el 31 de enero de 1813 hasta el 24 de enero de 1815. -
Creación de la Bolsa Mercantil
Fue iniciativa precursora de Bernardino Rivadavia, cuando se desempeñaba como Ministro del gobernador de Buenos Aires, Martín Rodríguez, luego de que éste reglamentara la profesión de “corredor de comercio”, logró que se fundara la “Bolsa Mercantil”, obteniendo luego, el 16 de agosto de 1821, la aprobación del Consulado de Buenos Aires y la sanción definitiva de la Ley que la creara el 14 de noviembre de 1821. -
Dictamen de tres decretos: Actos de Comercio, Causas de Comercio y Alzada de Comercio
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Supresión de Concurso de Acreedores
Fue llevado a cabo por Rosas y derogado en 1853. -
Sanción del Código de Comercio
Este proyecto fue preparado por el uruguayo Eduardo Acevedo en colaboración con Dalmasio Vélez Sarsfield quienes lo presentaron al Poder Ejecutivo del Estado en 1857. Fue aprobado para comenzar a regir en la provincia de Buenos Aires en 1860, y en 1862 fue sancionado y adaptado por la ley 15 para regir en toda la Nación. A lo largo del tiempo sufrió varias modificaciones -
Entrada en Vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina
El Código de Comercio fue derogado por la ley N° 26.994 y pasó a regir el Código Civil y Comercial, el cual puso fin a la unificación Derecho Privado en la República Argentina: este Código Civil y Comercial de la Nación que se encuentra en vigencia hasta la actualidad considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”.